viernes, 8 de enero de 2016

Ni sexo ni género en la cédula


Ni sexo ni género en la cédula 

(ni debate público al respecto)


Artículo de Daniela Salazar, 
Vicedecana del Colegio de Jurisprudencia
En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. La legislación regula cuestiones como la adopción, el matrimonio o el orden de los apellidos de manera incompatible con el principio de igualdad y no discriminación protegido en la Constitución, incompatibilidad a la que los ecuatorianos tristemente nos vamos acostumbrando. Pero de todos los defectos de los que adolece la ley, encuentro indispensable referirme a uno que ha generado una controversia, desde mi perspectiva, equivocada. Se trata de la opción de sustituir el campo “sexo” por el campo “género” en la cédula de identidad, que ha pasado a llamarse Documento Nacional de Identidad (DNI).

De conformidad con la nueva ley, las personas mayores de edad pueden, por una sola vez en la vida, modificar su DNI para que en vez de decir “sexo” masculino o femenino diga “género” masculino o femenino. Las reacciones a este cambio normativo han sido muy diversas. Ciertos grupos de la sociedad civil han celebrado este cambio como una conquista histórica. Algunos colectivos trans han señalado que el género en la cédula no debería ser opcional, sino que todo documento de identidad debería tener un campo para el “sexo” y otro para el “género”, con el fin de que no se estigmatice a las personas que opten por la sustitución de sexo por género. Otros defensores de los derechos LGBTI han expresado que todas las cédulas deberían mostrar únicamente el género y no el sexo. Y no ha faltado quien afirme que el género en la cédula no debería existir porque el único género que existe es el género humano.

El Presidente de la República tampoco ha aportado al debate. A pesar de que como Presidente tiene el deber de hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación, no ha podido evitar estigmatizar en sus discursos a las personas LGBTI y a quienes defienden sus derechos. Recordemos que el Presidente afirmó que la ideología de género académicamente no resiste el menor análisis pues destruye a la familia. También criticó las reivindicaciones LGBTI, a las que calificó de excesos, novelerías, barbaridades y fundamentalismos con propuestas absurdas que atentan contra las leyes naturales. Al referirse a la nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, Correa se notó más mesurado, defendiendo que las personas puedan tener en su cédula el género al que sienten que pertenecen. Pero se mostró de cuerpo entero al explicar que esta opción no será tan fácil porque “hay que ser mayor de edad, hay que presentar testigos que digan que hace dos años esa persona se siente de un género distinto a su sexo”; además tranquilizó a los detractores de la ley asegurando: “siempre vamos a defender la familia tradicional, de un papá, una mamá, hijos de ambos sexos”.

Todos estos criterios demuestran que la comprensión sobre las diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, así como sobre la diversidad corporal, y sobre la terminología para referirse a estas diversidades, es todavía bastante limitada en Ecuador. Evidencian también los arraigados prejuicios que existen contra toda forma de identidad que desafíe normas y roles de género tradicionales. Pero sobre todo confirman la necesidad de un amplio y vigoroso debate público sobre la diversidad.

El debate legislativo así como el debate social y político alrededor de la ley han omitido considerar que a las personas se les asigna un “sexo” al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre sus genitales, y que si bien en la mayoría de casos esa asignación resulta sencilla, también existen casos, como los de las personas intersex, en los que esta asignación es arbitraria y genera consecuencias adversas. La diversidad corporal y sexual va mucho más allá de los términos femenino o masculino, previstos en el nuevo DNI.

En cuanto al género, podría decirse que se ha dado un paso adelante al comprender que este puede o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento, pues no está relacionado con los genitales sino con la manera en la que las personas se identifican o se sienten. No obstante, siendo que sexo y género son dos conceptos distintos, resulta ilógico que la ley busque sustituir el uno por el otro.

La ley ignora también que existe una enorme y maravillosa diversidad en cuanto a la identidad de género. Así como hay personas a quienes al nacer se les asignó el género masculino y su identidad de género es femenina, hay personas a quienes se les asignó el sexo femenino y su identidad de género es masculina. Pero además hay personas que no se identifican con el binario mujer/hombre. Por eso llama la atención que colectivos trans en Ecuador exijan que todas las personas tengan en su cédula una mención al género masculino o femenino, lo que deja por fuera a quienes no se identifican con esa manera binaria de comprender la identidad de género. Adicionalmente, existen muchas personas no conformes con el género o que no se adecúan a los estereotipos sociales acerca de la forma en la que deben expresar su género. La ley ignora por completo a estas personas.

Finalmente, la forma en la que vivimos nuestra identidad de género es tan diversa y variante, que abrir esta posibilidad para que las personas sustituyan género por sexo por una única vez en su vida, desconoce por completo la complejidad de la sexualidad y la identidad de género de las personas humanas. No se trata de cuestiones estáticas ni de cambios que se presenten una sola vez en la vida. Por otro lado, exigir testigos que afirmen que hace dos años esa persona se siente de un género distinto a su sexo, raya en lo absurdo. La identidad es la forma en la que nos sentimos profundamente, y no necesariamente la forma en la que nos expresamos en público, por lo que mal podrían testigos dar fe de cómo nos identificamos. Más aún, en este país plagado de estereotipos, terceras personas pueden tener una percepción totalmente equivocada sobre nuestro género, con base en sus propias concepciones sobre la forma en la que debemos expresar nuestra feminidad o masculinidad. Exigir testigos no será más que una nueva fuente de abusos, discriminación y violencia contra quienes no al estereotipo social de lo masculino o lo femenino.  

En mi opinión, ni el sexo ni el género deberían constar en la cédula. La nueva ley contempla claramente dos sistemas diferenciados: el de registro y el de identificación. Es útil y necesario que en el primero las autoridades registren todos los datos de una persona, desde su nacimiento hasta su muerte, pasando por los cambios en su estado civil, entre otros. Ese sistema de registro, respetando el principio de confidencialidad, debería registrar toda variable de la identidad, incluidos el sexo y, si las personas lo desean, el género. Pero el sistema de identificación –la cédula- sólo requiere (i) los datos necesarios para vincular a una persona con el registro público (un número) y (ii) los datos relevantes para la identificación pública de esa persona. Así, no es necesario que el documento de identidad público incorpore datos de la vida privada como sexo o género. ¿Por qué sería relevante para el público conocer si tengo vagina o pene, si me identifico con lo que la sociedad acepta como masculino o como femenino, o si no me identifico con ninguno de esos géneros?

Desgraciadamente, la normativa ecuatoriana impide que estos temas se debatan a profundidad. Primero, la Carta Magna elevó a prohibición constitucional la adopción igualitaria y el matrimonio igualitario, por ejemplo, impidiendo que los jueces puedan avanzar en ese sentido como ha sucedido recientemente en Colombia y México y antes en Argentina, Uruguay y otros países de la región. Luego, la legislación secundaria aprobada por este gobierno, sanciona a quienes se expresen de manera discriminatoria contra las personas LGBTI tanto si lo hacen a través de los medios de comunicación como si lo hacen por otros medios, existiendo tanto sanciones administrativas (Ley Orgánica de Comunicación) como penales (Código Orgánico Integral Penal).

La SUPERCOM no se hizo esperar y ya inició el trámite de una denuncia contra el diario El Universo por publicar una caricatura de Bonil que representa humorísticamente este tema. La denuncia fue presentada por un representante de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT, que asegura aglutinar a más de sesenta organizaciones a nivel nacional. Independientemente del desenlace de la denuncia, su apertura a trámite por parte de la SUPERCOM genera un efecto inhibitorio en el debate público. El debate público que la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT quiere eliminar es el único camino hacia la igualdad. Estos temas requieren más libertad, más expresión, más diversidad para confrontar ideas, estereotipos, prejuicios. Si se amenaza con sanción al que bromea sobre el género en la cédula, ¿con qué libertad podemos debatir seriamente sobre el tema?

La nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles se encuentra muy lejos de garantizar el derecho de toda persona a auto determinarse y escoger libremente las circunstancias con las que se identifica y a través de las cuales da sentido a su existencia. La Asamblea Nacional legisla con base en prejuicios y estereotipos culturales y religiosos, contribuyendo así al desconocimiento de la diversidad sexual y de género. Esta ley, como tantas otras aprobadas por esta Asamblea, tiene pinta de progre pero en su esencia limita excesivamente nuestras libertades y derechos.  Mientras tanto, la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT se aprovecha del afán de censura de la SUPERCOM para iniciar un trámite administrativo sancionatorio que no eliminará la discriminación, los prejuicios ni el odio contra las personas LGBTI, tan solo inhibirá que profundicemos el debate sobre el tema, impidiendo con ello que a través de argumentos podamos combatir los estereotipos y avanzar hacia la igualdad. 

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