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jueves, 7 de septiembre de 2017
Las palabras del Derecho

Las palabras del Derecho



Y/O

Juan Pablo Aguilar Andrade



Pese a que la conjunción “y” cumple un papel opuesto al de la conjunción “o”, pues la primera expresa unión y la segunda separación, es frecuente encontrarlas como una sola, con una barra diagonal de por medio, en textos normativos de diversa jerarquía.

Aunque los ejemplos abundan, me remito a dos: el artículo 4 de la Resolución 385 de la Junta de Política Monetaria y Financiera (edición especial 44 del Registro Oficial del 24 de julio de 2017), que dispone que los “almacenes generales de depósito podrán operar a través de bodegas propias, de campo y/o arrendadas”; y, el artículo 26 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que autoriza crear parroquias rurales con un mínimo de cinco mil habitantes en “los cantones conformados mayoritariamente por población indígena, afroecuatoriana y/o montubia”.

Estos dos textos muestran un uso que se ha vuelto común y que, a fuerza de repetirse, ha sido acogido como normal y correcto aunque, en realidad, esta acumulación de conjunciones es tan innecesaria como esas señales de tránsito que han aparecido en nuestras vías y que juntan, en una sola, la prohibición de girar hacia la izquierda, con la de hacerlo en U.

Si se ven bien las cosas, cuando está prohibido dirigirse hacia la izquierda, también lo está dar una vuelta en U, porque no es posible hacer esto último sin haber hecho lo primero; y, evidentemente, si solo se prohíbe el giro en U, no hay manera de pensar que la vuelta hacia la izquierda esté incluida. Una simple prohibición de girar a la izquierda, entonces, puede sustituir el reciente invento de flechas enredadas.

El “y/o” es tan prescindible como la doble señal de tránsito.

La conjunción “y” se emplea cuando la norma pretende que, para un determinado caso, se cuente con todos los elementos de una enumeración, y se recurre a “o” si basta con esté presente solo uno o varios de ellos.

Cuando se utiliza el “y/o”, se busca decir que pueden estar todos los elementos enumerados, pero que basta con que aparezca uno para que se dé el supuesto normativo; en otras palabras, se afirma lo mismo que se afirmaría con una simple “o”. En efecto, si se usara tan solo esta última conjunción, se cumpliría el supuesto aunque estuvieran presentes todos los términos de la enumeración, esto es, aunque ocurriera lo que se pretende decir con la “y”, porque si es suficiente con un elemento, nada cambia si aparecen todos.
viernes, 14 de julio de 2017
ÚLTIMA JORNADA DEL SEMINARIO SOBRE NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ÚLTIMA JORNADA DEL SEMINARIO SOBRE NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Con cuatro conferencias se cerró, el jueves 13 de julio, el Seminario Los Nuevos Procedimientos Administrativos, organizado por el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito y su Maestría en Derecho Administrativo. Durante cuatro días, expertos en diversos ámbitos del Derecho Público ecuatoriano debatieron sobre el recientemente aprobado Código Orgánico Administrativo y analizaron con detalle sus disposiciones, sus méritos y sus deficiencias. El Seminario tuvo como invitado especial a Jaime Rodrígez-Arana, destacado administrativista español, profesor de la Universidad de La Coruña.



En el último día del Seminario, Fabián Andrade expuso una visión general sobre el nuevo Código, dio detalles sobre la historia del nuevo cuerpo normativo, las ideas fundamentales que llevaron a la preparación del proyecto original y cómo éste se fue modificando y, lamentablemente, desvirtuando, a lo largo del trámite de aprobación legislativa.



Luego, Francisco Poveda presentó a los asistentes un estudio detallado sobre la forma en que el nuevo Código regula los recursos en la vía administrativa, identificando los principales problemas e inconsistencias que se notan en esta materia.



Dunker Morales explicó en forma clara y sistemática el sistema de responsabilidad administrativa previsto en el Código y, para hacerlo, detalló la historia del régimen de responsabilidad en el Derecho ecuatoriano y mostró las diferencias entre el proyecto original y el texto finalmente aprobado por la Asamblea.



El Seminario se cerró con la intervención de la doctora María del Carmen Jácome, que se enfocó en la relación entre el Código Orgánico Administrativo y la jurisdicción contencioso administrativa, a partir de la necesidad de reconocer la importancia que esta última tiene para contribuir a la buena administración y respeto a los derechos de los particulares.

La relación estrecha entre derechos ciudadanos y procedimiento administrativo, tanto en la vía administrativa como en la judicial, en la que pusieron especial énfasis la conferencia magistral que abrió el encuentro, dictada por Jaime Rodríguez-Arana, y la ponencia final de la doctora Jácome, estuvo presente a lo largo de todo el Seminario.


Tanto expositores como asistentes destacaron la importancia de este tipo de encuentros y, en relación con el tema tratado, coincidieron en la necesidad de aprovechar la vacancia legislativa (el Código entrará en vigencia en julio de 2018), para introducir reformas indispensables que soluciones los no pocos defectos que se han encontrado en el nuevo texto normativo.
jueves, 13 de julio de 2017
CONTINÚA EL SEMINARIO SOBRE NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CONTINÚA EL SEMINARIO SOBRE NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Los días martes 11 y miércoles 12 continuaron los trabajos del Seminario Los Nuevos Procedimientos Administrativos, organizado por el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, y su Maestría en Derecho Administrativo.

Siete conferencias y una mesa redonda permitieron profundizar en temas puntuales de las nuevas regulaciones que, en materia de procedimiento administrativo, contiene el recientemente aprobado Código Orgánico de Procedimiento Administrativo.



La mesa redonda que cerró la sesión del martes, moderadas por Édgar Neira Orellana, permitió a Javier Robalino, Bárbara Terán y Jaime Rodríguez-Arana (profesor de la Universidad de La Coruña e invitado especial al encuentro), entregar a los asistentes una visión general sobre el nuevo Código, que destacó la necesidad de introducir cambios que solucionen las no pocas deficiencias que se encuentran en el articulado.


Las ponencias de Ismael Quintana, Francisco Albuja y Juan Pablo Aguilar, permitieron profundizar en la regulación sobre competencias administrativas, la prueba en el procedimiento administrativo y la institucionalidad administrativa.





 El miércoles se presentaron cuatro ponencias, en las que Andrés Martínez, Marco Morales Andrade, Carmen Simone y María José Narváez hicieron un análisis detallado de las formas de actuación administrativa, el silencio administrativo, la ejecución coactiva y el procedimiento sancionador.




El Seminario, al que asiste un buen número de profesionales interesados en estas materias, tanto del sector público como del privado, concluye el jueves 13 de julio con cuatro ponencias, una que analizará el Código en su conjunto y tres que enfocarán los recursos administrativos, la responsabilidad extracontractual de la Administración y el contencioso administrativo.
martes, 11 de julio de 2017
SE INICIÓ EL SEMINARIO SOBRE LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SE INICIÓ EL SEMINARIO SOBRE LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS



El 7 de julio se promulgó el Código Orgánico Administrativo, que entrará en vigencia luego de un año. Consciente de la necesidad de estudiar y entender a cabalidad este nuevo cuerpo normativo, el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, y su Maestría en Derecho Administrativo, han reunido a connotados especialistas en Derecho Público para discutir las virtudes y los defectos del nuevo Código.

El Seminario “Los Nuevos Procedimientos Administrativos” se inició este 10 de julio, en el Teatro Calderón de la Barca de la Universidad San Francisco de Quito. Farith Simon, Decano del Colegio de Jurisprudencia, destacó, al inaugurar el encuentro, la importancia del Derecho y los procedimientos administrativos y la necesidad de conocer y estudiar las nuevas regulaciones sobre la materia. Los propósitos del Seminario, así como los de la Maestría en Derecho Administrativo, fueron expuestos por el Director Académico de esta última, Javier Robalino Orellana.



La primera intervención en el Seminario estuvo a cargo del profesor Jaime Rodríguez-Arana, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña (España), quien analizó la estrecha relación entre la justicia administrativa y el sistema democrático y la importancia que tiene la primera como baluarte de la democracia.



Una mesa redonda, moderada por Verónica Chiriboga, permitió que Jorge Moreno Yanes, Édgar Neira Orellana, Rafael Oyarte Martínez y Marco Morales Tobar expongan sus puntos de vista e intercambien criterios sobre los aciertos y deficiencias del nuevo Código Orgánico Administrativo.


Un numeroso grupo de profesionales y estudiantes de derecho asiste al Seminario, que continúa el día martes con tres conferencias y una mesa redonda.
lunes, 26 de junio de 2017
Por tercer año consecutivo la USFQ gana el Concurso de Derecho Internacional Humanitario “Manuel Muñoz Borrero”

Por tercer año consecutivo la USFQ gana el Concurso de Derecho Internacional Humanitario “Manuel Muñoz Borrero”


El Concurso Nacional de Derecho Internacional Humanitario (DIH) “Manuel Muñoz Borrero” es organizado por el comité de ex participantes del Concurso Internacional de DIH "Jean Pictet" y cuenta con el apoyo de la Cruz Roja Ecuatoriana y la delegación regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para Bolivia, Ecuador y Perú. El Concurso consiste en “sacar el derecho de los libros y llevarlos a la práctica” por medio de simulaciones relacionadas con un conflicto armado. Los estudiantes asumen roles de miembros de las fuerzas armadas, funcionarios del gobierno y delegados del CICR.

En la edición 2017 del Concurso “Manuel Muñoz Borrero” participaron diez equipos pertenecientes a siete universidades: Universidad Central del Ecuador, Universidad de las Américas (dos equipos), Universidad Internacional, PUCE (dos equipos), PUCE-sede Ibarra, Universidad Católica de Guayaquil y la Universidad San Francisco de Quito (dos equipos). 

Por tercer año consecutivo, un equipo de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) ganó el Concurso Nacional de Derecho Internacional Humanitario “Manuel Muñoz Borrero”, con lo cual podrá representar a Ecuador en el Concurso Internacional "Jean Pictet". El equipo ganador se integró por los estudiantes Ricardo Ruiz, Juan Arregui y Diego Chávez.  Adicionalmente, el equipo conformado por los estudiantes Roberto Eguiguren, Carolina Elizalde y Paula Herrera ocupó el segundo lugar, mientras que el estudiante Roberto Eguiguren fue reconocido como el mejor orador del Concurso. Hugo Cahueñas Muñoz, profesor del Colegio de Jurisprudencia, fue el entrenador de ambos equipos de la USFQ.

El equipo de la USFQ, ganador de la edición 2017 del Concurso Nacional de Derecho Internacional Humanitario “Manuel Muñoz Borrero”, tendrá la posibilidad de postularse para el Concurso Internacional de Derecho Internacional Humanitario "Jean Pictet" a realizarse el próximo año y, de ser seleccionados por la organización, recibirán el apoyo del CICR para su movilización internacional.

Cabe señalar que en las dos últimas ediciones del concurso "Jean Pictet", los representantes de Ecuador han sido equipos de la USFQ. En la edición 2016 del concurso "Jean Pictet", realizado en Georgia, la USFQ ocupó el lugar de semifinalista.

¡Felicitaciones y éxito a los dragones!

Foto: Equipos de la USFQ.
Fuente: Página web de la Cancillería: http://www.cancilleria.gob.ec/30-universitarios-participaran-en-concurso-de-derecho-internacional/


viernes, 9 de junio de 2017
Informe sobre la desactivación del sitio web de 4Pelagatos y el rol del proveedor del alojamiento web (host), Amazon Web Services

Informe sobre la desactivación del sitio web de 4Pelagatos y el rol del proveedor del alojamiento web (host), Amazon Web Services


La Clínica de Derechos Humanos de George Washington University y la Clínica Jurídica de la USFQ trabajaron conjuntamente en la investigación, redacción, revisión y traducción del informe "¿Cómplice de la Censura? Amazon y la Supresión de la Libertad de Expresión en Línea en Ecuador", el cual analiza la desactivación de la página web  4Pelagatos y el rol del proveedor del alojamiento web (host), Amazon Web Services. Cabe recordar que en noviembre de 2016, Amazon informó a 4Pelagatos la desactivación de su página web por la falta de respuesta a los avisos de una supuesta violación de derechos de autor. Esta desactivación fue la culminación de una serie de avisos injustificados para dar de baja a 4Pelagatos por parte del Gobierno Ecuatoriano.

A continuación se encuentra la versión en Español del Informe. La versión en Inglés está disponible en el siguiente enlace: https://www.law.gwu.edu/sites/www.law.gwu.edu/files/downloads/GWU-Amazon-Ecuador-Report-Final.pdf  

lunes, 15 de mayo de 2017
Evento: Libertad de expresión: Entre Regulación y Autoregulación

Evento: Libertad de expresión: Entre Regulación y Autoregulación


martes, 18 de abril de 2017
El Colegio de Jurisprudencia recibirá como profesora visitante a Klára Katona, Ph.D., quien impartirá el seminario “Motivations and Effects of Foreign Direct Investment”. ¡Esperamos contar con su asistencia!

El Colegio de Jurisprudencia recibirá como profesora visitante a Klára Katona, Ph.D., quien impartirá el seminario “Motivations and Effects of Foreign Direct Investment”. ¡Esperamos contar con su asistencia!


Coloquio 20/04/2017

Coloquio 20/04/2017


miércoles, 5 de abril de 2017
Coloquio Jurisprudencia 06/04/2017

Coloquio Jurisprudencia 06/04/2017


miércoles, 29 de marzo de 2017
LA TRANSICION ENERGETICA, UN OBJETIVO DE LA NUEVA AGENDA URBANA SOSTENIBLE Y UN OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE NACIONES UNIDAS. COMO ENFRENTA ESTE RETO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO?

LA TRANSICION ENERGETICA, UN OBJETIVO DE LA NUEVA AGENDA URBANA SOSTENIBLE Y UN OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE NACIONES UNIDAS. COMO ENFRENTA ESTE RETO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO?




‘’Una ciudad es sostenible cuando planifica su futuro ambiental, social y económico a través de soluciones innovadoras que a la vez generan prosperidad y respetan los recursos naturales.”





Veronica Arias Cabanilla
Profesora de Gestión Ambiental
Colegio de Jurisprudencia de la USFQ

Los Objetivos del Desarrollo Sostenible constituyen la agenda mundial de Naciones Unidas para los próximos 15 años, al igual que la Nueva Agenda Urbana, aprobada durante Habitat III en la ciudad de Quito en Octubre del 2016, contempla como uno de sus objetivos “Tomar medidas para hacer frente al cambio climático mediante la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero”.
Los líderes mundiales se han comprometido a involucrar a las ciudades y a todos los agentes de la sociedad en la acción climática teniendo en cuenta el Acuerdo de París sobre el cambio climático, que busca limitar el aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2 grados centígrados. Una ciudad es sostenible cuando planifica su futuro ambiental, social y económico a través de soluciones innovadoras que a la vez generan prosperidad y respetan los recursos naturales.
Siete de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible tienen que ver con el cuidado al ambiente, energía, resiliencia y modelos de consumo yproducción bajo en carbono. Por ejemplo, el Objetivo 7 solicita a los Estados  ‘’Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. El Objetivo 9: ‘’Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; .El Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. El Objetivo 13: ‘’Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Estos objetivos tienen que se incorporados en los instrumentos de planificación y desarrollo del Estado a nivel nacional y local, así como en la normativa sectorial para enfrentarlos y generar alineación con los mismos. En este contexto, El Plan Ambiental del Distrito Metropolitano 2016-2025 permite la implementación e integración de las cinco políticas ambientales que se encuentran establecidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PMDOT) 2015-2025.
Quito Sostenible se construye a través de POLÍTICAS, tanto para la gestión municipal como para la ciudadanía, que prioricen la PREVENCIÓN antes que la sanción, promuevan una cultura de buenas prácticas ambientales y generen la PARTICIPACIÓN activa de todos los sectores de la sociedad.

Uno de los cinco ejes es la acción climática que promueve la reducción de la huella de carbono. La última evaluación de  huella de carbono (HC) de Quito, en el 2015 se generaron 5´759.189 toneladas de CO2eq que en magnitud representan las emisiones de CO2 generadas por el uso de energía eléctrica de cerca de 17 millones de hogares urbanos en Ecuador durante un año, o el carbono secuestrado por 140 millones de árboles en diez años. La HC de Quito está distribuida de la siguiente manera: un 52% generado por el sector  transporte; seguido por un 35% inherente al consumo de energía de los sectores residencial, comercial, institucional e industrial; y finalmente, un 13% relacionado al sector residuos sólidos. La siguiente infografía representa a los sectores de Huella de Carbono evaluados en Quito.

Infografía: Sectores que reducen la Huella de Carbono de Quito.
Si la huella de carbono en su mayoría es generada por el consumo de combustible fósil del sector transporte, la forma de enfrentarla es dando prioridad al transporte público sostenible y bajo en emisiones, como el metro, vías aéreas y bicicletas. En Quito, con estas alternativas de transporte se estarían disminuyendo más de 100.000 toneladas de CO2 por año. En relación a las emisiones que provienen del sector residencial, comercial, institucional e industrial es fundamental que se trabaje en esquemas alternativos de consumo y producción sostenible, el manejo de residuos sólidos bajo la política cero basura, y en donde la educación y capacitación en buenas prácticas ambientales con la población de mayor incidencia y consumo energético, es imperante. El sector de la construcción es crucial en este esfuerzo por disminuir gases de efecto invernadero. Un novedoso esquema de eco eficiencia en el diseño de indicadores y acuerdos de buenas prácticas ambientales se han incorporados en este sector.

La normativa y los incentivos econonómicos  y no económicos constituyen un motivo para considerar la incorporación de estos aspectos. La Distinción Ambiental Metropolitana Quito Sostenible (DAM QS) reconoce las acciones positivas que realiza la ciudadanía a favor del ambiente y que contribuyen a bajar la huella de carbono de la ciudad en mayor o menor grado. Un ciudadano, un mercado, un barrio, o una empresa  puede contribuir con sus buenas prácticas ambientales en mantener una movilidad sostenible, en el cuidado del patrimonio natural, en el manejo adecuado de residuos, en la construcción de edificaciones sostenibles mejorando energéticamente su desempeño.

Este incentivo promueve a una una mejora continua de quien participa, pues su compromiso a bajar sus emisiones es voluntario y luego puede ir mejorando su desempeño en otros ámbitos (logro) hasta lograr un 100% en su desempeño ambiental (distinción). Por tanto, es un sistema dinámico, que se perfecciona continuamente e incentiva al ciudadano a continuar contribuyendo a bajar su huella, además de convertirse en líderes replicadores en sus comunidades.

La eco efiencia en el sector de la construcción resulta clave asi como novedosa en el proceso de transición energética hacia una ciudad más sostenible. Desde el 2016 en Quito se permite un incremento de número de pisos en proyectos que privilegien la reutilización de aguas servidas, garanticen limitaciones de consumo de energía y agua, y en general las que sean un aporte paisajístico, ambiental y tecnológico a la ciudad, y que deben implantarse en lotes que se encuentren dentro del área de influencia del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano. (Resolución 13,2016 de la STHV, Municipio de Quito).

Esta normativa, que ya no es, solo una buena práctica ambiental, es un hito importante en el desarrollo ambiental de la ciudad con uno de los sectores más contaminantes, pero además es un incentivo económico para bajar la huella de carbono de este sector. Esta transición energética para los promotores inmobiliarios que generan importantes ingresos para la ciudad también tendrán oportunidad para contribuir con el cuidado ambiental y su contribución podrá ser reconocida con la Distinción Metropolitana Ambiental DAM-QS. 
miércoles, 22 de marzo de 2017
Coloquio Colegio de Jurisprudencia 23/03/2017

Coloquio Colegio de Jurisprudencia 23/03/2017


jueves, 16 de marzo de 2017
Universidad de Berkeley invita al profesor Jaime Vintimilla a impartir conferencia

Universidad de Berkeley invita al profesor Jaime Vintimilla a impartir conferencia



El profesor Jaime Vintimilla ha sido invitado por la Universidad de Berkeley a impartir la conferencia “Enhancing Business Engagement with Local Civil Society”, la misma que se realizará el 21 de marzo en San Francisco.
Esta conferencia tiene como objetivo promover el diálogo entre las empresas y los líderes de la sociedad civil internacional, explorar cómo las empresas pueden apoyar mejor en la defensa de derechos humanos y crear confianza entre grupos que a veces tienen intereses opuestos. En esta conferencia se reunirán las principales corporaciones multinacionales de todos los sectores y defensores de derechos humanos de todo el mundo con el fin de desarrollar estrategias prácticas que pueden guiar estas asociaciones en el futuro.
El profesor Jaime Vintimilla fue invitado en reconocimiento a su trabajo en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y por su experiencia como mediador entre industrias extractivas y miembros de la sociedad civil.


viernes, 10 de marzo de 2017
FARITH SIMON: PREMIO ABOGADO DEL AÑO 2016

FARITH SIMON: PREMIO ABOGADO DEL AÑO 2016


miércoles, 8 de marzo de 2017
CONCURSO DE LITIGIO ante el Sistema Universal de Derechos Humanos

CONCURSO DE LITIGIO ante el Sistema Universal de Derechos Humanos


miércoles, 1 de marzo de 2017
Coloquio del Colegio de Jurisprudencia 02/03/2017

Coloquio del Colegio de Jurisprudencia 02/03/2017


COLEGIO DE JURISPRUDENCIA DE LA USFQ FORMÓ PARTE DE INICIATIVA GLOBAL DE DERECHO AMBIENTAL

COLEGIO DE JURISPRUDENCIA DE LA USFQ FORMÓ PARTE DE INICIATIVA GLOBAL DE DERECHO AMBIENTAL

El pasado 23 de febrero de 2017 se realizó un coloquio sobre la Convención RAMSAR relativa a los humedales de importancia internacional. El evento fue coorganizado por el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito y Conservación Internacional Ecuador.

Manglares, medio de vida

El coloquio formó parte del World Wetlands Day, organizado por la Secretaría de la Convención RAMSAR para crear conciencia en todo el mundo acerca del valor de los humedales para la humanidad y conmemorar la fecha de adopción de este tratado internacional, pionero en la conservación y uso racional de estos ecosistemas que son proveedores de servicios ambientales fundamentales (ej. agua de calidad para las ciudades).

El coloquio fue inaugurado por el Decano del Colegio de Jurisprudencia, Farith Simon, luego de lo cual se ofrecieron tres charlas a cargo de Montserrat Albán, de Conservación Internacional; Hugo Cahueñas y Hugo Echeverría, profesores del Colegio de Jurisprudencia. Las charlas abordaron aspectos jurídicos de la Convención y enfatizaron la importancia de los humedales para la reducción de los desastres naturales, que fue el tema del World Wetlands Day para este año. En la charla se examinó el caso específico de la gobernanza de los manglares en la costa ecuatoriana.

El evento contó con la asistencia de la Subdecana, profesores y estudiantes del Colegio de Jurisprudencia; así como también de estudiantes de otros Colegios.
Desde 1990, Ecuador ha designado 18 sitios RAMSAR, que abarcan una superficie total de 290 815 hectáreas del territorio nacional.

Hogar
 El coloquio se complementa con la exhibición de las fotografías ganadoras del concurso Tu foto por el manglar. La exposición fotográfica está ubicada en el Hall de Registro de la Universidad y podrá ser visitada durante toda la semana. 

El coloquio forma parte de las actividades planificadas por la subespecialización en Derecho Ambiental del Colegio de Jurisprudencia, que ofrece una visión amplia de los instrumentos y mecanismos existentes, incluyendo los tratados internacionales ambientales que constituyen fuente del Derecho Ambiental ecuatoriano.
Foto por: Belén Vallejo

EL DERECHO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO: UNA DISCIPLINA CARGADA DE FICCIONES y PRIVILEGIOS

EL DERECHO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO: UNA DISCIPLINA CARGADA DE FICCIONES y PRIVILEGIOS



Por Edgar Neira Orellana


Los abogados que nos dedicamos al estudio y a la práctica del Derecho Administrativo tendemos a pensar que nuestras construcciones teóricas y los edificios conceptuales que fabricamos tienen cimientos inconmovibles. Pero la realidad nos muestra que, frente a un pequeño vendaval de corrupción y autoritarismo, las estructuras teóricas de ese derecho se derrumban, dejando en la indigencia a los ciudadanos honrados que no son acreedores del favor político. 

Para responder a estas preocupaciones, he escrito un libro que se refiere a la jurisdicción contencioso administrativa cuyo primer borrador nació como un ensayo orientado a explicar a los alumnos de Derecho Procesal Administrativo, la presunción de legitimidad de los actos administrativos y el principio de su ejecutividad, dos privilegios que el sistema jurídico ha reservado al Estado, con el fin de apuntalar el poder administrativo antes que servir al derecho de los particulares. 

La presunción de legitimidad, aquella prerrogativa que asume como válida toda decisión administrativa, sin que interese si es o no conforme a Derecho; y el principio de ejecutividad, que impone el cumplimiento inmediato de las decisiones administrativas, aun cuando esté discutiéndose su legalidad ante los jueces contenciosos, consagran ambos, una desigualdad sustancial en la sede administrativa, en la relación que traban los ciudadanos con cualquier ente de la Administración Pública, colocando a los sujetos de derecho privado en una posición de subordinación frente al Estado.

Esta desigualdad en la relación público privada, que es la base sobre la que se ha levantado el Derecho Público en diversos países, en el Ecuador sin embargo, tiene matices particularmente llamativos, cuando no preocupantes, por no decir degenerativos del sistema, porque en las leyes adjetivas hay una tendencia viciosa a trasladar esos privilegios que fueron pensados para la relación administrativa exclusivamente y colocarlas en el ámbito de la relación procesal. 

Para el segundo borrador de este libro se volvía necesario incorporar este elemento de análisis: la indebida traslación de privilegios a la sede jurisdiccional, cuando los particulares plantean ya una demanda al Estado. Esa traslación de privilegios, pone en entredicho aquel principio fundante del sistema republicano como es la división de poderes, porque mientras enseñorea al poder administrativo, adornándolo de una infalibidad pontificia, subordina el control que corresponde a los jueces y reduce a su mínima expresión este contrapeso del sistema constitucional. En un número no determinado de casos este es el punto de partida de la indefensión, de la violación del derecho fundamental a recibir una tutela judicial efectiva.

Cuando se indaga el origen de estos privilegios, los cultores del Derecho Administrativo que dedican muchas páginas para abordar este tema, se remontan a decisiones jurisprudenciales del Consejo de Estado francés pronunciadas a inicios del siglo pasado; y respecto del principio de ejecutividad, mencionan las reflexiones del tratadista Maurice Hauriou, que aparte de jurista era sociólogo en algo que no debería pasar como episodio meramente anecdótico. Pero dudemos de la suficiencia de tales indagaciones que, absorbidas como están por la teoría pura del Derecho kelseniana, son proclives a las interpretaciones limitadamente exegéticas. Ninguna de ellas repara en el contexto en que se desenvolvía Francia entre 1915 y 1925, una sociedad destruida por los efectos de la gran guerra, con sus ciudadanos en la indigencia y un aparato público empeñado en distribuir alimentos reconstruir ciudades y enfrentar al pillaje, con urgencias ejecutivas y a cualquier precio. Estos análisis doctrinarios tampoco reparan en el sustrato filosófico que inspiró las respuestas que autores como Hauriou y los consejeros del Estado necesitaban dar a esta apremiante situación. Paradójicamente, los franceses echarían mano de las tesis de un filósofo alemán, Frederic Hegel, admirador de la disciplina del Estado prusiano que había impuesto Federico Guillermo III. Hegel difundió su convicción de que el Estado es la encarnación del espíritu ético y así es como pudo tener cabida el absurdo de que sus decisiones en todos los casos deban presumirse legítimas y estén llamadas a cumplirse de manera inmediata, sin la intervención de los jueces. 

En el Ecuador, la enseñanza del Derecho Público parte de esta premisa hegeliana. Las leyes de nuestro país y el sistema jurídico mismo abrevan de estos privilegios que no son sino ficciones, reglas artificiales que, a diferencia de otros principios del derecho, no surgieron espontáneamente del tráfico humano como se puede advertir, sino que florecieron en el laboratorio de algún filósofo o en el gabinete de un sociólogo, divorciados de la realidad en la que se desenvuelve la relación administrativa, apartados de una elementalísima consideración psicológica de cómo interactúan los servidores públicos cuando ejercen poder, y que por ello no alcanzan a prevén lo que es moneda corriente en dicha relación administrativa: funcionarios que cumplen consignas ideológicas, otros que toman decisiones para cumplir encargos persecutorios o proteger negocios particulares del jerárquico superior, algunos responden a ciertos afectos o desafectos o, algo más terrenal aún, servidores públicos que cometan errores de “buena fe”. 

Estos privilegios, no obstante que estrechan espacios de libertad de personas y empresas, gozan de gran prestigio y se las acepta en nuestro medio como dogmas de fe de una ortodoxia religiosa sin ateos, y son merecedoras de rotunda aceptación porque como toda fórmula totalitaria siempre vienen adornadas con etiquetas atractivas, en este caso, con la teoría de un etéreo bienestar general que nunca se define, o de un vaporoso interés público, que ni la ley ni los textos de jurisprudencia explican en qué consiste, simplemente se los repite y se acepta de manera ácritica. Su definición queda deferida entonces, a la voluntad del funcionario público, un mortal como cualquier otro que sin encarnar ningún espíritu ético decide sobre el derecho de las personas y de las empresas, condiciona, todos los días, su capacidad de innovar o de emprender, de crear y de competir, golpeando de modo inconmensurable el potencial productivo del país. 

El tercer borrador de la obra se ocupó de añadir esta reflexión sobre el contencioso administrativo y el contencioso tributario: la facultad que debería corresponder a los jueces para adoptar medidas cautelares que atenúen los efectos más perversos de la ejecutividad de los actos administrativos. Por esto, algunos acápites de esta investigación explican cómo tan arraigadas presunciones del Derecho Administrativo hoy devienen incompatibles con la doctrina de los derechos humanos, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva: un sistema procesal en donde el juez distrital carece de atribuciones para adoptar medidas de justicia provisional no brinda tutela efectiva alguna; un contencioso en donde la facultad de ejecutar es concedida como privilegio a favor de una de las partes procesales- las Administraciones Públicas-, diluye el principio de división de poderes y priva de toda razón de ser al proceso contencioso administrativo.

Debemos reconocer que no solamente la falta de preparación de los abogados, o el dañado ayuntamiento que ellos hacen con el poder sino la cultura favorable a los privilegios artificiosos, desfavorable a los derechos individuales, a la libertad y de la propiedad de las personas, han creado en Ecuador un clima propicio para que el atropello prospere con impunidad. Muy poco lograremos en el Ecuador cambiando el nombre de quien ejerza en los próximos cuatro años en el poder, si esta cultura que hizo propicia la arbitrariedad se mantiene intocada. 

Desde hace mucho tiempo que el Derecho Administrativo dejó de ser ese instrumento de defensa de los ciudadanos para convertirse en el santuario de las prerrogativas públicas y de las ficciones teóricas que con soberbia en unos casos y con inocencia en otros, con simplismo en todos los casos, se argumentan para menoscabar la libertad de los ciudadanos y de las personas jurídicas privadas. La carga de esta situación ha resultado más pesada para los ecuatorianos porque con ella vienen aparejadas dolorosas consecuencias en términos de corrupción y desinstitucionalización del Estado. Nada más apegado al interés público y al bienestar general que un contencioso administrativo independiente, con potestades jurisdiccionales plenas para juzgar pero también para ejecutar lo juzgado, para dictar cualquier género de medida cautelar sin limitarse a las meramente suspensivas de los actos, para sujetar bajo su autoridad a las dos partes procesales, sin que sea admisible que una de ellas pueda invocar en juicio, privilegios que rompan la igualdad procesal.

A favor de esos privilegios aboga aquella teoría pretendidamente regia que las encuentra indispensables para el funcionamiento del Estado. Sus cortesanos nos dirán que, sin la presunción de legitimidad y el principio de ejecutividad desaparecerían las Administraciones Públicas y estas no podrían ejecutar el cumplimiento de las leyes, y que los ciudadanos nos sumiríamos en el caos.

La realidad desmiente este miedo injustificado a la libertad. La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Alemania, desde 1960 prevé la suspensión automática de los efectos del acto administrativo, con la sola presentación de la demanda contencioso administrativa y en la patria del filósofo Hegel ni las Administraciones han desaparecido, ni los ciudadanos alemanes han corrido en estampida a demandar al Estado.

Y si se insistiera en la posición contradictoria, permítanme otro ejemplo: el sistema tributario ecuatoriano desde la expedición del Código Tributario de 1975. El Código ecuatoriano, sobre una facultad tan trascendental para la vida de nuestro país como es la recaudación de los tributos, estableció que la ejecutividad de las decisiones administrativas quedaba suspendida mientras los Tribunales Distritales Fiscales conocían de una demanda para garantizar la tutela judicial efectiva de los contribuyentes. A partir de datos estadísticos que trae el libro que hoy se presenta, se pueden extraer varias conclusiones. La más importante, la suspensión automática de la ejecutividad de los actos de la administración tributaria ni ha paralizado el funcionamiento de las administraciones tributarias, ni ha volcado a los contribuyentes a presentar reclamos y demandas para esquivar el pago de los impuestos o burlar a la Administración, ni ha impedido que el Estado recaude tributos en cifras cada vez mayores.

Por otro lado, y para terminar, esta defensa que pretendo hacer por la independencia de los jueces, me lleva a dedicar este libro a ese ilustre ecuatoriano que fue Edgar Terán, internacionalista, abogado que con esa clarividencia del hombre de Estado, libraba batallas contra todo aquello que contradijera los principios del Derecho, siempre convencido de que a los jueces hay que devolverles el prestigio que les corresponde. En esas batallas tuve ocasión de mirar que él se quedaba en soledad, muchas veces recibiendo incomprensiones y finalmente una persecución infame. Edgar: cuanto daría por entregar en sus manos este libro y comentarle que he corregido más de veinte borradores para pulir sus textos y obtener una versión que nunca he podido considerar definitiva.

La elaboración de este libro confirma aquella frase de Alfonso Reyes, eximio hombre de letras mexicano, dicha con la sutileza que siempre fue característica en este notable diplomático, poeta y ensayista. Alfonso Reyes señaló que se publican libros para no seguir corrigiendo borradores y así es como el día de hoy se presenta un libro que fue publicado gracias al apoyo decidido y generoso de la Escuela de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. –Muchas gracias por su atención.



Quito, 16 de febrero de 2017.
jueves, 16 de febrero de 2017
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Convocatoria Abierta IURIS DICTIO Nº 20

CONVOCATORIA ABIERTA

IURIS DICTIO Nº 20 
Dossier: Vigilar al Vigilante: los ajustes necesarios en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

La revista Iuris Dictio invita a investigadores y especialistas en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y áreas afines a enviar sus artículos para ser considerados como parte del Dossier Nº 20 de la revista, que será publicado en diciembre de 2017 y que versará sobre los ajustes necesarios en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este dossier será coordinado por el profesor Pier Pigozzi. 

Al mismo tiempo, recordamos que se pueden enviar artículos para la sección Miscelánea así como reseñas de libros del ámbito del derecho publicados en los dos últimos años. 

La información completa de la convocatoria (dossier, miscelánea y reseñas) se especifica en el siguiente link: http://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/announcement/view/4 

La fecha límite de recepción de artículos es el 15 de julio de 2017. Los artículos deberán subirse a la plataforma OJS de la revista, previo el registro de usuario en el siguiente enlace: http://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/user/register  

Para cualquier pregunta adicional por favor dirigirse a: revistaiurisdictio@usfq.edu.ec    ppigozzi@usfq.edu.ec (dossier) 

Atentamente, 
Comité Editorial
miércoles, 15 de febrero de 2017
Conversatorio Colegio de Jurisprudencia 22/02/2017

Conversatorio Colegio de Jurisprudencia 22/02/2017


martes, 14 de febrero de 2017
Las palabras del Derecho

Las palabras del Derecho


SUFRAGIO, COMICIOS, VOTO

Juan Pablo Aguilar Andrade

El próximo domingo acudiremos a las urnas para cumplir con el ritual periódico de elegir a nuestros representantes y, en esta ocasión, pronunciarnos sobre una consulta tan intrascendente, como maliciosa.

Ejercemos con ello lo que la Constitución denomina derechos políticos y que, dice su artículo 217, se expresan por medio del sufragio.

Sufragio es tanto el acto electoral, como el voto de los que en él participan. La etimología quiere ver en la palabra la combinación del prefijo sub y el verbo romper, que en latín se decía frangere y dio origen a palabras castellanas como fragmento, frágil, fracaso y fractura; ésto porque en la antigüedad se recurría, en algunos casos, a pedazos de vasijas rotas para consignar los votos.

Personalmente me gusta más la explicación que recuerda las asambleas romanas organizadas militarmente en centurias; la tropa reunida se pronunciaba golpeando sus armas contra sus escudos y de ese ruido, de ese fragor, viene sufragio. Claro que fragor es otra palabra derivada de frangere.

De ese pronunciarse por algo, o por alguien, vienen otras acepciones de sufragio que tienen que ver con la idea de favorecer o apoyar y, de ahí, aquello que se hace por los difuntos, como las misas que se dan en sufragio de sus almas; las indulgencias, dice el canon 994 del Código de Derecho Canónico, pueden beneficiar a quien las recibe, pero también aplicarse “por los difuntos, a manera de sufragio”.

Todos estos significados aparecían ya en 1739 en el Diccionario de Autoridades, si bien éste anotaba que la palabra casi no era empleada en el sentido de votar; es fácil adivinar por qué.

De sufragio viene sufragar, que sin duda como consecuencia de lo anterior se refería en un inicio tan solo a la acción de ayudar o favorecer. Fue en América donde el verbo empezó a aplicarse como sinónimo de votar; recién en 1992 se lo aceptó como americanismo en el Diccionario de la Academia.

En el segundo tomo del Diccionario de Autoridades, publicado en 1729, se hablaba de otra palabra por entonces poco usada: comicio, que se definía como junta “o congresso de personas señaladas para algún fin”.

Y como una palabra histórica se referían a ella los primeros diccionarios, que empezaron a escribirla en plural (comicios) definiéndola como la “junta que tenían los romanos para tratar los negocios públicos”. En latín, comitium era el lugar donde se reunía el pueblo, el lugar al que se iba (ire) en grupo (com significaba juntamente).

Fue en 1884 cuando se incorporó la acepción “reuniones y actos electorales" y solo la última edición del Diccionario de la Academia (2001) utiliza el término para referirse a las “elecciones para designar cargos políticos”.

Es éste el sentido que da a la palabra nuestra ley electoral, el denominado Código de la Democracia, que se refiere a los comicios de carácter nacional y al día de los comicios.

Ese día se vota, y la palabra voto tiene también origen latino; votum era la promesa que se hacía a los dioses, el ruego y el deseo que se expresaba ante ellos. De ahí proviene el significado de voto como querer de alguien, expresado ante un grupo; “parecer o dictamen explicado en una congregación o junta”, dice el Diccionario.

El voto es, sin duda, la expresión de un deseo, pero de un deseo teñido de la incertidumbre que expresa la copla popular recogida por Juan León Mera:

Pescador, echa el anzuelo
Sin saber qué ha de salir:
Así el pueblo echa su voto

Presidente al elegir.
Profesor visitante Lóránt Csink en el Colegio de Jurisprudencia de la USFQ

Profesor visitante Lóránt Csink en el Colegio de Jurisprudencia de la USFQ

En el marco del programa Erasmus+ International Credit Mobility, celebrado entre la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) y la Universidad Católica Pázmány Péter (PPCU) de Hungría, el Colegio de Jurisprudencia de la USFQ recibió al Profesor Lóránt Csink como profesor visitante. El Profesor Csink estuvo diez días en la Universidad San Francisco de Quito y retornó a Hungría el viernes pasado.


El Profesor Csink, como experto de derecho constitucional y derecho comparado, impartió clases sobre estructura constitucional y formas de democracia directa. El Profesor Csink también dio charlas en las clases de Derecho Internacional de los Refugiados, Procesos Constitucionales, Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional Comparado. El Profesor Csink impartió un Coloquio público organizado por el Colegio Jurisprudencia en el que 


habló sobre “Los Cambios Constitucionales en Europa Central”. Además, participó en el taller del CORREG (Constitutional Reasoning Research Group del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ) en el que el tema tratado fue “Contemporary Topics of Ecuadorian Constitutional Law”. Finalmente, el Profesor Csink fue invitado a la Corte Constitucional del Ecuador, donde habló sobre “Funciones y procedimientos de la Corte Constitucional de Hungría”. De esta forma, en total, el Profesor Csink se dirigió a más de 240 estudiantes en 7 temas distintos.

En el marco de su visita, las autoridades del Colegio de Jurisprudencia y de la Universidad San Francisco de Quito aseguraron la cooperación futura con la Universidad Católica Pázmány Péter de Hungría. 


En el mes de abril, en el marco del Programa Erasmus+, el Colegio de Jurisprudencia recibirá a la profesora Klára Katona, experta en temas económicos, tributarios y de competencia. También en el marco del Convenio, la PPCU recibió ya al profesor Juan Pablo Albán y está próxima a recibir al profesor Rodrigo Jijón, ambos del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ.


lunes, 13 de febrero de 2017
Coloquio del Colegio de Jurisprudencia 16/02/2017

Coloquio del Colegio de Jurisprudencia 16/02/2017


miércoles, 8 de febrero de 2017
Coloquio Colegio de Jurisprudencia 09/02/2017

Coloquio Colegio de Jurisprudencia 09/02/2017


lunes, 6 de febrero de 2017
Serie de Publicaciones del Minor de Derecho Ambiental del Colegio de Jurisprudencia

Serie de Publicaciones del Minor de Derecho Ambiental del Colegio de Jurisprudencia



PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL ECUATORIANO



Hugo Echeverría V.
Coordinador de la subespecialización en Derecho Ambiental
Colegio de Jurisprudencia USFQ




La Constitución de la República del Ecuador incorpora varios principios de derecho ambiental, entre los que destacan aquellos doctrinariamente conocidos como principios básicos de esta disciplina jurídica.
Siguiendo el planteamiento de BETANCOR[1], los principios básicos se refieren a la evitación del daño y a su reparación[2]. En este marco, los principios que se mencionan a continuación son: el principio de prevención, el de precaución; el de corrección en la fuente y el principio contaminador-pagador.

PRINCIPIOS DE EVITACIÓN
Estos principios reflejan el énfasis preventivo[3] del derecho ambiental, disciplina jurídica que prioriza la evitación del daño ambiental. El énfasis preventivo del derecho ambiental refleja la gravedad del daño ambiental, cuya reparación puede ser compleja y, en ocasiones, imposible.
Los principios de evitación se materializan a través de la evaluación de los riesgos y la determinación previa de los peligros, como instrumentos de una adecuada gestión ambiental. Estos principios son el de prevención y de precaución.

Principio de prevención
El artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adopte políticas y medidas oportunas que eviten impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño[4]. Dos elementos caracterizan este principio que, PEÑA, y otros juristas califican como ¨la piedra angular¨[5] del derecho ambiental: la certidumbre y la oportunidad.

La certidumbre se determina, entre otros medios, por un estudio de impacto ambiental, definido por la Ley de Gestión Ambiental como un estudio técnico que proporciona antecedentes para la identificación de los impactos ambientales[6] de actividades que representen riesgo ambiental. Según la Ley, estos estudios se complementan con planes de manejo que describen medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar alteraciones ambientales significativas.
La oportunidad se refiere al momento de la adopción de las políticas o medidas para evitar impactos ambientales negativos. Así, por ejemplo, las normas de bioseguridad para controlar la introducción de organismos exóticos a las islas Galápagos[7] establecen procedimientos de inspección de equipaje y carga, en puertos y aeropuertos, antes del embarque de pasajeros o el despacho de carga hacia la región insular[8]. Así también, la obligación del administrado de informar a la autoridad acerca de sus actividades industriales que pueden producir daño ambiental, opera antes de la ocurrencia del daño[9].

Principio de precaución
El artículo 396 de la Constitución también dispone que, en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, el Estado adopte medidas protectoras, eficaces y oportunas, aunque no exista evidencia científica del daño. Dos elementos caracterizan este principio: la incertidumbre y la proactividad.
La Corte Constitucional para el período de transición ha señalado que la incertidumbre constituye una salvaguarda frente a la falta de certeza científica respecto al deterioro o daño ambiental o de la salud humana[10]. Según LORENZETTI, la incertidumbre científica implica la imposibilidad de evaluar el riesgo con suficiente exactitud[11]. Por eso CAFFERATTA afirma que este principio constituye un ¨cambio de la lógica jurídica clásica¨[12], porque se fundamenta en la duda y no en la certeza.
La diferencia entre el principio de precaución y el principio de prevención es la incertidumbre del daño ambiental. Esto no sólo los diferencia, sino que los caracteriza como principios distintos, aunque complementarios[13]. Es por eso que el proyecto de Código Orgánico del Ambiente señala que el principio de precaución ¨reforzará al principio de prevención¨[14].
Ante la ¨pretensión de regular la incertidumbre¨[15], la Constitución ecuatoriana exige proactividad al Estado, lo que se traduce en la adopción de medidas oportunas; pero, además, medidas protectoras y eficaces. En este sentido, la perspectiva constitucional ecuatoriana es conforme al Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo que llama a no postergar ¨la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente¨[16].
La Constitución prevé la aplicación de medidas de precaución para evitar la extinción de la vida silvestre[17]. De allí que el principio de precaución haya sido considerando en el Plan Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas, que establece pautas para orientar las acciones de protección de estas especies amenazadas de extinción[18].
De igual manera, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos incorpora la precaución entre sus principios rectores, enfatizando la oportunidad y eficacia de las medidas adoptadas. Específicamente, la disposición establece que la falta de certeza científica no deberá utilizarse para postergar la adopción de cualquier medida que sea eficaz para impedir la degradación ambiental[19]. Y, la Ley de Gestión Ambiental señala que el sistema único de manejo ambiental se regirá por el principio de precaución[20].
Sin duda, la aplicación del principio no es tarea fácil. BETANCOR señala que su aplicación dependerá del grado de la incerteza, de los indicios y de la importancia de los daños. Este mismo autor sostiene que el principio deberá aplicarse conforme a criterios que permitan la adopción de medidas que no sean desproporcionadas ni arbitrarias; y, que puedan ser revisadas en el tiempo, a la luz de los avances científicos[21].
Para finalizar esta sección, cabe anotar que el proyecto de Código Orgánico del Ambiente incluye los principios de evitación, enfatizando la oportunidad y eficacia de las medidas que deberán adoptarse para evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación ambiental[22].

PRINCIPIOS DE RESTAURACIÓN
No siempre se evitan los daños ambientales, ante lo cual procede su reparación. Los principios de restauración se materializan a través de la recuperación ambiental que, según el artículo 396 de la Constitución, implica la indemnización a las personas y comunidades afectadas y la restauración (propiamente dicha) del ecosistema. Estos principios son la corrección en la fuente y el contaminador-pagador.

Principio de corrección en la fuente
El artículo 397 de la Constitución establece que, en caso de daños ambientales el Estado actúe de manera inmediata para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Esta actuación es subsidiaria, pues el Estado repetirá contra el causante del daño[23].
BETANCOR resalta que este principio exige la corrección ¨no sólo en la fuente misma, sino en el momento más inmediato al momento en el que el daño se produjo¨[24]. Este principio está contenido en la normativa ambiental secundaria aplicable a la calidad y establece la responsabilidad del sujeto de control respecto de la adopción de medidas pertinentes para corregir impactos ambientales ¨desde el origen del proceso productivo¨[25].
En cuanto al momento de la corrección, la normativa prevé la ¨notificación inmediata¨, por parte de los administrados a la autoridad, de situaciones de emergencia, accidentes o incidentes que generen afectación ambiental; así como la ejecución de acciones de contingencia pertinentes[26].
El proyecto de Código Orgánico del Ambiente recoge este principio y enfatiza la subsidiariedad de la actuación estatal, ya que la corrección en la fuente corresponde al causante del daño[27].

Principio contaminador-pagador
El artículo 396 de la Constitución señala que la responsabilidad de reparar daños ambientales corresponde a los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios. Esta responsabilidad, que es directa, abarca la prevención y la mitigación de estos daños, lo cual es conforme al Principio 16 de la Declaración de Río de Janeiro, que fomenta la internalización de los costos ambientales[28].
Cabe resaltar que la responsabilidad por daño ambiental es objetiva. Así establece la Constitución[29] y así está previsto por la Ley de Minería[30]; como también está planteado en el proyecto de Código Orgánico del Ambiente[31].
BETANCOR identifica tres interpretaciones de este principio: a) como una exigencia dirigida al contaminador para que asuma todas las consecuencias derivadas del daño ambiental; b) como un incentivo negativo, de efecto disuasivo más que reparador; y, c) como un mecanismo de internalización de costos ambientales. En tal virtud, el principio se instrumenta a través de varias instituciones jurídicas, como las indemnizaciones, las multas y los tributos. En este orden, el Código Orgánico General de Procesos[32] y la Ley de Gestión Ambiental[33] establecen reglas para el ejercicio de la acción por daño ambiental y el producido a las personas o su patrimonio como consecuencia de este daño[34]. Por su parte, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Recurso Agua establece multa por el vertimiento de aguas contaminadas, sin tratamiento o sustancias contaminantes, en el dominio hídrico público[35]. Y, la Ley de Fomento Ambiental y de Optimización de los Ingresos del Estado establece el impuesto ambiental a la contaminación generada por vehículos motorizados de transporte terrestre[36].
Para finalizar esta sección, cabe anotar que el proyecto de Código Orgánico del Ambiente incluye los principios de restauración, enfatizando la responsabilidad objetiva aplicable al daño ambiental y su alcance indemnizatorio y restaurativo[37].

OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
La Constitución ecuatoriana también incorpora el principio de participación ciudadana ambiental, en su triple dimensión de acceso a la información, consulta pública y acceso a la justicia[38]. De igual manera, la norma suprema incorpora el principio pro natura, en virtud del cual, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas aplicarán ¨en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza¨[39].
Estos principios serán materia de otra nota jurídica.

Profesor Hugo Echeverría
**********





[1] Betancor, Andrés. Derecho Ambiental. Madrid, La Ley - Wolters Kluwers, 2014.
[2] El autor emplea el término ¨restauración¨ para referirse a la reparación in natura y a la reparación por sustitución. Cabe aclarar que, en el ordenamiento constitucional ecuatoriano, el término ¨restauración¨ se emplea en el contexto de los derechos constitucionales de la naturaleza.
[3] Martín Mateo, Ramón. Tratado de Derecho Ambiental. Tomo I. Madrid, Trivium, 1991. P. 93.
[4] Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449: 20/10/2008.
[5] Peña, Mario. Derecho ambiental efectivo. San José, Universidad de Costa Rica, 2016. P.29. Recurso electrónico:
[6] Ley de Gestión Ambiental. Codificación. Registro Oficial Suplemento No. 418: 10/09/2004. Glosario de definiciones.
[7] Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. Registro Oficial Segundo Suplemento No. 520: 11/06/2015. Artículo 85.
[8] Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos. Decreto Ejecutivo No. 3516. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/2003. Libro VII. Título IV. Artículo 13.
[9] Ley de Gestión Ambiental. Artículo 40.
[10] Corte Constitucional para el período de transición. Segunda Sala. Resolución No. 1369-07-RA. Registro Oficial Suplemento No. 112: 27/03/2009.
[11] Lorenzetti, Ricardo. Teoría del Derecho Ambiental. Bogotá, Temis, 2011. P. 84.
[12] Cafferatta, Néstor. ¨Los principios y reglas del derecho ambiental¨. Quinto Programa Regional de Capacitación en Derecho y Políticas Ambientales. PNUMA, 2010. P. 50.
[13] Cafferatta, Néstor. ¨El principio de prevención en el derecho ambiental¨. Summa Ambiental. Tomo I. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2011. P.268.
[14] Asamblea Nacional del Ecuador. Proyecto de Código Orgánico del Ambiente. Artículo 9 numeral 7. A la fecha, el proyecto de ley ha sido aprobado por la Asamblea Nacional y remitido a la Presidencia de la República para sanción u objeción presidencial.
[15] Lorenzetti, Ricardo, op. cit. P.71.
[16] Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Principio 15.
[17] Constitución de la República del Ecuador. Artículo 73.
[18] Plan Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas. Acuerdo Ministerial No. 324. Registro Oficial Suplemento No. 371: 10/11/2014.
[19] Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. Artículo 3 numeral 1.
[20] Ley de Gestión Ambiental. Artículo 19.
[21] Betancor, Andrés, op. cit. P. 281-282.
[22] Proyecto de Código Orgánico del Ambiente. Artículo 9.
[23] Constitución de la República del Ecuador. Artículo 397.
[24] Betancor, Andrés, op. cit. P. 285.
[25] Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Decreto Ejecutivo No. 3516. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/2003. Libro VI. Artículo 2.
[26] Ibídem. Artículo 198.
[27] Proyecto de Código Orgánico del Ambiente. Artículos 9 y 10.
[28] Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Principio 16.
[29] Constitución de la República del Ecuador. Artículo 396.
[30] Ley de Minería. Registro Oficial Suplemento No. 517: 29/01/2009. Disposición General Quinta.
[31] Proyecto de Código Orgánico del Ambiente. Artículo 11.
[32] Código Orgánico General del Procesos. Registro Oficial Suplemento No. 506: 22/05/2015.
Artículos 38-40.
[33] Ley de Gestión Ambiental (codificación). Registro Oficial Suplemento No. 418: 10/09/2004.
Artículo 43.
[34] Sobre el tema, particularmente en cuanto a la acción por daño ambiental y aquella por daño civil, ver: Bedón, Rene y Francisco Játiva. ¨El sistema oral adversarial en el litigio ambiental en el Ecuador¨. Ruptura (Quito), 60 (2016). P. 349.
[35] Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Recurso Agua. Registro Oficial Segundo Suplemento No. 305: 06/08/2014. Artículos 151 literal c) numeral 9); 162 literal c).
[36] Ley de Fomento Ambiental y de Optimización de los Ingresos del Estado. Registro Oficial Suplemento No. 583: 24/11/2011. Artículo 13.
[37] Proyecto de Código Orgánico del Ambiente. Artículo 9.
[38] Constitución de la República del Ecuador. Artículos 57, 397 y 398.
[39] Ibídem. Artículo 395 numeral 4.

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