jueves, 7 de septiembre de 2017

Las palabras del Derecho



Y/O

Juan Pablo Aguilar Andrade



Pese a que la conjunción “y” cumple un papel opuesto al de la conjunción “o”, pues la primera expresa unión y la segunda separación, es frecuente encontrarlas como una sola, con una barra diagonal de por medio, en textos normativos de diversa jerarquía.

Aunque los ejemplos abundan, me remito a dos: el artículo 4 de la Resolución 385 de la Junta de Política Monetaria y Financiera (edición especial 44 del Registro Oficial del 24 de julio de 2017), que dispone que los “almacenes generales de depósito podrán operar a través de bodegas propias, de campo y/o arrendadas”; y, el artículo 26 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que autoriza crear parroquias rurales con un mínimo de cinco mil habitantes en “los cantones conformados mayoritariamente por población indígena, afroecuatoriana y/o montubia”.

Estos dos textos muestran un uso que se ha vuelto común y que, a fuerza de repetirse, ha sido acogido como normal y correcto aunque, en realidad, esta acumulación de conjunciones es tan innecesaria como esas señales de tránsito que han aparecido en nuestras vías y que juntan, en una sola, la prohibición de girar hacia la izquierda, con la de hacerlo en U.

Si se ven bien las cosas, cuando está prohibido dirigirse hacia la izquierda, también lo está dar una vuelta en U, porque no es posible hacer esto último sin haber hecho lo primero; y, evidentemente, si solo se prohíbe el giro en U, no hay manera de pensar que la vuelta hacia la izquierda esté incluida. Una simple prohibición de girar a la izquierda, entonces, puede sustituir el reciente invento de flechas enredadas.

El “y/o” es tan prescindible como la doble señal de tránsito.

La conjunción “y” se emplea cuando la norma pretende que, para un determinado caso, se cuente con todos los elementos de una enumeración, y se recurre a “o” si basta con esté presente solo uno o varios de ellos.

Cuando se utiliza el “y/o”, se busca decir que pueden estar todos los elementos enumerados, pero que basta con que aparezca uno para que se dé el supuesto normativo; en otras palabras, se afirma lo mismo que se afirmaría con una simple “o”. En efecto, si se usara tan solo esta última conjunción, se cumpliría el supuesto aunque estuvieran presentes todos los términos de la enumeración, esto es, aunque ocurriera lo que se pretende decir con la “y”, porque si es suficiente con un elemento, nada cambia si aparecen todos.

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