Las palabras del Derecho
PLAZO Y TÉRMINO
Juan Pablo Aguilar Andrade
Si atendemos al diccionario, término y
plazo son expresiones sinónimas; en la práctica jurídica, sin embargo, se ha
hecho un lugar común distinguir el plazo del término, considerando que el
primero incluye todos los días y el segundo únicamente los laborables.
Larrea
Holguín, por ejemplo, hace esa distinción, aunque no se apoya en norma alguna
del ordenamiento jurídico: el plazo, dice, es un tiempo continuo, mientras que
el término es discontinuo y comprende únicamente el tiempo útil (Juan Larrea
Holguín, Derecho Civil del Ecuador,
Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 1978, tomo I, p. 322).
En
realidad, no hay en la legislación ecuatoriana disposición alguna que distinga
el plazo del término y, más bien, hay textos legales que hablan de plazos en
los que corren únicamente los días hábiles (véase, por ejemplo, los artículos
210 y 223 de la Ley de Propiedad Intelectual) y de términos en los que se
cuentan todos los días (el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado).
Existen,
sin embargo, dos normas en las que se apoya la idea de que al hablar de plazo
se habla de días corridos, mientras que el término incluye solo días hábiles.
Se trata del artículo 35 del Código Civil, que dispone que en los plazos “se
comprenderán aún los días feriados”, y del artículo 78 del Código Orgánico
General de Procesos, que siguiendo al derogado artículo 312 del Código de
Procedimiento Civil, dispone que los términos no corren en días sábados,
domingos y feriados.
Se
trata, como puede verse, de dos normas distintas, que se refieren a temas
diferentes; mientras el Código Civil habla de períodos de tiempo en general, el
Código Orgánico General de Procesos ha establecido el término como un período
para la práctica de diligencias o actos judiciales (art. 73), y dispuesto que
estas últimas solo podrán hacerse en días hábiles, porque solo en esos días
trabajan las dependencias de la Administración de Justicia.
No
aparece, entonces, la expresa intención de dar, de manera general, una
denominación a los períodos en los que cuentan todos los días y otra a los que
comprenden solo los hábiles.
De
hecho, hay varios ejemplos de normas que utilizan indistintamente las dos
palabras. El mismo artículo 35 del Código Civil dispone que la regla general de
que los plazos comprenden todos los días puede modificarse si se indica que el
plazo es de días útiles; el artículo 12 del Código Tributario habla de plazos o
términos como sinónimos y dispone que comprenderán únicamente días hábiles; en
el artículo 481 del Código de Comercio se habla de término cuyo último día sea
feriado, se utiliza indistintamente las palabras término y plazo y se indica
que el cómputo del término incluirá los días feriados intermedios; el artículo
118 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
finalmente, habla también de plazos y términos y dispone que en unos y otros se
contarán únicamente los días hábiles.
Para
Pérez Guerrero, la distinción entre plazo y término no viene dada por la
inclusión o no de determinados días; plazo, dice, es una sucesión de tiempo,
mientras que término es la conclusión del plazo. Para el mismo autor, si bien
plazo y término son conceptos que se confunden frecuentemente, hay un sentido
técnico del vocablo término, sentido que proviene del Derecho Procesal y que se
refiere al período de tiempo que se concede para la práctica de diligencias
judiciales (Alfredo Pérez Guerero, Fundamentos
del Derecho Civil ecuatoriano, Quito, Universidad Central, 1973, p. 401);
que el concepto de plazo se aplica a las materias sustantivas y el de término a
las adjetivas lo dice también Larrea Holguín (op. cit., p. 322) y lo ha
determinado con claridad nuestra jurisprudencia, que considera además que la
utilización del vocablo término fuera del ámbito procesal, atenta contra su
significación legal (Gaceta Judicial, serie I, número 48, p. 383).
Se puede concluir, entonces, que en
estricto sentido el plazo es un concepto del derecho general, que salvo
indicación en contrario comprende todos los días, mientras que el vocablo
término pertenece al Derecho Procesal, tiene un sentido preciso y se refiere a
períodos de tiempo para la realización de diligencias judiciales, períodos en
los que la ley determinará si se cuenta todos los días o únicamente los
hábiles.
La utilización común de la palabra
término fuera del ámbito del Derecho Procesal, sin embargo, la ha convertido en
sinónimo de lapso que incluye únicamente días hábiles y así se la entiende en
la práctica judicial; del mismo modo, la palabra plazo se ha reservado para el
espacio de tiempo que comprende todos los días.
La falta de base técnica de este
entendido común, sin embargo, no deja de ser fuente de imprecisiones. Por eso,
es frecuente que las palabras plazo y término requieran siempre ser aclaradas;
se habla, entonces, de un plazo de x días hábiles o n días calendario o se
aclara que el término concedido se contará en días corridos o sin tomar en
cuenta los días de descanso obligatorio.
Excelente artículo, me ha servido para depejar dudas y elaborar mi xpsisición con criterio. Conocí al Juan Pablo Aguilar,
ResponderEliminarMuchas gracias por resolver mi duda. Lourdes M. S.
ResponderEliminarExcelente aporte. De repente ¿corre el dies a quo en materia penal? O desde el día siguiente.
ResponderEliminarEstimado, si la ley no precisa si es plazo o término, que se presume que es, plazo o término?
ResponderEliminardesde el 2017 el Código Orgánico Administrativo ya establece la diferencia entre término y plazo, en sus artículos 158, 159 y 160.
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