lunes, 13 de julio de 2020

MEDIACIÓN EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)

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El presente artículo versará sobre como la figura de la mediación se ha visto expuesta a varios cambios a raíz del Decreto de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 emitido el 16 de marzo de 2020 (Decreto Ejecutivo №1017). A partir de este Decreto, muchas de las actividades económicas y laborales se han visto forzadas a operar a través de la modalidad de teletrabajo, o se encuentran suspendidas de manera indefinida. Por esta razón, el sistema de administración de justicia en el Ecuador se vio sumamente afectado al no contar con un plan de contingencia para enfrentar este tipo de emergencias. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura se vio obligado a establecer nuevas formas para que el sistema de justicia no colapse; se implementaron nuevas modalidades electrónicas que permitieron que ciertos procesos judiciales como la mediación puedan llevarse online.
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La mediación es un proceso alternativo donde un tercero imparcial guía a que las partes lleguen a un acuerdo voluntario sobre la controversia (Ley de Arbitraje y Mediación, artículo 43). Los estudiantes practicantes de consultorios jurídicos gratuitos de la USFQ, son encargados de resolver diferentes casos, muchos de estos son remitidos al centro de mediación de la universidad para que así puedan ser resueltos de forma rápida y sencilla. Por esta razón, es importante conocer como funciona este mecanismo alternativo de solución de conflictos y como ha cambiado a partir de la emergencia sanitaria.
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La Resolución 039–2020 del Consejo de la Judicatura, estableció que la mediación puede ser llevada a través de medios electrónicos siempre y cuando las partes y los mediadores posean firma electrónica, esto teniendo en cuenta los principios esenciales de la mediación que son la confidencialidad, imparcialidad y neutralidad (Resolución 039–2020).
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La firma es indispensable en el acta de mediación ya que esta otorga la autenticidad al documento que la comporta. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo relativo a la firma electrónica se encuentra regulado en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, sin embargo su regulación es escasa y poco conocida por la sociedad ecuatoriana. Es importante mencionar que tal y como lo señala el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, estas tienen la misma veracidad y efectos que la firma manuscrita (Ley de comercio electrónico, firmas, y mensajes de datos). Sin embargo, el procedimiento y los requisitos necesarios para el registro de una firma electrónica pueden resultar complejos y costosos especialmente para ciertos grupos dentro de nuestra sociedad. Por esta razón, consideramos que el tema de la firma electrónica es complicada para que la mediación proceda con facilidad debido a que pocas personas poseen firma electrónica y como se mencionó anteriormente el procedimiento para obtener una es costoso. Esto genera dificultad en el acceso a la mediación por parte de usuarios del consultorio puesto que tienen que incurrir en un gasto adicional de mínimo 20 dólares. Se vulnera así el principio de acceso gratuito a la justicia.
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Por esto se han realizado varias consultas a la Defensoría Pública con el fin de modificar el requisito de las firmas electrónicas. Actualmente se está a la espera de la publicación de la nueva Resolución que aprobó el Pleno del Consejo de la Judicatura el 10 de junio de 2020 la cuál dispone que la reapertura de los Centros de Mediación y Arbitraje podrán atenerse bajo tres distintas modalidades. La primera modalidad consiste en que la mediación se lleve acabo electrónicamente con uso de firma electrónica. La segunda modalidad, consiste en audiencia telemática pero las firmas pueden realizarse físicamente. Por último, la tercera modalidad consiste en audiencia presencial y firma física, es decir todo el proceso de mediación presencial. Por lo tanto, esta Resolución permitirá que la mediación cumpla con el principio constitucional de acceso gratuito a la justicia y que los ciudadanos dependiendo a sus circunstancias decidan qué modalidad les es más conveniente seguir.
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En conclusión, la situación del COVID-19 abrió paso a que el sistema de la administración de Justicia en el país se modernice y prospere, y es así como ahora la mediación es una herramienta más eficiente ya que permite que se imparta justicia sin importar donde las partes se encuentren y si poseen o no firma electrónica.
Referencias utilizadas:
Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Excepción. Decreto Ejecutivo №1017 publicado el 16 de marzo de 2020.
Ley de Arbitraje y Mediación y sus reformas. Registro Oficial №417 de 14 de diciembre de 2006. Artículo 43.
Ley de comercio electronico, firmas y mensajes de datos. Registro Oficial NO. 557 de 17 de abril de 2012. Artículo 14.
Consejo de la Judicatura. Resolución 039–2020 de 22 de abril de 2020. Artículo 4.
Referencias de las imágenes:

Por: Analía Andrade y Francisca Gabela

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