lunes, 4 de abril de 2016

Comentario sobre la ampliación de los plazos de prescripción como parte de la Ley Orgánica para evitar la elusión del impuesto a la renta sobre herencia, legados y donaciones



Comentario sobre la ampliación de los plazos de prescripción como parte de la ley orgánica para evitar la elusión del impuesto a la renta sobre herencia, legados y donaciones

María Astrid Eguiguren Aguirre (Estudiante del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ)
Ricardo Andrés Ruiz López  (Estudiante del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ)

Actualmente, en el Ecuador, la recaudación tributaria es uno de los pilares fundamentales del presupuesto general del Estado. La Constitución le otorga la potestad al Estado, a través del Servicio de Rentas Internas, dedeterminar cual es la deuda tributaria existente y hacerla exigible para utilizar dichos fondos en los diferentes gastos estatales.

A través de la legislación, se establecen los diferentes derechos y obligaciones que el sujeto pasivo, es decir el contribuyente, tiene y se demarcan los porcentajes que se deberán como contribución frente a un hecho generador. El primer debate de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario para el proyecto de la Ley Orgánica, para evitar la elusión al impuesto sobre legados, herencias y donaciones alegó que el mecanismo más frecuente utilizado para eludir los impuestos en esta rama, ha sido el acogerse a la prescripción de estos, por tanto, se determinó que dichos plazos deberán ser ampliados para eliminar este ”problema. Entoncesel asunto que indagamos en este artículo de opinión, consiste en determinar si la ampliación del plazo de prescripción pone en detrimento el principio de seguridad jurídica y a su vez si  violenta losderechos consagrados en la Constitución y además, si se contrapone a los principios de eficiencia y simplicidad administrativa que imperan constitucionalmente al régimen tributario.

De igual forma, la Comisión plantea también la suspensión de la prescripción durante el tiempo en el que el cónyuge sobreviviente administre los bienes del causante, ya que podría darse el caso que mientras ocurra dicha administración, prescriba la acción de cobro del impuesto respecto de los herederos al momento de la muerte del causante que no efectuaron la aceptación y partición correspondientes. 

Debe analizarse, primeramente, la razón de ser de la prescripción. La prescripción es un derecho, que va de la mano con el principio de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Actualmenteel Código Tributarioestablece los plazos de prescripción, consagrando así el principio de seguridad jurídica. La prescripción es una figura que surge como consecuenciade la falta de acción del sujeto activo, en este caso la administración, en el cobro del valor correspondiente del tributo, frente al sujeto pasivo, que serian los ciudadanos contribuyentes. Dentro de un periodo de tiempo determinado, cinco años. Precluído el plazo, esta no opera de pleno derecho sino que hay que invocarla, y se laobtiene por sentencia judicial declarativa. De forma que,este derecho de excepcionarse por parte del sujeto pasivo que busca provecho de la prescripción, se presenta a través de una acción judicial o como oposición a una demanda por parte de la administración. Esto responde a que la acción de excepcionarse por prescripción no actúa de oficio sino que debe ser solicitada a petición de parte. De igual forma, dentro de la rama tributaria, frente al abandono de una parte procesal, las acciones pertinentes de la administración para el cobro de los tributos se elimina, dejando libre de obligaciones al sujeto pasivo.Tras el transcurso del tiempo previsto por la ley, la acciónde recaudación prescribiría, dejando de ser exigible.

Afirmamos que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones en tenor de lo dispuesto en el CódigoTributario, existen cinco formas de extinguir las obligaciones, entre las cuales se encuentran: la solución opago, la confusión, la compensación, la remisión, y la prescripciónEl procedimiento se ejerce a través de una acción de cobro y sobre esta acción si la administración no efectúa acciones tendientes a la recaudación, el administrado podrá acudir a la Función Judicial para la ejecución del derecho a prescribir de dichas acciones.  

través de la reforma planteada tras el primer debate de la Asamblea, se pretende modificar los plazos aumentándolos a diez años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, quince años si resulta incompleta o si no fueron presentados. Sin embargo, consideramos que la administración debería hacer un cambio no legislativo sino administrativo, en el cual la recaudación tributaria vaya de la mano con los principios constitucionales de transparencia y eficiencia recaudatoria. Discrepamos con el pretendido cambio pues el periodo de tiempo establecido actualmente en el Ecuador es suficiente. Resulta ilógico aumentar dichos plazos con la justificación de evitar una elusión del impuesto, justificando de esa manera la negligencia e ineficacia en el actuar de la administración.  

Igualmentediscurrimos que debe ejercerse mayor coacción en la responsabilidad de los funcionarios de la administración. En este sentido, el Código Tributario prevé sanciones a los funcionarios administrativos que,frente a sus omisiones, resulte la elusión del impuesto. De modo que la prescripción no tiene un origen propiamente en el sujeto pasivo obligado sino en los funcionarios de Rentas Internas que no actuaron diligentemente para el cobro en los cinco años dentro de los cuales era exigible el mismo. La solución está en establecer un mejor mecanismo para el cargo recaudatorio y no afectarse los derechos de los sujetos pasivos como lo mencionamosanteriormente.

Concluimos que la prescripción tributaria es un hechoque otorga seguridad jurídica al sistema, es una prescripción extintiva de relaciones obligacionales que se fundamenta tanto en un sujeto activo como pasivo, por omisiones de estos dos sujetos. De modo que, ante la inactividad de la administración en reclamar la cantidad tributaria adeudada y determinada en función del hecho generador, y si el sujeto pasivo  no realiza el pago correspondiente decurrido el plazo determinado por la ley, se ejerce el derecho al no pago

Si una deuda no es reclamada y se conoce en el mundo de los legos que el “tiempo lo perdona todo”, los sujetos pasivos se sientan a esperar a que la prescripción extintiva haga lo suyo y que el tiempo condone sus deudas. Es responsabilidad de la Administración, mas no de los administrados, hacer efectivo el cobro de tributos.

Consideramos que efectivamente el debate para añadir unos cuantos años más a la prescripción tributaria en cuanto a herencias, legados y donaciones es de última ratio de un Estado ahogado en deudas; que por la ineficacia y negligencia de la administración, una burocracia lenta y perezosa, la recaudación se ve comprometida a tal punto que se viola el principio constitucional de suficiencia recaudatoria y el presupuesto estatal se ve en apuros. De esta manera, quienes encabezan la creación legislativa en este país, han ideado una solución para salvaguardar el principio de suficiencia recaudatoria y que puedan recaudarse todo el dinero necesario para el obrar estatal. El ampliar este tiempo de prescripción, alivia temporalmente el contra reloj e incitacon estas soluciones parches, que la lentitud de la burocracia tenga un tiempo extra para que avance a exigirdesesperadamente el pago de deudas tributarias luego que la Administración se durmió plácidamente en los laureles. 


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