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miércoles, 14 de diciembre de 2016
Las palabras del derecho

Las palabras del derecho

EUFEMISMOS DELATORES



Juan Pablo Aguilar Andrade

El pensamiento se refleja en las palabras, dice Álex Grijelmo.

Podemos ocultarnos tras el lenguaje políticamente correcto, podemos apegarnos a las formas de expresión que se ponen de moda o se convierten en socialmente aceptables, pero es imposible deshacernos de eso que consciente o inconscientemente pensamos y que, tarde o temprano, nos traiciona y aflora en los textos.

Le pasó, por ejemplo, a quien redactó el artículo 326 de la Constitución ecuatoriana. A lo largo de dieciséis párrafos que detallan los principios del Derecho Laboral se rechaza la técnica de utilizar el género femenino para incluir también al masculino y se habla, por ejemplo, de personas trabajadoras, o de trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras; pero en el párrafo 7 la mente se rebela y dice lo que realmente piensa: se garantiza el derecho de asociación de las personas trabajadoras y de los empleadores, así, en un claro masculino agravado por el contexto, que muestra la idea de que los trabajadores pueden ser mujeres o varones, pero solo estos últimos tienen la calidad de empleadores.


Y en el párrafo 16, cuando se habla de “quienes cumplan actividades de representación”, se podría pensar que se habla de personas, si no fuera por la explicación final (“aq

uellos que no se incluyan”), que deja en claro que la palabra quienes se refiere solo a ellos y no a ellas.

Una buena muestra de lo que no se quiere decir, pero las palabras revelan, la encontramos en una sentencia que hace poco generó debate en las redes sociales. La pronunció el 5 de noviembre de 2013 el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi en un caso de mala práctica médica (causa 04242-2013-0067) que los jueces consideraron que no había sido probada.

El texto recoge los testimonios de varios profesionales de la salud que utilizan la palabra producto, para referirse a un bebé. Producto, dice el diccionario, es la cosa producida; un ser humano, entonces, jamás podría calificarse como tal, pero cuando la jerga médica recurre a la expresión busca aliviar (aunque los médicos saben que eso no es posible), el peso del fracaso siempre presente en la lucha contra la enfermedad y la muerte. 

Los jueces repiten la expresión y, aunque en un caso llegan a explicar que la palabra producto se usa para referirse al bebé, se ve que asumen el término como válido.

Ésto, sin embargo, podría quedar como un ejemplo de la forma en que el ser humano recurre a las palabras para exorcizar fantasmas y mitigar horrores. Lo más interesante de la sentencia es el recurso a un eufemismo que, en unos casos, revela aquello que creíamos excluido de nuestro pensamiento y, en otros, simplemente nos traiciona, poniendo en evidencia lo que pretendemos ocultar.

Según una médica que testificó en el caso, la madre cuyo bebé murió luego del parto era una “paciente de color”; los jueces repitieron la expresión en la sentencia con la naturalidad propia de quien considera normal utilizarla, entiende a qué se refiere y sabe, además, que será entendido.

“Persona de color”; apuesto, y esto es lo verdaderamente grave, que para todos está claro lo que estas palabras significan, pese a que no nos dicen a qué color se refieren y sugieren la absurda idea de que existen personas incoloras.

La expresión entró en el diccionario en 1884 y se mantiene hasta ahora como la que se aplica “a las personas que no pertenecen a la raza blanca, y más especialmente a los negros y mulatos”. En este caso, la Academia no nos dice cómo hay que hablar; simplemente nos informa cómo efectivamente se habla. Y ese cómo efectivamente se habla muestra la persistencia de una sociedad racista, empeñada en distinguir sobre la base del color de la piel, calificar o descalificar a seres humanos a partir de la cromática y preferir, por ejemplo, el “blanco” al “negro”; por eso, precisamente, la palabra raza sigue usándose, como informa el diccionario, para referirse a la “casta o calidad del origen o linaje” y no a la raza humana.

El eufemismo “persona de color”, como todo eufemismo, pretende encubrir pero, a la larga, delata.

Volvamos al diccionario que define al eufemismo como la “manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante”. Siendo así, cuando decimos persona de color en lugar de negro o de negra, lo que pensamos en el fondo es que debemos suavizar lo que nos parece insultante; y nos parece insultante porque mantenemos la idea de la raza, de las diferencias raciales y, sobre todo, de las inferioridades raciales.

En este caso, el problema no está en las palabras sino en la mente de quienes las pronuncian. La pelea no es contra el diccionario o la Academia, sino contra nuestros usos y nuestras formas de pensar y expresarnos, que diccionario y Academia no tienen más remedio que recoger y explicar. Dicho de otro modo, borrar las palabras no cambia las mentes y tiene la misma falta de lógica de quienes atacan el mensaje matando al mensajero.

Minuciosa y detallada fue, en cierto momento, la forma de clasificar personas que se dio en América y cuyo mejor ejemplo fueron las llamadas pinturas de castas. Hay en ellas palabras que siguen siendo comunes, como mestizo o mulato, pero otras se han perdido en el uso cotidiano. Solo un especialista sabe ahora lo que significan, aplicadas a las personas, las palabras cambujo, barcino o albarazado, o expresiones pintorescas como salta atrás o tente en el aire; ya nadie habla de ese modo, y si el diccionario recoge los términos es para entregarnos un dato histórico que nos permita entender los textos antiguos.

Claro, esto solo significa que nuestro racismo es menos sofisticado, pero no por ello deja de ser racismo.


Para expulsar las palabras del diccionario, hay primero que expulsarlas de nuestras cabezas. Y eso solo ocurrirá cuando los que vengan después de nosotros necesiten un diccionario para entender lo que en algún momento se llamaba “persona de color”, y sonrían con indulgencia ante la extraña y pintoresca forma de pensar de sus antepasados. 
martes, 29 de noviembre de 2016
Las palabras del Derecho

Las palabras del Derecho


LOS NOMBRES DE LA VIOLENCIA MACHISTA




Juan Pablo Aguilar Andrade

Pedro Mir escribió, en su Amén de Mariposas, que al conocer el asesinato de las hermanas Mirabal pensó que la sociedad establecida había muerto. No fue tan así, aunque el dictador Trujillo sobrevivió pocos meses a sus víctimas, la sociedad siguió siendo la sociedad establecida.

No se puede decir que las cosas no hayan cambiado desde entonces, pero poco más de medio siglo después de su muerte, Patria, Minerva y María Teresa Mirabal no son el recuerdo de una lucha victoriosa, sino un símbolo actual para una realidad en la que las mujeres conviven todavía con el peligro, o simplemente mueren, solo por el hecho de ser mujeres.

El 25 de noviembre, aniversario del asesinato de las tres hermanas, es desde 1981 el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; un logro, sí, pero también la confesión de que esa violencia sigue estando ahí, como lo atestigua la presencia de términos que el Derecho recoge, precisamente porque la realidad niega los valores que con ellos se pretende defender.

Las palabras no solo expresan; también ocultan o atemperan. No es raro, por eso, que el espacio de lo que ha venido a llamarse el género sea propicio para largos debates sobre precisiones terminológicas y lenguajes políticamente correctos.

Y esto empieza por la misma palabra género. Que originalmente se trata de un término gramatical (las palabras tienen género y las personas sexo), es algo que no puede negarse; pero tampoco hay duda sobre el hecho de que, digan lo que digan académicos y puristas, el anglicismo se introdujo definitivamente en nuestro idioma, para referirse a algo que va más allá del sexo biológico y del género gramatical. Así que el debate sobre la pureza idiomática resulta, en este espacio, inútil y contraproducente, pues distrae de lo que verdaderamente interesa.

Aunque no del todo, porque hay al menos un uso de la palabra género cuyo resultado es un eufemismo que suaviza lo que merece ser dicho con toda fuerza.

Me refiero a violencia de género, un término que, para empezar, queda trunco, con la promesa de hacernos conocer el género de violencia al que se refiere y que al final no aparece por ninguna parte, porque queda oscurecida ahí donde se la debe mostrar como lo que verdaderamente es, cruda y descarnada.

Más preciso es, me parece, hablar de violencia machista. Al hacerlo, el vago e incoloro género adquiere un contenido concreto, una ideología, si se quiere, que no tiene que ver con el sexo o el género de los protagonistas, sino con una forma de ver el mundo basada en el dominio sobre otras personas, a las que se controla, maltrata y humilla; personas que son vistas no como tales, sino como simples instrumentos para la satisfacción de otras. La palabra machismo nos dice mucho más sobre el verdadero contenido de la violencia que, usaré la expresión de Álex  Grijelmo, la meliflua y blandurria género.

En este campo, otro motivo de debates es el término adecuado para designar al asesinato de mujeres por razones de género: ¿debemos decir femicidio o lo correcto es hablar de feminicidio?

Ambas palabras son usadas indistintamente en el lenguaje ordinario y los países que han tipificado el delito, lo han hecho escogiendo uno u otro término. Nada es seguro en este campo, como lo atestigua el informe sobre el tema que cierto organismo internacional tituló con las dos palabras, o el extenso debate en internet del que solo queda un conjunto de dudas irresueltas.

Ambas palabras se construyen, como otras similares referidas a los atentados contra la vida, a partir del latín occidere (matar), de donde proviene el sufijo cidio; y si tomamos en cuenta que la palabra latina es femina, y no femin, parecería más adecuado hablar de feminicidio y no de femicidio.

Esto es lo que hizo la Academia Española, que al recoger el neologismo por primera vez en 2014, optó por la primera palabra y dejó de lado la segunda.

La legislación ecuatoriana, sin embargo, siguiendo el ejemplo de otras, llama femicidio al delito que tipifica en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal.

Muchos se sentirán colocados entre dos lealtades: la Ley y el Diccionario, y probablemente optarán por descalificar a los legisladores por no ceñirse a los mandatos académicos.

En este caso, sin embargo, no estamos ante palabras con significado castellano plenamente establecido y cuyo uso en los textos normativos no es el adecuado. Lo que tenemos ante nosotros es un neologismo, esto es, una palabra que recién nace y cuyo construcción está a cargo, en gran parte, de los abogados.

Y será la opción legal la que prime, entre otras cosas porque la palabra nace en el mundo del Derecho, para atender necesidades de orden legal y producir efectos jurídicos. Las palabras técnicas sirven, no por lo mejor o peor construidas que puedan estar, sino en la medida en que dan solución a los problemas técnicos que buscan solucionar.


Siendo así, aunque uno pueda tener preferencias o considerar que hay términos mejor o peor construidos, la palabra que se use puede ser cualquiera, siempre que exista un sentido compartido; y tratándose de términos legales, ese sentido es el que da la norma, sin importar cuan feliz haya sido a la hora de inventar la palabra.

En otras palabras, en el Ecuador los abogados debemos seguir hablando de femicidio, aunque la palabra no aparezca en el diccionario y aunque la Academia prefiera el término feminicidio.

Pero nadie se extrañe si, precisamente como consecuencia de las opciones legislativas y su uso en la práctica del Derecho, más temprano que tarde las palabras que hoy generan debate sean “oficialmente” reconocidas como iguales y válidas.


Todo esto, sin embargo, tiene poca importancia. Lo verdaderamente importante, volvamos al Amén de Mariposas, es que el asesinato no ocupe el lugar del pensamiento.
lunes, 21 de noviembre de 2016
Las palabras del Derecho

Las palabras del Derecho

SUBASTA … ¿INVERSA?


Juan Pablo Aguilar Andrade

Desconocer el idioma obliga a recoger sin beneficio de inventario términos extranjeros, sin tomar en cuenta si son en realidad necesarios, o si en castellano dicen cosas diferentes a las que se pretende expresar.

Es lo que ha pasado en el Ecuador con un concepto, el de subasta inversa, que se ha puesto de moda en la Administración Pública, a partir de la vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La subasta inversa, dice el artículo 47 de esa Ley, es un procedimiento de selección de contratistas en el que “los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado”, para que se adjudique a quien propone el menor costo para el bien o el servicio. Sin duda, si se piensa que una subasta implica vender bienes al mejor postor y, en consecuencia, favorece a quien ofrece el precio más alto, y de lo que se trata es de comprar al menor precio, el sistema estaría funcionando a la inversa.

Pero, ¿es así?

En su origen, la palabra subasta estaba ligada a la venta de bienes al mejor postor. sub hasta, decían los romanos cuando se clavaba un hasta o lanza entre los bienes que, para cubrir deudas impagas o por ser parte de un botín de guerra, se vendían a quien ofreciera el precio más alto.

Ese fue el significado con el que la palabra entró en el idioma castellano y así lo recogió el Diccionario de la Academia de 1803, que con la ortografía de la época definía subasta como “la venta pública de bienes, ó alhajas que se hace al mejor postor por mandado y con intervencion de la justicia”.

Ese es el sentido que la palabra tiene en el idioma inglés; auction, dice el Diccionario Webster, es la venta pública de propiedades al mejor postor (“a public sale of property to the highest bidder”).

Cuando a partir de la última década del siglo pasado se desarrollaron sistemas informáticos para la adquisición de bienes, la Administración Pública los adoptó por las evidentes ventajas que traían para sus adquisiciones. Entre los anglosajones, el hecho de que el procedimiento no fuera de venta al mejor postor, sino de compra al precio más bajo, implicaba un cambio en los papeles de comprador y vendedor y, no siendo éstos los propios de la clásica auction, empezó a hablarse de reverse auction.

Y fue esa la expresión que se tradujo sin más al castellano, como subasta inversa, y entró la legislación ecuatoriana en 2008.

Pero en nuestro idioma, ya desde el Diccionario de 1884, la palabra subasta adquirió un nuevo significado que se agregó al original de 1803: el contrato que se hace al mejor postor para la ejecución de obras, provisiones, etc. Es claro que en este segundo caso ya no se habla de venta, sino de compra, y que el mejor precio no es el más alto, sino el más bajo.

Así se ha mantenido hasta la actualidad, y el Diccionario explica que la expresión “sacar a pública subasta”, implica ofrecer algo “a quien haga proposiciones más ventajosas en las condiciones prefijadas”.

El castellano, entonces, no requiere que se aclare si una subasta es normal o inversa; una subasta es simplemente subasta, compra o venta al mejor postor; si se compra, al más barato, si se vende, a quien pague más.


Y decir subasta inversa debería entenderse, más bien, como todo lo contrario de lo que se pretende: subasta al peor postor.
martes, 1 de noviembre de 2016
Las palabras del Derecho

Las palabras del Derecho

PLAZO Y TÉRMINO

Juan Pablo Aguilar Andrade

Si atendemos al diccionario, término y plazo son expresiones sinónimas; en la práctica jurídica, sin embargo, se ha hecho un lugar común distinguir el plazo del término, considerando que el primero incluye todos los días y el segundo únicamente los laborables.

Larrea Holguín, por ejemplo, hace esa distinción, aunque no se apoya en norma alguna del ordenamiento jurídico: el plazo, dice, es un tiempo continuo, mientras que el término es discontinuo y comprende únicamente el tiempo útil (Juan Larrea Holguín, Derecho Civil del Ecuador, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 1978, tomo I, p. 322).

En realidad, no hay en la legislación ecuatoriana disposición alguna que distinga el plazo del término y, más bien, hay textos legales que hablan de plazos en los que corren únicamente los días hábiles (véase, por ejemplo, los artículos 210 y 223 de la Ley de Propiedad Intelectual) y de términos en los que se cuentan todos los días (el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado).

Existen, sin embargo, dos normas en las que se apoya la idea de que al hablar de plazo se habla de días corridos, mientras que el término incluye solo días hábiles. Se trata del artículo 35 del Código Civil, que dispone que en los plazos “se comprenderán aún los días feriados”, y del artículo 78 del Código Orgánico General de Procesos, que siguiendo al derogado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los términos no corren en días sábados, domingos y feriados.

Se trata, como puede verse, de dos normas distintas, que se refieren a temas diferentes; mientras el Código Civil habla de períodos de tiempo en general, el Código Orgánico General de Procesos ha establecido el término como un período para la práctica de diligencias o actos judiciales (art. 73), y dispuesto que estas últimas solo podrán hacerse en días hábiles, porque solo en esos días trabajan las dependencias de la Administración de Justicia.

No aparece, entonces, la expresa intención de dar, de manera general, una denominación a los períodos en los que cuentan todos los días y otra a los que comprenden solo los hábiles.

De hecho, hay varios ejemplos de normas que utilizan indistintamente las dos palabras. El mismo artículo 35 del Código Civil dispone que la regla general de que los plazos comprenden todos los días puede modificarse si se indica que el plazo es de días útiles; el artículo 12 del Código Tributario habla de plazos o términos como sinónimos y dispone que comprenderán únicamente días hábiles; en el artículo 481 del Código de Comercio se habla de término cuyo último día sea feriado, se utiliza indistintamente las palabras término y plazo y se indica que el cómputo del término incluirá los días feriados intermedios; el artículo 118 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, finalmente, habla también de plazos y términos y dispone que en unos y otros se contarán únicamente los días hábiles.

Para Pérez Guerrero, la distinción entre plazo y término no viene dada por la inclusión o no de determinados días; plazo, dice, es una sucesión de tiempo, mientras que término es la conclusión del plazo. Para el mismo autor, si bien plazo y término son conceptos que se confunden frecuentemente, hay un sentido técnico del vocablo término, sentido que proviene del Derecho Procesal y que se refiere al período de tiempo que se concede para la práctica de diligencias judiciales (Alfredo Pérez Guerero, Fundamentos del Derecho Civil ecuatoriano, Quito, Universidad Central, 1973, p. 401); que el concepto de plazo se aplica a las materias sustantivas y el de término a las adjetivas lo dice también Larrea Holguín (op. cit., p. 322) y lo ha determinado con claridad nuestra jurisprudencia, que considera además que la utilización del vocablo término fuera del ámbito procesal, atenta contra su significación legal (Gaceta Judicial, serie I, número 48, p. 383).

Se puede concluir, entonces, que en estricto sentido el plazo es un concepto del derecho general, que salvo indicación en contrario comprende todos los días, mientras que el vocablo término pertenece al Derecho Procesal, tiene un sentido preciso y se refiere a períodos de tiempo para la realización de diligencias judiciales, períodos en los que la ley determinará si se cuenta todos los días o únicamente los hábiles.

La utilización común de la palabra término fuera del ámbito del Derecho Procesal, sin embargo, la ha convertido en sinónimo de lapso que incluye únicamente días hábiles y así se la entiende en la práctica judicial; del mismo modo, la palabra plazo se ha reservado para el espacio de tiempo que comprende todos los días.

La falta de base técnica de este entendido común, sin embargo, no deja de ser fuente de imprecisiones. Por eso, es frecuente que las palabras plazo y término requieran siempre ser aclaradas; se habla, entonces, de un plazo de x días hábiles o n días calendario o se aclara que el término concedido se contará en días corridos o sin tomar en cuenta los días de descanso obligatorio.

Lo que sí resulta absurdo es establecer, como lo hace el antepenúltimo inciso del artículo 95 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, un “plazo término de diez días”, que probablemente es solo un reflejo de la confusión mental del autor de la norma, y deberíamos entender como un plazo en el que deberán contarse únicamente los días hábiles.
sábado, 29 de octubre de 2016
USFQ Gana por Segundo Año Consecutivo el Concurso Manuel Muñoz Borrero

USFQ Gana por Segundo Año Consecutivo el Concurso Manuel Muñoz Borrero

La Cruz Roja Ecuatoriana y el Comité de Ex Participantes del Concurso Internacional de Derecho Internacional Humanitario "Jean Pictet", con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, organizaron la Segunda Edición del Concurso Nacional de Derecho Internacional Humanitario (DIH) "Manuel Muñoz Borrero". Esta competencia se caracteriza por "sacar el derecho de los libros" a través de juegos de rol vinculados a situaciones de conflictos armados, que se desarrollan a lo largo de los dos días de la competencia.

Luego del concurso interno, el Colegio de Jurisprudencia de la USFQ, inscribió dos equipos para el Concurso Nacional de DIH. El primer equipo estaba integrado por los estudiantes Roberto Eguiguren, Sebastián Abad y Karla Lasso. El segundo equipo se integro por Nicolás Suárez, David Bermeo y Hernán Escudero. Los dos equipos de la USFQ fueron los finalistas del certamen, siendo el equipo ganador el conformado por Nicolás, David y Hernán. El profesor Hugo Cahueñas Muñoz fue el entrenador de ambos equipos.
 
El equipo ganador de este Concurso es el representante de Ecuador en el Concurso Internacional de Derecho Humanitario “Jean Pictet” y contará con el apoyo económico del Comité Internacional de la Cruz Roja para la adquisición de los pasajes aéreos para asistir al Concurso Internacional que se realizará en Georgia.
 
Cabe destacar que la USFQ también ganó la primera edición de este concurso nacional, por lo tanto somos bi-campeones.

El viernes 28 de octubre, Hernán, Nicolás, David, y Hugo hicieron la entrega formal del premio obtenido en el Concurso Nacional de DIH al Colegio de Jurisprudencia. ¡Felicitaciones! 

Inauguración del Concurso*

Aplicando el Derecho Internacional Humanitario en zonas de conflicto armado*

Final del Concurso*

*Fotos cortesía de la Cruz Roja Ecuatoriana

viernes, 21 de octubre de 2016
Las palabras del Derecho

Las palabras del Derecho


CASILLERO Y CASILLA

Juan Pablo Aguilar Andrade

Que la demanda debe incluir la identificación del casillero judicial o electrónico de quien defienda al actor, dice el número 2 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos.

Casillero. El sentido que el Código da a la palabra es el que se ha generalizado en el lenguaje ordinario y el que encontramos a cada paso en nuestros cuerpos normativos, desde las reformas al Código de Procedimiento Civil de 1978, que ordenaron a las partes procesales señalar, como lugar para notificaciones, “el casillero judicial de un abogado”.

El problema es que ningún abogado tiene un casillero judicial sino, únicamente, una parte de éste, esa parte que, según el idioma castellano, se llama casilla.

Casillero, dice el diccionario, es el “mueble con varios senos o divisiones, para tener clasificados papeles u otros objetos”; cada uno de esos senos o divisiones es una casilla y lo que se asigna a un abogado es el número de la misma, y no el del mueble en el que se encuentra.

Por eso los apartados postales (P.O. Box, dirán los anglosajones) se identifican, en el mundo del correo que transporta cartas físicas de un lugar a otro del mundo, como casillas, y no como casilleros postales; aunque este uso no es generalizado, sino propio de algunos países americanos, según nos cuenta el Diccionario de Americanismos.

Casillas, así, en plural, tiene un significado que aunque se ha ido perdiendo, se había conservado solo en el Ecuador; como un ecuatorianismo identifica Carlos Joaquín Córdova al término casillas, entendido como retrete o excusado; ya no se usa el vocablo, dice el autor del Diccionario de Ecuatorianismos, “debido a la invasión y triunfo del bárbaro término anglicado guáter o water” y al uso generalizado del eufemismo baño.

Que este era un uso generalizado en siglos pasados se desprende del Diccionario de Autoridades, que al definir en 1729 la palabra casillero, afirmaba que denominabanassí en Palacio el mozo que está destinado para sacar de las posadas las vasijas immundas, y llevarlas a lavar”; dicho en latín Minister vasibus immundis detergendisconductus.

En el Quito colonial, la actual calle Venezuela terminaba al sur en la quebrada de Sanguña, y ahí el Cabildo mandó construir letrinas; por eso, incluso a inicios del siglo XX, se conocía a esa calle como la de Casillas.

Cuando corresponda fijar un domicilio judicial, entonces, hay que hacerlo en una casilla; nunca en casilleros o, peor aún, en casillas.

jueves, 6 de octubre de 2016
Conoce a Vanesa Aguirre, profesora del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ

Conoce a Vanesa Aguirre, profesora del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ


Vanesa Aguirre Guzmán imparte desde el primer semestre del año académico 2016-2017 la asignatura Procesos Generales en el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. Es abogada de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Es Especialista Superior en Derecho Procesal y en Docencia Universitaria por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB), donde dirigió los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal del Área de Derecho desde 2009 hasta 2015. 

Obtuvo su doctorado en Derecho en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (Departamento de Derecho Público). Su tesis doctoral, calificada sobresaliente cum laude por unanimidad, fue publicada posteriormente con el título Tutela jurisdiccional del crédito en Ecuador por Ediciones Legales y la UASB, y obtuvo la “Mención de honor” del premio “José María Velasco Ibarra” a la “mejor obra en Derecho Público” otorgada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con motivo del Día de la Interculturalidad el 28 de noviembre de 2013. 
En la actualidad, se desempeña como abogada litigante, principalmente en casación y acciones constitucionales. Sus ámbitos de interés, además del derecho procesal, están centrados en el derecho patrimonial privado, con especial énfasis en responsabilidad extracontractual. Desde marzo de 2015, se desempeña como árbitra del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, cargo que ocupa por concurso de méritos y oposición. 

lunes, 26 de septiembre de 2016
Oswaldo Santos es ahora profesor a tiempo especial del Colegio de
Jurisprudencia

Oswaldo Santos es ahora profesor a tiempo especial del Colegio de Jurisprudencia

Desde el primer semestre del año académico 2016-2017, Oswaldo Santos es profesor a tiempo especial del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. A continuación un breve resumen de su trayectoria académica y profesional.
 

Oswaldo Santos Dávalos es socio de Santos Burbano de Lara | Abogados. Se especializa en Derecho tributario, Derecho de la competencia y arbitraje doméstico e internacional. Es abogado summa cum laude y máster en Derecho de empresa por la Universidad San Francisco de Quito. Es economista por la Universidad Técnica Particular de Loja y M. Sc. en Derecho y Finanzas por la Universidad de Oxford. Tiene un título de especialista superior en tributación por la Universidad Andina. Es profesor de la Universidad San Francisco de Quito y, además, imparte clases a nivel de maestría en la Universidad Andina Simón Bolívar. En pregrado dicta las clases de teoría de la norma jurídica, teoría general de las obligaciones y teoría general de la empresa. En posgrado imparte las cátedras de Derecho de la competencia y teoría general de la empresa. Realizó una pasantía el departamento de arbitraje internacional de Dechert (Paris) LLP y fue coordinador de uno de los comités de evaluación de la carrera de Derecho del CEAACES. Es secretario de tres centros de arbitraje locales. Es uno de los fundadores del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas, y es miembro del Instituto Ecuatoriano de Arbitraje, del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal y del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario.

martes, 20 de septiembre de 2016
Édgar Ulloa, nuevo profesor del Colegio de Jurisprudencia

Édgar Ulloa, nuevo profesor del Colegio de Jurisprudencia

Édgar Ulloa imparte desde el primer semestre del año académico 2016-2017 la asignatura Introducción al Derecho Procesal en el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. Édgar es abogado graduado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en donde fue el mejor egresado de su promoción. Tiene estudios de postgrado en la Universidad Andina Simón Bolívar, en el área de derecho procesal. Es profesor universitario tanto a nivel de pregrado como de postgrado en las Universidades antes detalladas. Actualmente es asociado senior del área de resolución de controversias, de la firma Pérez Bustamante & Ponce Abogados Cía. Ltda. Se especializa en litigios complejos en materia civil, responsabilidad, comercial, administrativa y constitucional, en los cuales su papel primordial es establecer las estrategias que se aplican dentro de los procesos. Defiende y asesora a clientes en todas las etapas del proceso, incluyendo arbitraje local e internacional. Así también, tiene experiencia en temas de derecho público. Fue Subprocurador Metropolitano de Patrocinio en el Municipio de Quito por el lapso de año y medio. Actualmente es Secretario del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
martes, 13 de septiembre de 2016
Maestría en Litigio y Arbitraje Internacional en la USFQ

Maestría en Litigio y Arbitraje Internacional en la USFQ

Para conocer más sobre esta Maestría visita la página web mla.usfq.edu.ec
martes, 6 de septiembre de 2016
Seminario "Desafíos de la reglamentación sobre protección de datos personales para la promoción del comercio electrónico en Ecuador"

Seminario "Desafíos de la reglamentación sobre protección de datos personales para la promoción del comercio electrónico en Ecuador"

El Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ),  en el marco de un proyecto de cooperación con Google Inc., realizará el Seminario "Desafíos de la reglamentación sobre protección de datos personales para la promoción del comercio electrónico en Ecuador". Este evento académico tendrá como eje de análisis el Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales

Este seminario se desarrollará el día jueves 8 de septiembre del presente año, desde las 14h15 hasta las 18h30.

¡Los esperamos!

Para ver el seminario completo, sigue el siguiente enlace:
https://www.facebook.com/USFQJurisprudencia/videos/1791323304418360/











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