lunes, 19 de octubre de 2020

Retención y pago de pensiones alimenticias por parte del empleador en tiempos de COVID-19

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Fotografía 1: Andrea Martínez / en Metro Ecuador. (2020).
La
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado que se den drásticos cambios jurídicos, los cuales eran impensables antes de este suceso. El 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial que reformó al acuerdo Nro. MDT-2020- 077 del 15 de marzo de 2020, el cual regula tres modalidades de trabajo: la reducción, modificación y la suspensión de la jornada laboral. Adicionalmente, este acuerdo menciona que se puede llegar a un común acuerdo entre trabajador y empleador para establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración.
Este calendario de pago supondría ser una forma de cumplir la obligación de manera flexible, pagando en diferentes plazos la remuneración correspondiente. Por otro lado, en la práctica, especialmente en cuanto a la suspensión de la jornada laboral, no solo se han llegado a este tipo de convenios, sino que en muchos casos se ha acordado que se les pague una vez que regresen a recuperar el periodo no trabajado.
Hasta este momento no parece haber conflicto entre este tipo de consensos, sin embargo, el problema empieza cuando al hacerlo se comienzan a vulnerar los derechos de alimentos de niños y adolescentes. En el Ecuador, el juez tiene la potestad de designar a ciertos empleadores como agentes de retención de las pensiones alimenticias a las que están obligados sus trabajadores y les hace responsable de realizar el pago de la misma para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
Si bien el Código del Trabajo en el artículo 91 establece que la remuneración es inembargable, también menciona que la única excepción es para el pago de pensiones alimenticias, lo cual si se puede hacer previa orden de autoridad competente. Esto es debido a que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35 declara a los niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y menciona que el Estado prestará especial protección a este grupo.
En varios casos a lo largo de la pandemia, los trabajadores y empleadores han realizado los acuerdos de pago antes mencionados, en donde se ha pagado con días o hasta meses de retraso y el empleador no ha realizado la retención ni el pago correspondiente a los alimenticios de los menores dentro de los cinco primeros días de cada mes como lo establece la ley, debido a que la retención la realizarían al momento de que se cumpla la fecha acordada con el trabajador ocasionando la vulneración del derecho de niños y adolescentes a recibir alimentos y privándoles de tener una vida digna.
Es importante que los empleadores tengan en cuenta que el interés superior del niño, prevalece ante cualquier otro tipo de acuerdo y que este principio que se encuentra estipulado en el artículo 11 y 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se menciona que “las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño”.
En cualquier acuerdo o fórmula de pago que hayan llegado las partes, el empleador tiene que tomar en cuenta que si el juez lo designó como agente de retención de las pensiones alimenticias, él tiene la obligación de pagar el monto correspondiente en la fecha designada y únicamente la diferencia puede ser objeto de un acuerdo en cuanto a la forma del cumplimiento de la remuneración, ya que de esta manera se garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y a una vida digna del niño o adolescente.
De igual manera, la legislación ecuatoriana desde siempre ha previsto la sanción respectiva a los empleadores que incumplan la orden judicial de retener y realizar el pago, esta es siendo solidariamente responsable por los intereses y la mora que generen el no pago de la pensión alimenticia.
En conclusión, frente a la emergencia sanitaria y los graves efectos económicos que se han producido por la misma, tanto empleadores como trabajadores pueden llegar a acuerdos en cuanto a la forma de pago de su remuneración para cooperar con la subsistencia de las fuentes de empleo. Sin embargo, en ninguna ocasión esos acuerdos pueden vulnerar los derechos de alimentos y en el caso de los empleadores que son los obligados a realizar el pago mensual de la pensión, deben realizar el pago con independencia de los acuerdo a los que hayan llegado las partes, caso contrario, el empleador será solidariamente responsable de los intereses y la mora producto de tal incumplimiento.
Por: Francys Muriel y Felipe Dreyer
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Bibliografía:
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020–080 del 28 de marzo de 2020
Constitución de la República del Ecuador. Art. 35. Registro Oficial №449 del 20 de octubre de 2020
Código del Trabajo. Art. 91. Registro Suplementario №167 del 16 diciembre de 2005.
Fotografía 1: Andrea Martínez. (2020). SUPA: ¿Cómo cancelar pensión alimenticia si no tengo trabajo?. Recuperado de: https://www.metroecuador.com.ec/ec/noticias/2020/02/11/supa-cancelar-pension-alimenticia-no-trabajo.html
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3 comentarios :

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