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lunes, 26 de octubre de 2020
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Entrevista: Engrosando los 119 casos de la Comisión de la Verdad a 10 años de su Informe Final

Ya
han pasado 34 años desde ese 12 de junio de 1986, cuando Patricio Fernando Aragón Andrade, de 20 años de edad, fue alcanzado por un perdigón de una carabina de la Policía Nacional en las inmediaciones de la Universidad Central, matándolo en su camino al hospital. La señora Magali, entonces viuda del señor, nos cuenta en una entrevista cómo vivió y mantiene su esperanza respecto a la justicia ecuatoriana, para encontrar responsables, y alcanzar las debidas reparaciones integrales del determinado Caso 40/Periodo 1984–1988, perteneciente al Informe Final de la Comisión de la Verdad, publicado el 7 de junio de 2010[1].

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Cómo creer en un sistema de justicia el cual tiene lineamientos políticos. Esa es una de las cuestiones y barricadas que impidió a la señora Magali obtener un proceso garantista y con celeridad, que la ayudara a encontrar confianza en el sistema penal del entonces gobierno de León Febres Cordero. El caso del señor Aragón, determinado como ejecución extrajudicial, pasaría a engrosar las filas de los 119 casos que constituyen 456 víctimas directas por atropello a sus derechos humanos y por crímenes de lesa humanidad[2]. Del total de casos, el 55.1% sucedieron durante el gobierno de Cordero, configurándose en el 68% de las víctimas totales recopiladas por la Comisión de la Verdad en su informe[3].
A Magali le dijeron que el señor Aragón fue un terrorista. Un recién ingresado universitario, cuyas responsabilidades con su recién nacido y su esposa, lo pondrían en el momento y lugar incorrecto; una manifestación estudiantil en contra del alza de precios de productos básicos. Según relata la viuda, el poco más de 1.90 metros de estatura de Patricio, fueron determinantes para que sea un blanco fácil y el perdigón fuese letal.

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El caso del estudiante muerto en disturbios llegó a tela de medios de comunicación. Se hacía entender que la tragedia justificaba la baja de un militante subversivo a los intereses del pueblo[4]. El entonces ministro de gobierno, Luis Robles Plaza, destituido de su cargo por el propio congreso en 1987[5], fue y es, el único nombre con un proceso de juicio, cuyas implicancias daban responsabilidad, pero sin conseguir ninguna trascendencia[6]“No podía hacer yo nada. Me pidieron que mejor dejara las cosas como están”. La viuda recibió amenazas para que no se hiciera justicia por su esposo.
En 2007, la luz del túnel para limpiar el nombre del señor Aragón ante la justicia y el medio social, pero siempre sostenida por una fe incondicional de la señora Magali, se viabilizaba con la conformación de la Comisión de la Verdad. Este proyecto, planteó metas para una investigación profunda, para así lograr establecer hechos susceptibles a políticas de reparación y responsabilidad de violaciones de derechos humanos ocurridas entre 04/10/1983 hasta 31/12/2008.
La señora Magali, formó parte de las más de 600 declaraciones de víctimas de violaciones de derechos humanos. Rindió su testimonio en 2008 como única compareciente atingente al caso de su esposo. Para el año 2011, el informe de la Comisión de la Verdad daba 156 recomendaciones[7] a los casi 300.000 documentos desclasificados a nivel nacional[8].
Ese mismo año se aprobó la Ley de Víctimas, que ofrecía reparación a víctimas y judicialización de los casos presentados en el informe. Hasta la fecha, menos del 5% de los casos han sido judicializados, manteniéndose el caso de la señora Magali entre la mayoría que todavía se encuentra en fase de investigación previa, a pesar de haber publicado el 80% de nombres de presuntos responsables[9], entre ellos el del accionante del disparo al señor Aragón.
Para el año 2018, la señora Magali recibió las medidas de reparación elementales propuestas por la Ley de Víctimas; tales como de salud, dándole una atención y prioridad médica en una situación particular, además de haberle ofrecido una beca para su hijo, y hasta facilidades de préstamos financieros del Estado para iniciar un emprendimiento. Lo que no consigue, como muchos en su situación, es la compensación económica y una sentencia judicial justa que revele la verdad del crimen de Patricio. Todo eso está pendiente.
Edición-Autor: Andrés Doubosky Márquez Vega
Edición-Co-autor: Pedro José Ponce Witt
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Bibliografía y Fuentes
[1] Comisión de la Verdad, Informe de la Comisión de la Verdad — Ecuador 2010, “Tomo 4 Relato de Casos 1984–1988 p 270”.
[2] Caicedo Tapia, Danilo Alberto. Experiencia de la Comisión de la Verdad Ecuador. Perspectivas de judicialización de las graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Quito, 2012, 114 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Constitucional). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho..
[3] Comisión de la Verdad, Informe de la Comisión de la Verdad — Ecuador 2010, “Tomo 1 Violaciones de los Derechos Humanos”, Quito, Comisión de la Verdad Ecuador, 2010, pp. 88–93
[4] Tamayo, E. (2008). Resistencias al autoritarismo Gobierno de León Febres Cordero (1984–1988), p. 52
[5] Tamayo, E. (1987). 1987: Abuso de poder, violencia y atentados a la soberanía. Recuperado de https://www.alainet.org/es/active/80028. El 29 de junio de 2020.
[6] Comunicado de la FESE y FEUE ante el Congreso Nacional, leído durante el juicio contra Luis Robles Plaza, CV, casos UIES, carpeta 282, juicio Robles Plaza, p. 21
[7] Albán J.P. (2015). De los 136 casos documentados por la Comisión de la Verdad, sólo 6 se han judicializado. Recuperado de https://www.larepublica.ec/blog/politica/2015/10/14/de-los-136-casos-documentados-por-la-comision-de-la-verdad-solo-6-se-han-judicializado/. El 27 de junio de 2020.
[8] Comisión de la Verdad, Informe de la Comisión de la Verdad — Ecuador 2010, “Tomo 1 Violaciones de Derechos Humanos”, Quito, Comisión de la Verdad Ecuador, 2010, pp. 13–28.
[9] Philip Alston, Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Misión Ecuador, 9 de mayo de 2011, párrafo 89, p. 22.


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lunes, 19 de octubre de 2020
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Retención y pago de pensiones alimenticias por parte del empleador en tiempos de COVID-19

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Fotografía 1: Andrea Martínez / en Metro Ecuador. (2020).
La
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado que se den drásticos cambios jurídicos, los cuales eran impensables antes de este suceso. El 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial que reformó al acuerdo Nro. MDT-2020- 077 del 15 de marzo de 2020, el cual regula tres modalidades de trabajo: la reducción, modificación y la suspensión de la jornada laboral. Adicionalmente, este acuerdo menciona que se puede llegar a un común acuerdo entre trabajador y empleador para establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración.
Este calendario de pago supondría ser una forma de cumplir la obligación de manera flexible, pagando en diferentes plazos la remuneración correspondiente. Por otro lado, en la práctica, especialmente en cuanto a la suspensión de la jornada laboral, no solo se han llegado a este tipo de convenios, sino que en muchos casos se ha acordado que se les pague una vez que regresen a recuperar el periodo no trabajado.
Hasta este momento no parece haber conflicto entre este tipo de consensos, sin embargo, el problema empieza cuando al hacerlo se comienzan a vulnerar los derechos de alimentos de niños y adolescentes. En el Ecuador, el juez tiene la potestad de designar a ciertos empleadores como agentes de retención de las pensiones alimenticias a las que están obligados sus trabajadores y les hace responsable de realizar el pago de la misma para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
Si bien el Código del Trabajo en el artículo 91 establece que la remuneración es inembargable, también menciona que la única excepción es para el pago de pensiones alimenticias, lo cual si se puede hacer previa orden de autoridad competente. Esto es debido a que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35 declara a los niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y menciona que el Estado prestará especial protección a este grupo.
En varios casos a lo largo de la pandemia, los trabajadores y empleadores han realizado los acuerdos de pago antes mencionados, en donde se ha pagado con días o hasta meses de retraso y el empleador no ha realizado la retención ni el pago correspondiente a los alimenticios de los menores dentro de los cinco primeros días de cada mes como lo establece la ley, debido a que la retención la realizarían al momento de que se cumpla la fecha acordada con el trabajador ocasionando la vulneración del derecho de niños y adolescentes a recibir alimentos y privándoles de tener una vida digna.
Es importante que los empleadores tengan en cuenta que el interés superior del niño, prevalece ante cualquier otro tipo de acuerdo y que este principio que se encuentra estipulado en el artículo 11 y 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se menciona que “las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño”.
En cualquier acuerdo o fórmula de pago que hayan llegado las partes, el empleador tiene que tomar en cuenta que si el juez lo designó como agente de retención de las pensiones alimenticias, él tiene la obligación de pagar el monto correspondiente en la fecha designada y únicamente la diferencia puede ser objeto de un acuerdo en cuanto a la forma del cumplimiento de la remuneración, ya que de esta manera se garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y a una vida digna del niño o adolescente.
De igual manera, la legislación ecuatoriana desde siempre ha previsto la sanción respectiva a los empleadores que incumplan la orden judicial de retener y realizar el pago, esta es siendo solidariamente responsable por los intereses y la mora que generen el no pago de la pensión alimenticia.
En conclusión, frente a la emergencia sanitaria y los graves efectos económicos que se han producido por la misma, tanto empleadores como trabajadores pueden llegar a acuerdos en cuanto a la forma de pago de su remuneración para cooperar con la subsistencia de las fuentes de empleo. Sin embargo, en ninguna ocasión esos acuerdos pueden vulnerar los derechos de alimentos y en el caso de los empleadores que son los obligados a realizar el pago mensual de la pensión, deben realizar el pago con independencia de los acuerdo a los que hayan llegado las partes, caso contrario, el empleador será solidariamente responsable de los intereses y la mora producto de tal incumplimiento.
Por: Francys Muriel y Felipe Dreyer
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Bibliografía:
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020–080 del 28 de marzo de 2020
Constitución de la República del Ecuador. Art. 35. Registro Oficial №449 del 20 de octubre de 2020
Código del Trabajo. Art. 91. Registro Suplementario №167 del 16 diciembre de 2005.
Fotografía 1: Andrea Martínez. (2020). SUPA: ¿Cómo cancelar pensión alimenticia si no tengo trabajo?. Recuperado de: https://www.metroecuador.com.ec/ec/noticias/2020/02/11/supa-cancelar-pension-alimenticia-no-trabajo.html
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martes, 13 de octubre de 2020
Vinicio Moreno Proaño -  Conoce a nuestro nuevo profesor

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lunes, 12 de octubre de 2020
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Estadísticas comparativas sobre el incremento de violencia intrafamiliar en América Latina

El COVID-19 ha causado múltiples efectos negativos a nivel mundial. Uno de estos efectos es la intensificación de la violencia intrafamiliar, especialmente contra mujeres. El término violencia se refiere al “uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte”. (OMS) Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas ha instado a que cada país adquiera una definición de violencia intrafamiliar o doméstica.
Durante la cuarentena, el uso intencional de la fuerza ha aumentado, de acuerdo con las estadísticas de varios países latinoamericanos. Razón principal, las autoridades gubernamentales se han visto en la necesidad de adoptar nuevas medidas de protección contra las víctimas, tal como veremos a continuación.
COLOMBIA.-
En el caso colombiano, durante los primeros días de la cuarentena nacional se registró un aumento en un 51% en los casos de violencia intrafamiliar. Tras la declaratoria de confinamiento obligatorio hasta la fecha, se han registrado 1121 casos de denuncias por agresión dentro del hogar. Asimismo, las llamadas en este país aumentaron en un 200% desde que comenzó el aislamiento.
Es por eso que, las autoridades han implementado una nueva estrategia de apoyo para las víctimas. Las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar que acuden a farmacias o a supermercados, en donde, pueden solicitar ayuda, y son los funcionarios de estos locales quienes comunican la emergencia a la policía. Esta estrategia no es la única medida adoptada por el país cacaotero. Una segunda opción es la atención a la víctima una vez que ha sido agredida. La ayuda consiste en brindar apoyo psicológico y servicios legales de forma gratuita para que de esta manera la persona que ha sido agredida pueda acceder con mayor facilidad a medios de defensa.
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ARGENTINA.-
En el caso de argentina las denuncias por violencia de género han aumentado en un 39% durante la cuarentena por el coronavirus. Ante el evidente aumento de las llamadas y consultas para orientación por los casos de violencia de género, las autoridades han unido esfuerzos y han implementado medidas para proteger a las víctimas. El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad habilitó tres líneas telefónicas por WhatsApp y una casilla de correo electrónico.
Asimismo, el gobierno argentino determino códigos secretos para activar la alarma de género. Para facilitar la ayuda, cuando una mujer pregunta por una farmacia por tapabocas rojo o una mascarilla número 19, los empleados del local son los responsables de buscar los datos personales e informar a las autoridades.
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ECUADOR. -
Desde el 12 de marzo de 2020 se han registrado alrededor de 8,000 llamadas de auxilio a la línea 911 con razón de violencia intrafamiliar. Asimismo, la Defensoría Pública registró el incremento de casos de violencia intrafamiliar. La institución asumió 539 patrocinios, cerca de 20%, de un total de 2.707 casos en diferentes materias de flagrancia a nivel nacional. Adicionalmente, muchos servicios de atención están al tope de su capacidad frente al incremento en la demanda; como en el caso de la casa de acogida para victimas-sobrevivientes de violencia de género en Cuenca.
Por este motivo, el gobierno ecuatoriano ha implementado la mejora en las líneas telefónicas exclusivamente para los casos de violencia intrafamiliar. Una de las iniciativas creadas por la ciudadanía es el manejo de mensajes de texto con palabras clave. Esto consiste en enviar un código de seguridad a otra persona vía WhatsApp con la frase necesito maquillaje. De esa manera, la persona que recibió el mensaje se encargue de llamar a la policía para que tome las medidas pertinentes.
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OPINIÓN. -
A pesar de las múltiples soluciones implementadas por los gobiernos latinoamericanos, tales como introducir un nuevo sistema de denuncia o reportar los casos de violencia mediante mecanismos como las palabras clave, el verdadero problema no se encuentra en las calles tal y como creíamos antes de la pandemia, sino mas bien dentro del hogar. Las autoridades no deben hacer caso omiso a este llamado, ya que hacerlo, representa el desinterés por el pilar mas importante de la sociedad, la familia.
Autores: Mayte Suárez y Emily Moya
lunes, 5 de octubre de 2020
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¿Cómo se cuantifican las pensiones alimenticias?

Uno de los temas más controvertidos dentro de la obligación de prestar alimentos es la cuantificación del monto de la pensión[1]. Al respecto, diversas legislaciones difieren en la discrecionalidad que deben tener los administradores de justicia y la utilización de estándares objetivos para su cuantificación.
Por ejemplo, en Ecuador el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) es el encargado de elaborar la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas considerando parámetros como la necesidad básica del alimentado; los ingresos del alimentante; la estructura del gasto familiar; y, la inflación[2]. Esta debe ser actualizada cada año, justándose al Índice de Inflación y al aumento del salario básico unificado (SBU). La tabla es de uso obligatorio para el juez en cuanto a mínimos. Sin embargo, al valorar la situación, los jueces podrían establecer una pensión superior.
La actual Tabla establece 6 niveles diferentes, donde se considera el ingreso del demandado para saber en qué nivel se encuentra. Luego, se divide en número de hijos y edades de los mismos. Adicionalmente, desde este año se considera, también, la existencia de alguna discapacidad del alimentado para un aumento de la pensión[3].
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Por su parte, en Chile se establece cierta discrecionalidad al juez[4]. Existen parámetros obligatorios pues, (i) el monto mínimo no puede ser inferior al 40% (en el caso de 1 hijo) del ingreso mínimo remuneracional del alimentante; (ii) el monto máximo es el 50% de las rentas; (iii) el monto es reajustable semestralmente de acuerdo al alza del Índice de Precios al Consumidor (IPC) [5].
Existen otros países donde se han establecido tablas como una guía para los juzgadores como en el caso de Alemania, con las “Tablas de Dusseldorf”, que sirven como orientación para los jueces que determinan el importe de la prestación alimenticia, sin tener estas tablas fuerza de ley” [6].
Así mismo, en España, las Tablas orientadoras del año 2019 establecen dos diferentes tipos de tablas: la primera está diseñada para los casos de custodia compartida pues “recoge el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y educación) de uno (Tabla 1.1), dos (Tabla 1.2) o tres (Tabla 1.3) hijos en función del nivel de ingresos de sus progenitores”[7].
En cambio, la segunda, está pensada para casos de custodia monoparental que tenga un régimen de visitas
de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él[8].
Adicionalmente, se prevé que el monto de la pensión debe variar según la Comunidad Autónoma en dónde se encuentre el hijo y la provincia. Para mayor facilidad de su utilización, el Poder Judicial Español tiene una calculadora que estima la pensión con base en las tablas. Sin embargo, no se puede olvidar que estas tablas son orientadoras y no obligatorias.
Así, existen diversos sistemas de cuantificación de pensiones alimenticias, teniendo como extremos la discrecionalidad total del juzgador y una fijación exacta con una tabla. Los otros sistemas tienen ciertos rangos orientativos y muchos sistemas tienen mínimos y máximos. En esta pluralidad, parece existir una tendencia a establecer ciertos parámetros objetivos necesarios para garantizar cierta previsibilidad en las decisiones judiciales y así reducir la carga de los juzgadores logrando garantizar una mayor tutela judicial efectiva. Uno de los sistemas más interesantes es el español, pues, aunque su tabla es meramente orientativa, toma en cuenta una gran variedad de factores importantes para fijar la pensión como son: el tiempo en que cada progenitor comparte con el hijo, el ingreso de ambos progenitores (garantizando la corresponsabilidad parental) y el lugar de residencia. Estos factores ayudan a que se tenga una imagen mucho más real de la situación particular de cada uno de los casos.
Autores: Claudia Camila Boriz Carrasco y Luis Miguel Chiriboga Heredia.
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[1] Los Alimentos, p. 24. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2647/4.pdf (Acceso: 11/05/2020).
[2] Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo Innumerado 15. Registro oficial 737 de 3 de enero de 2003.
[3] Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2020. Elaborado por el ministerio de Inclusión Social y Económica.
[4] Ley №19.585. Artículo 329. Diario oficial chileno de 26 de octubre de 1998.
[5] Ley №19741. Artículo 1 №3 y 10. Diario oficial de Chile de 24 de julio de 2001.
[6] María Pilar Bover Castaño. “La obligación de alimentos en el derecho de familia alemán”. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, no. 17, 2014. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572014000100009. (Acceso: 11/05/2020).
[7] Memoria explicativa de la actualización de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el consejo general del poder judicial. Mayo 2019.
[8] Ibíd.
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