miércoles, 23 de septiembre de 2020

CITACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: ¿Una Herramienta para Agilizar Procesos o Violentar Derechos?

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Imagen 1: Medios digitales. Intelectum (s/f)
Computadoras, celulares, internet, en fin, el mundo está cambiando. Cada día los avances tecnológicos son más impresionantes e imprescindibles en nuestro día a día; a tal modo que la tecnología ha pasado de ser un lujo a ser una necesidad. La conexión electrónica nos une más que nunca y especialmente en esta época sombría en la que estamos viviendo.
El miércoles 11 de marzo de 2020 se declaró oficialmente por Organización Mundial de la Salud (OMS) al COVID-19 como pandemia.[1] En tal virtud, el Ecuador dispuso Estado de excepción y declaró en cuarentena a todo el territorio nacional.[2]
Cuatro meses han pasado desde la declaratoria de pandemia por parte de la OMS y la vida continua, la gente ya está realizando sus actividades cotidianas y como es de esperar los problemas aparecen. Frente a conflictos legales las personas pueden ejercer su derecho de acción e interponer una demanda para que un juzgador resuelva el conflicto entre las partes, siempre velando por los derechos de estas.
Con el fin de precautelar la salud de los servidores públicos y las partes procesales, se han instaurado audiencias por medios telemáticos, así como la apertura de ventanillas electrónicas para la recepción de escritos.[3]
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Imagen 2: Persona en audiencia telemática. Las imágenes se transmiten en tiempo real a las salas de audiencia de las unidades judiciales. El telégrafo (18/01/2016)
Con una amplia carga procesal los juicios están a la espera y los ciudadanos siguen sin resolver sus conflictos. Tal es la situación que en algunos casos ni siquiera sus procesos inician por falta de citación. Es por esto que inmediatamente surge la pregunta: ¿Por qué no utilizar los medios electrónicos para realizar las citaciones?
Es pertinente denotar que el Código Orgánico General de Procesos prevé la posibilidad de realizar la citación a través del correo electrónico de la persona demandada; sin embargo, este mismo cuerpo legal aclara que esta no sustituye la citación oficial la cual debe ser realizada personalmente, por boletas o a través los medios de comunicación.
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Imagen 3: Tipos de citación (Art. 53,54,55 y 56, COGEP)
Pero ¿Por qué no incluir citaciones a través de correo electrónico si estas pueden agilizar el proceso de citación?
Si una persona interpone una demanda, sea esta de alimentos, un divorcio o una indemnización por despido, y se cita por correo electrónico; ¿Se considera citado?; ¿Desde qué momento surte efectos este acto procesal? ¿Acaso se cuenta el término para la contestación desde su emisión, recepción o desde que tiene conocimiento?
Pues bien, para esto es necesario traer a colación la teoría de la emisión, recepción y conocimiento; por lo que es necesario saber desde que momento se considera que la persona ha sido citada para que surta efectos. Si bien estas teorías son utilizadas para el perfeccionamiento de un contrato no significa que no puedan ser utilizadas transversalmente en materia procesal. La doctrina tiene una postura clara en cuanto al uso de la teoría de la recepción[4]; por lo que en caso de permitir una citación electrónica esta sería válida con la sola recepción al correo del demandado.
Aunque se ha solucionado tan solo un problema, es pertinente analizar la situación del país considerando que existe una gran brecha entre las clases sociales provocando que no todas las familias tengan los mismos recursos.
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Imagen 4: Casa de madera y hojas de zinc en la cooperativa Proletarios sin Tierra. El telégrafo (29/01/2017)
Según cifras del INEC, en guayas 133.641 hogares tienen acceso a internet de una población de 3’645.483; mientras que en Azuay tan solo 23.274 hogares tienen acceso a internet de una población de 712.127.[5] Esto nos da una idea de que no todas las personas aún tienen acceso a internet por lo que nuevamente nace otra inquietud: ¿Qué ocurre si una persona es citada por medios electrónicos y esta no tienen acceso a internet?
La respuesta es bastante sencilla, se estarían violentando derechos por parte de la administración de justicia al dejar en indefensión a cientos sino a miles de ciudadanos que puedan recibir una demanda sin poder defenderse adecuadamente. Asimismo, ¿Qué ocurre si los derechos de los ciudadanos están siendo violentados? Se interpondrán acciones de nulidad, acciones de protección en contra del estado y demás generando caos en el sistema judicial al ocasionar que la carga procesal sea aun más grande.
Es por esta razón que una citación por correo electrónico más allá de ser una herramienta para liberar la carga procesal podría degenerar herramienta para violación de derechos fundamentales, mismos que se encuentran reconocidos en nuestra Constitución[6] y el Estado es el encargado de velar por estos mismos.
Aunque vivimos en una época de incertidumbre por la pandemia, es preferible ir a paso lento pero seguro y pese a que en ocasiones una simple citación sea algo demorado debemos tomar un respiro y pensar en las consecuencias que podrían ocurrir si no pensamos los derechos de todos.
A pesar de que una citación por correo electrónico parece innovador y prometedor, el Ecuador aun no está listo para adaptar esta medida. Mientras tanto será necesario explorar otras alternativas para mejorar la calidad y eficiencia de las citaciones dentro de los procesos judiciales.
Quizás algún día, la red de telecomunicaciones en el Ecuador mejore y tan solo cuando cada familia de cada rincón del país tenga acceso a internet, se podría estar pensando en instaurar esta alternativa que, en principio, si tiene como fin agilitar el sistema de justicia para que las citaciones sean de manera inmediata, pero por el momento esta no es una medida viable.
Autores: Mateo Cadena B. / Verónica Zambrano
Nota de descargo: los comentarios publicados son personales de cada autor, no vinculan ni representan la opinión de la USFQ, el Colegio de Jurisprudencia, o el Consultorio Jurídico Gratuito de la USFQ. El contenido del blog no deberá ser usado como consejo o asesoría legal.
[1] Se puede encontrar el resumen de la rueda de prensa sobre COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020 en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020
[2] El Ecuador desde el pasado 17 de marzo de 2017 vive con restricciones de movilidad, suspensión de clases y eventos masivos. (12/03/2020, El Universo) ver en: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/03/12/nota/7778376/coronavirus-ecuador-viaje-restriccion-vuelos-pasajeros-aeropuertos
[3] Ver en Art. 4 (COGEP), Protocolo de Emergencia Coronavirus COVID-19 (Consejo de la Judicatura) y RESOLUCIÓN 045-2020 (Consejo de la Judicatura)
[4] En el momento se recibe el documento con la aceptación, contraoferta o nueva oferta, se entiende que el receptor tiene conocimiento del contenido. No se toma en cuenta si el receptor ha leído o no el contenido del documento, el punto es que haya recibido. Ver en: M, Gallego, (2000). La formación del contrato a través de la oferta y la aceptación, Madrid, Marcial Pons; p. 123
[5] Para más cifras, ver en: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/estadisticas/
[6] Al realizar una incorrecta citación se están violentando los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y a la defensa recogidos en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Referencias:
Código Orgánico General de Procesos. Arts.53, 54, 55 y 56. Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015
Constitución de la República del Ecuador. Arts. 75 y 76. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008
El Telégrafo. (18/01/2016). Ilustración de audiencias telemáticas. (imagen). Recuperado de: https://www.eltelegrafo.com.ec/images/cms/EdicionImpresa/2016/18-01-16/18-01-16-justicia-audiencia-info.jpg
El Telégrafo. (28/01/2017). Ilustración de vivienda en Guayas. (imagen). Recuperado de: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/septimo-dia/1/el-guasmo-la-hacienda-que-se-convirtio-en-una-microciudad
El Universo. (12/03/2020). Las medidas que toma Ecuador, en emergencia sanitaria por coronavirus: cuarentena de pasajeros internacionales, suspensión de clases y eventos masivos. Recuperado de: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/03/12/nota/7778376/coronavirus-ecuador-viaje-restriccion-vuelos-pasajeros-aeropuertos
INEC. (02/06/2020). Cifras por Provincias. Recuperado de: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/estadisticas/
Intectum. (s/f). Ilustración de medios electrónicos. (imagen). Recuperado de: https://intelectum.net/tengo-10000-emails-en-mi-bandeja-de-entrada/
M, Gallego, (2000). La formación del contrato a través de la oferta y la aceptación, Madrid, Marcial Pons
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1 comentarios :


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