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lunes, 9 de noviembre de 2020
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Apátridas: los hijos de los migrantes venezolanos a Colombia

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El éxodo de venezolanos de su país empezó en 2015 y el número ha crecido exponencialmente cada año. En junio de 2019 la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) registraron cuatro millones. Si bien las razones han sido varias, ya sea por falta de recursos, medicamentos o delincuencia, muchas personas se han visto forzadas a dejar su hogar y emprender un viaje con el objetivo de encontrar una mejor calidad de vida. Es importante recalcar que el país que registra mayor acogida de venezolanos es su país fronterizo, Colombia. CNN en Español reporta que de acuerdo con los datos de la ACNUR “en 2016, había 48.714 venezolanos en el país; en 2017, 600.000; en 2018, 1, 17 millones; y, para junio de este año, la cifra ronda los 1,3 millones de personas.” (Toro, 2019).
Por tanto, la ACNUR ha podido identificar una situación subyacente que nació a raíz de las grandes olas de migración venezolana a este país. Los niños hijos de venezolanos migrantes que nacieron en Colombia están quedándose sin nacionalidad, es decir, en un estado de apatridia. De acuerdo con Jorge Angarita, la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona a un Estado determinado (Angarita, 1998, p. 5). Tal como lo expresa el autor, la nacionalidad es uno de los atributos que comprende la personalidad jurídica, por esto tiene una gran trascendencia. El efecto de la nacionalidad es que crea derechos y obligaciones para ambas partes. La situación de quien está en un estado de apatridia puede acarrear muchas consecuencias, sobre todo la desprotección en la que se encuentra esta persona ya que el Estado no la reconoce.
Alessandri señala que existen 3 sistemas para otorgar la nacionalidad que un Estado puede adoptar. El primero es el ius sanguinis, proviene del Derecho Romano, se considera nacional de un Estado el individuo cuyos padres son nacionales de ese Estado independientemente si el individuo nació ahí o no. El segundo es el ius solis, proveniente de la época feudal, se caracteriza nacional de un Estado a todo individuo que haya nacido dentro del territorio, aun así los padres no. Y el tercero es el mixto, el cual es una combinación de las dos primeras, caso de mayoría de los Estados y de Ecuador (Alessandri & et al., 1990, p. 393–394). Colombia, en cambio, adoptó el sistema ius sanguinis como se refleja en su Artículo 96 de la Constitución:
Artículo 96: Son nacionales colombianos.
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República (…)
Como se desprende de la Constitución, los hijos de venezolanos que acababan de migrar al país no son elegibles para adquirir dicha nacionalidad. Tampoco era una opción que adquirieran la nacionalidad venezolana debido a la falta de recursos de muchos padres, no haber podido conseguir la documentación necesaria y, por último, este servicio no siempre estaba disponible. Frente a tal situación la ACNUR pidió al Estado colombiano que adopte una medida legislativa dirigida a estos niños en situación de apatridia. Ésta ayudará a que alrededor de 24,000 niños tengan acceso a la nacionalidad colombiana. Es importante recalcar que es una medida excepcional y temporal que comienza desde agosto 2019 y tiene una duración de dos años; durante este periodo, el Estado colombiano contará con el apoyo de recursos por parte de la ACNUR para poder acatar la medida (ACNUR, 2019). Considero que dicha medida resulta positiva debido a que asegurará que un derecho humano no sea vulnerado; además cumple con uno de los principios de la nacionalidad, el cual estipula que toda persona debe tener una. Adicionalmente, esta medida evitará que los niños sean imposibilitados a tener acceso a derechos elementales como la salud y educación permitiéndoles, de esta manera, poder tener una vida digna.
María Camila Manotas Valdés
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Bibliografía
Agencia de la ONU para los Refugiados (2019). Colombia toma medidas para garantizar que los niños y las niñas hijos de padres venezolanos no se conviertan en apátridas. Recuperado de: https://www.acnur.org/noticias/briefing/2019/8/5d4974604/colombia-toma-medidas-para-garantizar-que-los-ninos-y-las-ninas-hijos-de.html
Alessandri, A et al. (1990). Derecho civil parte preliminar y parte general. Santiago, Chile: Ediar
Angarita, J. (1998). Derecho civil parte general y personas. Bogotá, Colombia: Editorial Temis
Constitución de la República de Colombia. Artículo 96 numeral 1. Texto aprobado por la Corte Constitucional y las reformas legislativas del 2016, año 1991.
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