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domingo, 24 de abril de 2016
Diálogos Académicos: Análisis del Proyecto de Código Administrativo

Diálogos Académicos: Análisis del Proyecto de Código Administrativo

viernes, 15 de abril de 2016
Coloquio: "Innovación aplicada en el ejercicio del Derecho"

Coloquio: "Innovación aplicada en el ejercicio del Derecho"


El día miércoles 13 de abril de 2016, el Colegio de Jurisprudencia tuvo el honor de recibir a Andrés Cerisola, quien impartió un coloquio acerca de la “Innovación aplicada en el ejercicio del Derecho”. 



Andrés se graduó como Abogado de la Universidad de la República (Uruguay), tiene una maestría en Derecho de Harvard y estudió regulación europea en la Universiteé Libre de Bruxelles. Es catedrático de Derecho en la Universidad ORT de Uruguay y académico de número de la Academia Nacional de Economía. Ha sido socio de FERRERE por 22 años y su director desde 2009. Es presidente del Comité de Sociedades Cerradas de la International Bar Association, presidente de Endeavor, director de Techo y director de la Cámara de Comercio Uruguay – Estados Unidos. 

Este año, Andrés Cerisola fue premiado como “Mejor Líder de Firma de Abogados de Latinoamerica” por Latin Lawyer; la prestigiosa publicación inglesa especializada en firmas de abogadosEl socio y director de FERRERE fue elegido por esta publicación en reconocimiento a la exitosa expansión internacional del estudio. FERRERE abrió oficinas en Ecuador que se sumaron a las ya existentes en Uruguay, Paraguay y Bolivia, hecho que la posicionó como una de las tres mayores firmas de abogados de habla hispana de Latinoamérica.

martes, 12 de abril de 2016
Coloquio: “El Estado ante las tecnologías disruptivas”

Coloquio: “El Estado ante las tecnologías disruptivas”



El día miércoles 6 de abril de 2016, el Dr. Javier Robalino Orellana impartió un coloquio en el Colegio de Jurisprudencia, con tema: “El Estado ante las tecnologías disruptivas”. Javier Robalino, profesor de Derecho Administrativo y coordinador del Programa de Postgrado del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, es también socio director de FERRERE en Ecuador y co-lidera el área de litigios y arbitrajes. Representa a varias multinacionales a nivel nacional e internacional en planificación de inversiones, controversias y asuntos transfronterizos, así como en proyectos de petróleo, energía e infraestructura. Se graduó como Doctor en Jurisprudencia, Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica del Ecuador y recibió una maestría en derecho (LL.M) de la Universidad de Duke. Actualmente es profesor de la Maestría de Derecho Empresarial por el Instituto de Derecho y Empresa INIDEM en Panamá, y profesor visitante en Postgrado de Energía de la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido profesor visitante de los postgrados de Arbitraje de la ALArb-Cámara de Comercio de Bogotá. En el otoño del 2016, participará en el posgrado de la Universidad de Miami.



jueves, 7 de abril de 2016
Primera Edición del Concurso de Litigio ante el Sistema Universal de Derechos Humanos

Primera Edición del Concurso de Litigio ante el Sistema Universal de Derechos Humanos






Concurso de Litigio ante el 

Sistema Universal de Derechos Humanos


En julio de 2016 se llevará a cabo la Primera Edición del Concurso de Litigio ante el Sistema Universal de Derechos Humanos, organizado por el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. El concurso se encuentra dirigido a estudiantes con interés en el área de Derechos Humanos, con el objetivo de ser un punto de partida hacia el perfeccionamiento de los procesos académicos conducentes al conocimiento y a la práctica litigiosa dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


El presente Concurso está organizado alrededor de un caso hipotético que se encuentra ya publicado, y refleja una temática actual que se encuentra en debate en la región: el derecho a la libertad de expresión. El Caso Hipotético 2016 fue redactado por la Dra. Catalina Botero Marino, Abogada colombiana experta en derecho constitucional, derecho internacional de los derechos humanos y justicia transicional, quién se desempeñó como Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.


La organización del concurso está a cargo del Comité Organizador de la primera edición del Concurso, que se encuentra integrado por estudiantes de Jurisprudencia de diferentes niveles y graduados de las USFQ, con el apoyo de autoridades y profesores del Colegio de Jurisprudencia. Participarán como jueces abogados de Derechos Humanos y especialistas en la misma materia participarán.


Este año, el concurso se llevará a cabo del 19 al 23 de Julio en las instalaciones de la Universidad San Francisco de Quito. Las inscripciones se encuentran ya abiertas, y la fecha límite de aplicación es el 3 de junio de 2016. Para más información sobre el concurso, puede visitar la página web concursolitigio.usfq.edu.ec o contactarse con el Comité Organizador a concursojurisprudencia@usfq.ed.ec.
lunes, 4 de abril de 2016
Comentario sobre la ampliación de los plazos de prescripción como parte de la Ley Orgánica para evitar la elusión del impuesto a la renta sobre herencia, legados y donaciones

Comentario sobre la ampliación de los plazos de prescripción como parte de la Ley Orgánica para evitar la elusión del impuesto a la renta sobre herencia, legados y donaciones



Comentario sobre la ampliación de los plazos de prescripción como parte de la ley orgánica para evitar la elusión del impuesto a la renta sobre herencia, legados y donaciones

María Astrid Eguiguren Aguirre (Estudiante del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ)
Ricardo Andrés Ruiz López  (Estudiante del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ)

Actualmente, en el Ecuador, la recaudación tributaria es uno de los pilares fundamentales del presupuesto general del Estado. La Constitución le otorga la potestad al Estado, a través del Servicio de Rentas Internas, dedeterminar cual es la deuda tributaria existente y hacerla exigible para utilizar dichos fondos en los diferentes gastos estatales.

A través de la legislación, se establecen los diferentes derechos y obligaciones que el sujeto pasivo, es decir el contribuyente, tiene y se demarcan los porcentajes que se deberán como contribución frente a un hecho generador. El primer debate de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario para el proyecto de la Ley Orgánica, para evitar la elusión al impuesto sobre legados, herencias y donaciones alegó que el mecanismo más frecuente utilizado para eludir los impuestos en esta rama, ha sido el acogerse a la prescripción de estos, por tanto, se determinó que dichos plazos deberán ser ampliados para eliminar este ”problema. Entoncesel asunto que indagamos en este artículo de opinión, consiste en determinar si la ampliación del plazo de prescripción pone en detrimento el principio de seguridad jurídica y a su vez si  violenta losderechos consagrados en la Constitución y además, si se contrapone a los principios de eficiencia y simplicidad administrativa que imperan constitucionalmente al régimen tributario.

De igual forma, la Comisión plantea también la suspensión de la prescripción durante el tiempo en el que el cónyuge sobreviviente administre los bienes del causante, ya que podría darse el caso que mientras ocurra dicha administración, prescriba la acción de cobro del impuesto respecto de los herederos al momento de la muerte del causante que no efectuaron la aceptación y partición correspondientes. 

Debe analizarse, primeramente, la razón de ser de la prescripción. La prescripción es un derecho, que va de la mano con el principio de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Actualmenteel Código Tributarioestablece los plazos de prescripción, consagrando así el principio de seguridad jurídica. La prescripción es una figura que surge como consecuenciade la falta de acción del sujeto activo, en este caso la administración, en el cobro del valor correspondiente del tributo, frente al sujeto pasivo, que serian los ciudadanos contribuyentes. Dentro de un periodo de tiempo determinado, cinco años. Precluído el plazo, esta no opera de pleno derecho sino que hay que invocarla, y se laobtiene por sentencia judicial declarativa. De forma que,este derecho de excepcionarse por parte del sujeto pasivo que busca provecho de la prescripción, se presenta a través de una acción judicial o como oposición a una demanda por parte de la administración. Esto responde a que la acción de excepcionarse por prescripción no actúa de oficio sino que debe ser solicitada a petición de parte. De igual forma, dentro de la rama tributaria, frente al abandono de una parte procesal, las acciones pertinentes de la administración para el cobro de los tributos se elimina, dejando libre de obligaciones al sujeto pasivo.Tras el transcurso del tiempo previsto por la ley, la acciónde recaudación prescribiría, dejando de ser exigible.

Afirmamos que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones en tenor de lo dispuesto en el CódigoTributario, existen cinco formas de extinguir las obligaciones, entre las cuales se encuentran: la solución opago, la confusión, la compensación, la remisión, y la prescripciónEl procedimiento se ejerce a través de una acción de cobro y sobre esta acción si la administración no efectúa acciones tendientes a la recaudación, el administrado podrá acudir a la Función Judicial para la ejecución del derecho a prescribir de dichas acciones.  

través de la reforma planteada tras el primer debate de la Asamblea, se pretende modificar los plazos aumentándolos a diez años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, quince años si resulta incompleta o si no fueron presentados. Sin embargo, consideramos que la administración debería hacer un cambio no legislativo sino administrativo, en el cual la recaudación tributaria vaya de la mano con los principios constitucionales de transparencia y eficiencia recaudatoria. Discrepamos con el pretendido cambio pues el periodo de tiempo establecido actualmente en el Ecuador es suficiente. Resulta ilógico aumentar dichos plazos con la justificación de evitar una elusión del impuesto, justificando de esa manera la negligencia e ineficacia en el actuar de la administración.  

Igualmentediscurrimos que debe ejercerse mayor coacción en la responsabilidad de los funcionarios de la administración. En este sentido, el Código Tributario prevé sanciones a los funcionarios administrativos que,frente a sus omisiones, resulte la elusión del impuesto. De modo que la prescripción no tiene un origen propiamente en el sujeto pasivo obligado sino en los funcionarios de Rentas Internas que no actuaron diligentemente para el cobro en los cinco años dentro de los cuales era exigible el mismo. La solución está en establecer un mejor mecanismo para el cargo recaudatorio y no afectarse los derechos de los sujetos pasivos como lo mencionamosanteriormente.

Concluimos que la prescripción tributaria es un hechoque otorga seguridad jurídica al sistema, es una prescripción extintiva de relaciones obligacionales que se fundamenta tanto en un sujeto activo como pasivo, por omisiones de estos dos sujetos. De modo que, ante la inactividad de la administración en reclamar la cantidad tributaria adeudada y determinada en función del hecho generador, y si el sujeto pasivo  no realiza el pago correspondiente decurrido el plazo determinado por la ley, se ejerce el derecho al no pago

Si una deuda no es reclamada y se conoce en el mundo de los legos que el “tiempo lo perdona todo”, los sujetos pasivos se sientan a esperar a que la prescripción extintiva haga lo suyo y que el tiempo condone sus deudas. Es responsabilidad de la Administración, mas no de los administrados, hacer efectivo el cobro de tributos.

Consideramos que efectivamente el debate para añadir unos cuantos años más a la prescripción tributaria en cuanto a herencias, legados y donaciones es de última ratio de un Estado ahogado en deudas; que por la ineficacia y negligencia de la administración, una burocracia lenta y perezosa, la recaudación se ve comprometida a tal punto que se viola el principio constitucional de suficiencia recaudatoria y el presupuesto estatal se ve en apuros. De esta manera, quienes encabezan la creación legislativa en este país, han ideado una solución para salvaguardar el principio de suficiencia recaudatoria y que puedan recaudarse todo el dinero necesario para el obrar estatal. El ampliar este tiempo de prescripción, alivia temporalmente el contra reloj e incitacon estas soluciones parches, que la lentitud de la burocracia tenga un tiempo extra para que avance a exigirdesesperadamente el pago de deudas tributarias luego que la Administración se durmió plácidamente en los laureles. 


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