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miércoles, 29 de marzo de 2017
LA TRANSICION ENERGETICA, UN OBJETIVO DE LA NUEVA AGENDA URBANA SOSTENIBLE Y UN OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE NACIONES UNIDAS. COMO ENFRENTA ESTE RETO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO?

LA TRANSICION ENERGETICA, UN OBJETIVO DE LA NUEVA AGENDA URBANA SOSTENIBLE Y UN OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE NACIONES UNIDAS. COMO ENFRENTA ESTE RETO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO?




‘’Una ciudad es sostenible cuando planifica su futuro ambiental, social y económico a través de soluciones innovadoras que a la vez generan prosperidad y respetan los recursos naturales.”





Veronica Arias Cabanilla
Profesora de Gestión Ambiental
Colegio de Jurisprudencia de la USFQ

Los Objetivos del Desarrollo Sostenible constituyen la agenda mundial de Naciones Unidas para los próximos 15 años, al igual que la Nueva Agenda Urbana, aprobada durante Habitat III en la ciudad de Quito en Octubre del 2016, contempla como uno de sus objetivos “Tomar medidas para hacer frente al cambio climático mediante la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero”.
Los líderes mundiales se han comprometido a involucrar a las ciudades y a todos los agentes de la sociedad en la acción climática teniendo en cuenta el Acuerdo de París sobre el cambio climático, que busca limitar el aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2 grados centígrados. Una ciudad es sostenible cuando planifica su futuro ambiental, social y económico a través de soluciones innovadoras que a la vez generan prosperidad y respetan los recursos naturales.
Siete de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible tienen que ver con el cuidado al ambiente, energía, resiliencia y modelos de consumo yproducción bajo en carbono. Por ejemplo, el Objetivo 7 solicita a los Estados  ‘’Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. El Objetivo 9: ‘’Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; .El Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. El Objetivo 13: ‘’Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Estos objetivos tienen que se incorporados en los instrumentos de planificación y desarrollo del Estado a nivel nacional y local, así como en la normativa sectorial para enfrentarlos y generar alineación con los mismos. En este contexto, El Plan Ambiental del Distrito Metropolitano 2016-2025 permite la implementación e integración de las cinco políticas ambientales que se encuentran establecidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PMDOT) 2015-2025.
Quito Sostenible se construye a través de POLÍTICAS, tanto para la gestión municipal como para la ciudadanía, que prioricen la PREVENCIÓN antes que la sanción, promuevan una cultura de buenas prácticas ambientales y generen la PARTICIPACIÓN activa de todos los sectores de la sociedad.

Uno de los cinco ejes es la acción climática que promueve la reducción de la huella de carbono. La última evaluación de  huella de carbono (HC) de Quito, en el 2015 se generaron 5´759.189 toneladas de CO2eq que en magnitud representan las emisiones de CO2 generadas por el uso de energía eléctrica de cerca de 17 millones de hogares urbanos en Ecuador durante un año, o el carbono secuestrado por 140 millones de árboles en diez años. La HC de Quito está distribuida de la siguiente manera: un 52% generado por el sector  transporte; seguido por un 35% inherente al consumo de energía de los sectores residencial, comercial, institucional e industrial; y finalmente, un 13% relacionado al sector residuos sólidos. La siguiente infografía representa a los sectores de Huella de Carbono evaluados en Quito.

Infografía: Sectores que reducen la Huella de Carbono de Quito.
Si la huella de carbono en su mayoría es generada por el consumo de combustible fósil del sector transporte, la forma de enfrentarla es dando prioridad al transporte público sostenible y bajo en emisiones, como el metro, vías aéreas y bicicletas. En Quito, con estas alternativas de transporte se estarían disminuyendo más de 100.000 toneladas de CO2 por año. En relación a las emisiones que provienen del sector residencial, comercial, institucional e industrial es fundamental que se trabaje en esquemas alternativos de consumo y producción sostenible, el manejo de residuos sólidos bajo la política cero basura, y en donde la educación y capacitación en buenas prácticas ambientales con la población de mayor incidencia y consumo energético, es imperante. El sector de la construcción es crucial en este esfuerzo por disminuir gases de efecto invernadero. Un novedoso esquema de eco eficiencia en el diseño de indicadores y acuerdos de buenas prácticas ambientales se han incorporados en este sector.

La normativa y los incentivos econonómicos  y no económicos constituyen un motivo para considerar la incorporación de estos aspectos. La Distinción Ambiental Metropolitana Quito Sostenible (DAM QS) reconoce las acciones positivas que realiza la ciudadanía a favor del ambiente y que contribuyen a bajar la huella de carbono de la ciudad en mayor o menor grado. Un ciudadano, un mercado, un barrio, o una empresa  puede contribuir con sus buenas prácticas ambientales en mantener una movilidad sostenible, en el cuidado del patrimonio natural, en el manejo adecuado de residuos, en la construcción de edificaciones sostenibles mejorando energéticamente su desempeño.

Este incentivo promueve a una una mejora continua de quien participa, pues su compromiso a bajar sus emisiones es voluntario y luego puede ir mejorando su desempeño en otros ámbitos (logro) hasta lograr un 100% en su desempeño ambiental (distinción). Por tanto, es un sistema dinámico, que se perfecciona continuamente e incentiva al ciudadano a continuar contribuyendo a bajar su huella, además de convertirse en líderes replicadores en sus comunidades.

La eco efiencia en el sector de la construcción resulta clave asi como novedosa en el proceso de transición energética hacia una ciudad más sostenible. Desde el 2016 en Quito se permite un incremento de número de pisos en proyectos que privilegien la reutilización de aguas servidas, garanticen limitaciones de consumo de energía y agua, y en general las que sean un aporte paisajístico, ambiental y tecnológico a la ciudad, y que deben implantarse en lotes que se encuentren dentro del área de influencia del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano. (Resolución 13,2016 de la STHV, Municipio de Quito).

Esta normativa, que ya no es, solo una buena práctica ambiental, es un hito importante en el desarrollo ambiental de la ciudad con uno de los sectores más contaminantes, pero además es un incentivo económico para bajar la huella de carbono de este sector. Esta transición energética para los promotores inmobiliarios que generan importantes ingresos para la ciudad también tendrán oportunidad para contribuir con el cuidado ambiental y su contribución podrá ser reconocida con la Distinción Metropolitana Ambiental DAM-QS. 
miércoles, 22 de marzo de 2017
Coloquio Colegio de Jurisprudencia 23/03/2017

Coloquio Colegio de Jurisprudencia 23/03/2017


jueves, 16 de marzo de 2017
Universidad de Berkeley invita al profesor Jaime Vintimilla a impartir conferencia

Universidad de Berkeley invita al profesor Jaime Vintimilla a impartir conferencia



El profesor Jaime Vintimilla ha sido invitado por la Universidad de Berkeley a impartir la conferencia “Enhancing Business Engagement with Local Civil Society”, la misma que se realizará el 21 de marzo en San Francisco.
Esta conferencia tiene como objetivo promover el diálogo entre las empresas y los líderes de la sociedad civil internacional, explorar cómo las empresas pueden apoyar mejor en la defensa de derechos humanos y crear confianza entre grupos que a veces tienen intereses opuestos. En esta conferencia se reunirán las principales corporaciones multinacionales de todos los sectores y defensores de derechos humanos de todo el mundo con el fin de desarrollar estrategias prácticas que pueden guiar estas asociaciones en el futuro.
El profesor Jaime Vintimilla fue invitado en reconocimiento a su trabajo en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y por su experiencia como mediador entre industrias extractivas y miembros de la sociedad civil.


viernes, 10 de marzo de 2017
FARITH SIMON: PREMIO ABOGADO DEL AÑO 2016

FARITH SIMON: PREMIO ABOGADO DEL AÑO 2016


miércoles, 8 de marzo de 2017
CONCURSO DE LITIGIO ante el Sistema Universal de Derechos Humanos

CONCURSO DE LITIGIO ante el Sistema Universal de Derechos Humanos


miércoles, 1 de marzo de 2017
Coloquio del Colegio de Jurisprudencia 02/03/2017

Coloquio del Colegio de Jurisprudencia 02/03/2017


COLEGIO DE JURISPRUDENCIA DE LA USFQ FORMÓ PARTE DE INICIATIVA GLOBAL DE DERECHO AMBIENTAL

COLEGIO DE JURISPRUDENCIA DE LA USFQ FORMÓ PARTE DE INICIATIVA GLOBAL DE DERECHO AMBIENTAL

El pasado 23 de febrero de 2017 se realizó un coloquio sobre la Convención RAMSAR relativa a los humedales de importancia internacional. El evento fue coorganizado por el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito y Conservación Internacional Ecuador.

Manglares, medio de vida

El coloquio formó parte del World Wetlands Day, organizado por la Secretaría de la Convención RAMSAR para crear conciencia en todo el mundo acerca del valor de los humedales para la humanidad y conmemorar la fecha de adopción de este tratado internacional, pionero en la conservación y uso racional de estos ecosistemas que son proveedores de servicios ambientales fundamentales (ej. agua de calidad para las ciudades).

El coloquio fue inaugurado por el Decano del Colegio de Jurisprudencia, Farith Simon, luego de lo cual se ofrecieron tres charlas a cargo de Montserrat Albán, de Conservación Internacional; Hugo Cahueñas y Hugo Echeverría, profesores del Colegio de Jurisprudencia. Las charlas abordaron aspectos jurídicos de la Convención y enfatizaron la importancia de los humedales para la reducción de los desastres naturales, que fue el tema del World Wetlands Day para este año. En la charla se examinó el caso específico de la gobernanza de los manglares en la costa ecuatoriana.

El evento contó con la asistencia de la Subdecana, profesores y estudiantes del Colegio de Jurisprudencia; así como también de estudiantes de otros Colegios.
Desde 1990, Ecuador ha designado 18 sitios RAMSAR, que abarcan una superficie total de 290 815 hectáreas del territorio nacional.

Hogar
 El coloquio se complementa con la exhibición de las fotografías ganadoras del concurso Tu foto por el manglar. La exposición fotográfica está ubicada en el Hall de Registro de la Universidad y podrá ser visitada durante toda la semana. 

El coloquio forma parte de las actividades planificadas por la subespecialización en Derecho Ambiental del Colegio de Jurisprudencia, que ofrece una visión amplia de los instrumentos y mecanismos existentes, incluyendo los tratados internacionales ambientales que constituyen fuente del Derecho Ambiental ecuatoriano.
Foto por: Belén Vallejo

EL DERECHO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO: UNA DISCIPLINA CARGADA DE FICCIONES y PRIVILEGIOS

EL DERECHO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO: UNA DISCIPLINA CARGADA DE FICCIONES y PRIVILEGIOS



Por Edgar Neira Orellana


Los abogados que nos dedicamos al estudio y a la práctica del Derecho Administrativo tendemos a pensar que nuestras construcciones teóricas y los edificios conceptuales que fabricamos tienen cimientos inconmovibles. Pero la realidad nos muestra que, frente a un pequeño vendaval de corrupción y autoritarismo, las estructuras teóricas de ese derecho se derrumban, dejando en la indigencia a los ciudadanos honrados que no son acreedores del favor político. 

Para responder a estas preocupaciones, he escrito un libro que se refiere a la jurisdicción contencioso administrativa cuyo primer borrador nació como un ensayo orientado a explicar a los alumnos de Derecho Procesal Administrativo, la presunción de legitimidad de los actos administrativos y el principio de su ejecutividad, dos privilegios que el sistema jurídico ha reservado al Estado, con el fin de apuntalar el poder administrativo antes que servir al derecho de los particulares. 

La presunción de legitimidad, aquella prerrogativa que asume como válida toda decisión administrativa, sin que interese si es o no conforme a Derecho; y el principio de ejecutividad, que impone el cumplimiento inmediato de las decisiones administrativas, aun cuando esté discutiéndose su legalidad ante los jueces contenciosos, consagran ambos, una desigualdad sustancial en la sede administrativa, en la relación que traban los ciudadanos con cualquier ente de la Administración Pública, colocando a los sujetos de derecho privado en una posición de subordinación frente al Estado.

Esta desigualdad en la relación público privada, que es la base sobre la que se ha levantado el Derecho Público en diversos países, en el Ecuador sin embargo, tiene matices particularmente llamativos, cuando no preocupantes, por no decir degenerativos del sistema, porque en las leyes adjetivas hay una tendencia viciosa a trasladar esos privilegios que fueron pensados para la relación administrativa exclusivamente y colocarlas en el ámbito de la relación procesal. 

Para el segundo borrador de este libro se volvía necesario incorporar este elemento de análisis: la indebida traslación de privilegios a la sede jurisdiccional, cuando los particulares plantean ya una demanda al Estado. Esa traslación de privilegios, pone en entredicho aquel principio fundante del sistema republicano como es la división de poderes, porque mientras enseñorea al poder administrativo, adornándolo de una infalibidad pontificia, subordina el control que corresponde a los jueces y reduce a su mínima expresión este contrapeso del sistema constitucional. En un número no determinado de casos este es el punto de partida de la indefensión, de la violación del derecho fundamental a recibir una tutela judicial efectiva.

Cuando se indaga el origen de estos privilegios, los cultores del Derecho Administrativo que dedican muchas páginas para abordar este tema, se remontan a decisiones jurisprudenciales del Consejo de Estado francés pronunciadas a inicios del siglo pasado; y respecto del principio de ejecutividad, mencionan las reflexiones del tratadista Maurice Hauriou, que aparte de jurista era sociólogo en algo que no debería pasar como episodio meramente anecdótico. Pero dudemos de la suficiencia de tales indagaciones que, absorbidas como están por la teoría pura del Derecho kelseniana, son proclives a las interpretaciones limitadamente exegéticas. Ninguna de ellas repara en el contexto en que se desenvolvía Francia entre 1915 y 1925, una sociedad destruida por los efectos de la gran guerra, con sus ciudadanos en la indigencia y un aparato público empeñado en distribuir alimentos reconstruir ciudades y enfrentar al pillaje, con urgencias ejecutivas y a cualquier precio. Estos análisis doctrinarios tampoco reparan en el sustrato filosófico que inspiró las respuestas que autores como Hauriou y los consejeros del Estado necesitaban dar a esta apremiante situación. Paradójicamente, los franceses echarían mano de las tesis de un filósofo alemán, Frederic Hegel, admirador de la disciplina del Estado prusiano que había impuesto Federico Guillermo III. Hegel difundió su convicción de que el Estado es la encarnación del espíritu ético y así es como pudo tener cabida el absurdo de que sus decisiones en todos los casos deban presumirse legítimas y estén llamadas a cumplirse de manera inmediata, sin la intervención de los jueces. 

En el Ecuador, la enseñanza del Derecho Público parte de esta premisa hegeliana. Las leyes de nuestro país y el sistema jurídico mismo abrevan de estos privilegios que no son sino ficciones, reglas artificiales que, a diferencia de otros principios del derecho, no surgieron espontáneamente del tráfico humano como se puede advertir, sino que florecieron en el laboratorio de algún filósofo o en el gabinete de un sociólogo, divorciados de la realidad en la que se desenvuelve la relación administrativa, apartados de una elementalísima consideración psicológica de cómo interactúan los servidores públicos cuando ejercen poder, y que por ello no alcanzan a prevén lo que es moneda corriente en dicha relación administrativa: funcionarios que cumplen consignas ideológicas, otros que toman decisiones para cumplir encargos persecutorios o proteger negocios particulares del jerárquico superior, algunos responden a ciertos afectos o desafectos o, algo más terrenal aún, servidores públicos que cometan errores de “buena fe”. 

Estos privilegios, no obstante que estrechan espacios de libertad de personas y empresas, gozan de gran prestigio y se las acepta en nuestro medio como dogmas de fe de una ortodoxia religiosa sin ateos, y son merecedoras de rotunda aceptación porque como toda fórmula totalitaria siempre vienen adornadas con etiquetas atractivas, en este caso, con la teoría de un etéreo bienestar general que nunca se define, o de un vaporoso interés público, que ni la ley ni los textos de jurisprudencia explican en qué consiste, simplemente se los repite y se acepta de manera ácritica. Su definición queda deferida entonces, a la voluntad del funcionario público, un mortal como cualquier otro que sin encarnar ningún espíritu ético decide sobre el derecho de las personas y de las empresas, condiciona, todos los días, su capacidad de innovar o de emprender, de crear y de competir, golpeando de modo inconmensurable el potencial productivo del país. 

El tercer borrador de la obra se ocupó de añadir esta reflexión sobre el contencioso administrativo y el contencioso tributario: la facultad que debería corresponder a los jueces para adoptar medidas cautelares que atenúen los efectos más perversos de la ejecutividad de los actos administrativos. Por esto, algunos acápites de esta investigación explican cómo tan arraigadas presunciones del Derecho Administrativo hoy devienen incompatibles con la doctrina de los derechos humanos, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva: un sistema procesal en donde el juez distrital carece de atribuciones para adoptar medidas de justicia provisional no brinda tutela efectiva alguna; un contencioso en donde la facultad de ejecutar es concedida como privilegio a favor de una de las partes procesales- las Administraciones Públicas-, diluye el principio de división de poderes y priva de toda razón de ser al proceso contencioso administrativo.

Debemos reconocer que no solamente la falta de preparación de los abogados, o el dañado ayuntamiento que ellos hacen con el poder sino la cultura favorable a los privilegios artificiosos, desfavorable a los derechos individuales, a la libertad y de la propiedad de las personas, han creado en Ecuador un clima propicio para que el atropello prospere con impunidad. Muy poco lograremos en el Ecuador cambiando el nombre de quien ejerza en los próximos cuatro años en el poder, si esta cultura que hizo propicia la arbitrariedad se mantiene intocada. 

Desde hace mucho tiempo que el Derecho Administrativo dejó de ser ese instrumento de defensa de los ciudadanos para convertirse en el santuario de las prerrogativas públicas y de las ficciones teóricas que con soberbia en unos casos y con inocencia en otros, con simplismo en todos los casos, se argumentan para menoscabar la libertad de los ciudadanos y de las personas jurídicas privadas. La carga de esta situación ha resultado más pesada para los ecuatorianos porque con ella vienen aparejadas dolorosas consecuencias en términos de corrupción y desinstitucionalización del Estado. Nada más apegado al interés público y al bienestar general que un contencioso administrativo independiente, con potestades jurisdiccionales plenas para juzgar pero también para ejecutar lo juzgado, para dictar cualquier género de medida cautelar sin limitarse a las meramente suspensivas de los actos, para sujetar bajo su autoridad a las dos partes procesales, sin que sea admisible que una de ellas pueda invocar en juicio, privilegios que rompan la igualdad procesal.

A favor de esos privilegios aboga aquella teoría pretendidamente regia que las encuentra indispensables para el funcionamiento del Estado. Sus cortesanos nos dirán que, sin la presunción de legitimidad y el principio de ejecutividad desaparecerían las Administraciones Públicas y estas no podrían ejecutar el cumplimiento de las leyes, y que los ciudadanos nos sumiríamos en el caos.

La realidad desmiente este miedo injustificado a la libertad. La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Alemania, desde 1960 prevé la suspensión automática de los efectos del acto administrativo, con la sola presentación de la demanda contencioso administrativa y en la patria del filósofo Hegel ni las Administraciones han desaparecido, ni los ciudadanos alemanes han corrido en estampida a demandar al Estado.

Y si se insistiera en la posición contradictoria, permítanme otro ejemplo: el sistema tributario ecuatoriano desde la expedición del Código Tributario de 1975. El Código ecuatoriano, sobre una facultad tan trascendental para la vida de nuestro país como es la recaudación de los tributos, estableció que la ejecutividad de las decisiones administrativas quedaba suspendida mientras los Tribunales Distritales Fiscales conocían de una demanda para garantizar la tutela judicial efectiva de los contribuyentes. A partir de datos estadísticos que trae el libro que hoy se presenta, se pueden extraer varias conclusiones. La más importante, la suspensión automática de la ejecutividad de los actos de la administración tributaria ni ha paralizado el funcionamiento de las administraciones tributarias, ni ha volcado a los contribuyentes a presentar reclamos y demandas para esquivar el pago de los impuestos o burlar a la Administración, ni ha impedido que el Estado recaude tributos en cifras cada vez mayores.

Por otro lado, y para terminar, esta defensa que pretendo hacer por la independencia de los jueces, me lleva a dedicar este libro a ese ilustre ecuatoriano que fue Edgar Terán, internacionalista, abogado que con esa clarividencia del hombre de Estado, libraba batallas contra todo aquello que contradijera los principios del Derecho, siempre convencido de que a los jueces hay que devolverles el prestigio que les corresponde. En esas batallas tuve ocasión de mirar que él se quedaba en soledad, muchas veces recibiendo incomprensiones y finalmente una persecución infame. Edgar: cuanto daría por entregar en sus manos este libro y comentarle que he corregido más de veinte borradores para pulir sus textos y obtener una versión que nunca he podido considerar definitiva.

La elaboración de este libro confirma aquella frase de Alfonso Reyes, eximio hombre de letras mexicano, dicha con la sutileza que siempre fue característica en este notable diplomático, poeta y ensayista. Alfonso Reyes señaló que se publican libros para no seguir corrigiendo borradores y así es como el día de hoy se presenta un libro que fue publicado gracias al apoyo decidido y generoso de la Escuela de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. –Muchas gracias por su atención.



Quito, 16 de febrero de 2017.

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Contenido del blog producido por el Colegio de Jurisprudencia, con el apoyo tecnológico de la Oficina de Comunicación Virtual USFQ. Diseño del blog: Bthemez

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