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martes, 28 de julio de 2020
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Violencia de género e intrafamiliar en el contexto de la pandemia COVID-19

La pandemia ocasionada por la aparición del virus COVID-19 generó que los ecuatorianos permanezcan en aislamiento domiciliario por casi tres meses. Para muchas mujeres, y víctimas de violencia intrafamiliar esto implica que deban permanecer en sus hogares, compartiendo por más tiempo con sus agresores[1].


En este contexto, 165 Unidades Judiciales fueron habilitadas para continuar atendiendo casos de violencia durante la emergencia. Sin embargo, para un correcto desenvolvimiento del sistema judicial, debe existir la conocida noticia criminis. Es por esto que, varias entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil han buscado la forma de generar medios apropiados de denuncia, con el fin de prevenir, mitigar y (en el peor de los casos) restaurar los derechos que han sido vulnerados. A continuación, mostraremos algunos métodos de denuncia:
Uno de los medios de denuncia que se han planteado es a través de una llamada al ECU 911 o 1800 DELITO (opción 4)[2]. Adicionalmente, la fiscalía generó un nuevo modelo de denuncia denominado “denuncia virtual”. Para tal efecto, se ha creado un formulario virtual para que, tanto víctimas como testigos, puedan denunciar casos de violencia de género e intrafamiliar[3]. A continuación, datos de la fiscalía sobre el número de denuncias en esta materia durante los primeros meses de aislamiento:



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Por otro lado, en provincias como Pichincha, la Prefectura activó un código denominado “Canasta Roja” que busca dar apoyo psicológico y en casos de violencia. Este código funciona llamando al 098–742–7448 y diciendo: “necesito una canasta roja”. Se recibirá la llamada y se solicitará la ubicación de la víctima; con el fin de activar el sistema del 911. Posteriormente, se buscará la intervención tanto de la Policía como de Fiscalía y el personal de la Prefectura[4]. Como un recurso adicional, la Secretaria de Derechos Humanos ha creado un programa gratuito denominado Servicio de Protección Integral que busca brindar “atención psicológica, legal y de trabajo social a víctimas de violencia, de trata de personas, casos remitidos desde fiscalías y unidades judiciales especializadas, juntas de protección y otras instituciones”[5].
Por su lado, la ciudadanía también ha buscado formas de ayudarse. Entre estos, Primicias presenta el ejemplo de un mecanismo para pedir ayuda a través de redes sociales. Para hacerlo, el Colectivo Colmena Woman sube una foto con maquillaje, con la etiqueta #VendoMaquillaje. Los seguidores de sus redes sociales que sean víctimas de violencia pueden escribir pidiendo un “delineador de ojos” y detallar su dirección. De esta forma, el colectivo buscará ayuda[6]. Otro ejemplo es la aplicación Junt@s elaborada por el programa PreVIMujer, la Secretaría de Derechos Humanos y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones. Esta aplicación ofrece un botón de auxilio a las víctimas de violencia; estableciendo un contacto directo con el ECU 911[7].
A pesar de todas las buenas intenciones e ideas que se han implementado desde el Estado, es necesario entender que todo proyecto debe tomar en cuenta que la pandemia tiene impactos diferenciados en la vida de hombres y mujeres como lo explica la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA (Organización de Estados Americanos) en su documento titulado: “COVID-19 en la vida de las mujeres razones para reconocer los impactos diferenciados”[8]. Para la toma de decisiones públicas, es necesario contar con enfoques de protección de derechos humanos que tomen en cuenta la perspectiva interseccional y la perspectiva de género con la finalidad de proteger de mejor manera los derechos de todas las personas recordando los deberes y obligaciones de los estados[9].
Autores: Claudia Camila Boriz Carrasco y Luis Miguel Chiriboga Heredia.
Nota de descargo: los comentarios publicados son personales de cada autor, no vinculan ni representan la opinión de la USFQ, el Colegio de Jurisprudencia, o el Consultorio Jurídico Gratuito de la USFQ. El contenido del blog no deberá ser usado como consejo o asesoría legal.
[1] Consejo Nacional para la Igualdad de Género. Los riesgos a los que se enfrentan las mujeres durante la emergencia sanitaria. https://www.igualdadgenero.gob.ec/los-riesgos-a-los-que-se-enfrentan-las-mujeres-durante-la-emergencia-sanitaria-por-el-covid-19-en-ecuador/ (Acceso: 10/06/2020).
[2]Ibídem.
[3]Primicias. 2.469 casos de violencia de género se han atendido en la emergencia. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/2469-casos-violencia-genero-emergencia/ (Acceso: 10/06/2019)
[4] El Universo. En tres semanas de aislamiento hubo 1695 casos de violencia intrafamiliar. https://www.eluniverso.com/noticias/2020/04/14/nota/7813575/tres-semanas-aislamiento-hubo-1695-casos-violencia-intrafamiliar (Acceso: 10/06/2020).
[5] Secretaria de Derechos Humanos. Servicio de Protección Integral. https://www.derechoshumanos.gob.ec/servicio-de-proteccion-integral/ (Acceso: 10/06/2020).
[6] Primicias. Qué hacer ante la violencia de género e intrafamiliar durante la emergencia. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/guia-violencia-genero-intrafamiliar-emergencia/ (Acceso: 10/06/2020)
[7] Ibídem,
[8]OEA-CIM. COVID-19 en la vida de las mujeres. Razones para reconocer los impactos diferenciados. http://www.oas.org/es/cim/docs/ArgumentarioCOVID19-ES.pdf (Acceso: 11/06/2020)
Sobre el impacto diferenciado de la pandemia en grupos de especial vulnerabilidad Vid. CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Pandemia y Derechos Humanos en las Américas Resolución 1/2020 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf (Acceso: 11/06/2020).
[9] Ibídem.
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lunes, 27 de julio de 2020
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¿Cómo denunciar la violencia a la mujer o intrafamiliar dentro de la emergencia sanitaria?

Para iniciar, es preciso aclarar que la violencia no solamente es física, sino que existen varias formas de violencia que deben ser tomadas en consideración:


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¿Cómo denunciarlo actualmente?
Por motivos de la pandemia, hay gran dificultad para denunciar actos de violencia contra la mujer o el núcleo familiar, por lo que es importante que la gente esté informada de los diferentes mecanismos que se han proporcionado a la sociedad. Su finalidad, es proteger a las víctimas de estos hechos puesto que generalmente, las personas viven junto al agresor y es mucho más difícil denunciarlos físicamente.
Por lo tanto, algunas de las opciones que tienes para denunciar son:



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Denunciar por teléfono al ECU 911 para que envíen a policías al lugar donde se está produciendo la violencia.



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Denuncia online en la página de la Fiscalía: Si sientes que es peligroso realizar una llamada telefónica, la fiscalía ha implementado las denuncias online en el siguiente link: https://www.fiscalia.gob.ec/denuncia-en-linea-violencia-contra-la-mujer/



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Si no tienes la facilidad de contar con una conexión a internet para realizar una denuncia online, pero tampoco puedes llamar al 911, en Pichincha puedes denunciar la violencia de una manera directa y segura. En primer lugar, hay que llamar al número 0987427448 y solicita una CANASTA ROJA. Inmediatamente, Warmi Pichincha enviará la información a ECU 911 para que envíen unidades policiales al lugar donde se realizó la llamada. Además, si se verifica que la persona no se encuentra segura en el lugar donde vive, Warmi podrá enviarla a un hogar de acogida para que la víctima se aleje completamente de su agresor.
Finalmente, si has presenciado algún acto violento, podrías ser víctima de violencia contra la mujer o intrafamiliar. No dudes nunca en denunciar, en caso de que seas la receptora de dicha violencia o sepas de alguien más que esté pasando por esa situación.
Opinión
Respecto a los diferentes medios para denunciar violencia contra la mujer o contra el núcleo familiar, creemos que muchas de ellas tienen tanto ventajas como desventajas que deben tomarse en consideración como los recursos de la víctima (internet o saldo para llamar), celeridad (tiempo de respuesta) y sigilo frente al agresor (codificación).
Consideramos que el método más efectivo es el código Warmi porque es un mecanismo especializado en receptar denuncias de violencia, está codificado para la seguridad de la víctima y tiene una respuesta rápida.
Fuentes:
Fiscalía General del Estado. “Denuncia en línea violencia contra la mujer”. Recuperado de https://www.fiscalia.gob.ec/denuncia-en-linea-violencia-contra-la-mujer/
Pichincha al Día. “El Gobierno de Pichincha activa el código “Canasta Roja” para mujeres y familias víctimas de violencia de género e intrafamiliar”. Recuperado de http://www.pichinchaldia.gob.ec/actualidad/item/4483-el-gobierno-de-pichincha-activa-el-codigo-canasta-roja-para-mujeres-y-familias-victimas-de-violencia-de-genero-e-intrafamiliar.html
Público. “Violencia Obstétrica: las prácticas agresivas que sufren algunas mujeres en el parto”. Recuperado de https://www.publico.es/sociedad/violencia-obstetrica-practicas-agresivas-mujeres-parto.html
Enfoque de Igualdad. “Violencia Patrimonial”. Recuperado de http://www.enfoquedeigualdad.org/index.php?option=com_content&view=article&id=11&Itemid=11
  • Nota: Las imágenes ocupadas en este artículo no son de nuestra autoría.
Por: Lorena Bautista y María José Bahamonde
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jueves, 23 de julio de 2020
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Del matrimonio igualitario al pin parental ¿El inicio de un posible retroceso en materia de derechos humanos en la región?

El 26 de mayo de 2020, Costa Rica se convertía en el primer país de Centroamérica en permitir el matrimonio igualitario, esto fue celebrado por América Latina y el mundo; sin duda se trataba de un gran hito histórico en pro de la igualdad de derechos. Sin embargo, a pesar de este cambio positivo, ese mismo día en México -país donde el matrimonio igualitario es permitido en la mayoría de los estados-, se debatía respecto de la aplicación del “Pin parental” en el Congreso de Nuevo León ¿Cómo estos temas se relacionan?
Ambos países latinoamericanos, el mismo día, estaban generando o intentando generar un cambio en un tema controversial que incluía una materia de derechos humanos, diversidad e igualdad. Por un lado, el mundo aplaudía una decisión histórica y por otro, en un país del mismo continente, se intentaba retroceder en materia de derechos humanos. Si bien es cierto, la reforma al artículo 3 de la Constitución estatal, que incluía este pin parental fue rechazada por mayoría en el Congreso, este es un tema que aún resuena en México y en varios países latinoamericanos. Ahora bien, ¿qué es este pin parental y ¿por qué representaría un retroceso en materia de derechos humanos?
Se trata de la obligatoriedad de la autorización previa y expresa de los padres de familia hacia sus hijos, para que, solo por orden de ellos pueda permitirse su asistencia a cualquier actividad que se desarrolle en su centro educativo. Esto permite que los niños, niñas y adolescentes puedan ausentarse de cualquier actividad en la pudiere existir una “objeción de conciencia”, como los talleres con contenidos sobre diversidad afectivo-sexual, feminismo o cuestiones de identidad de género, temas relacionados con la comunidad LGBTIQ (Elies, 2020).
Ahora bien, ¿por qué esta iniciativa es un verdadero retroceso en materia de derechos humanos? En primer lugar porque contraría de manera manifiesta a la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que tiene como característica clave la introducción de la doctrina de protección integral (es decir, considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y no como un objeto de protección). Este pin integral propone claramente que los niños, niñas y adolescentes (NNA), no son, en ningún caso, capaces de discernir respecto de la necesidad de conocer sobre estos temas, desmereciendo su opinión y por ende vulnerando también manifiestamente el artículo 12 de la Convención antes mencionada.
Por otro lado, el derecho a la educación también garantizado por este instrumento, es sin duda un derecho que se pone en riesgo con este pin parental, ya que se debe tener en cuenta que es necesario garantizar no solo la educación formal, sino también la calidad de la misma. Por lo tanto, esta debe “estar orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades de NNA, y prepararlos para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos (…)” (Convención de los Derechos del Niño, artículo 23). Si no se permite que se eduque respecto de temas relacionados con la identidad de género, feminismo y diversidad sexual ¿Cómo pueden en el futuro ser respetuosos de la diversidad e igualdad de derechos si no es un tema conocido a temprana edad?
Finalmente, las Observación General №1 del Comité de los Derechos del Niño, es clara al exponer que la educación que debe brindarse a los NNA es mucho más que una escolarización oficial, ya que esta debe además “prepararlos para la vida cotidiana, fortaleciendo su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados” (Observación General №1 del Comité de los Derechos del Niño, 2001). Por lo tanto, es evidentemente necesario que en estos casos, con la intención de salvaguardar el interés superior del niño, prevalezca el derecho a una educación amplia y de calidad.
Para concluir, si bien por el debate de esta ley “Pin Parental” en Nuevo León — México no puede decirse que en la región haya existido un retroceso porque además de que se rechazó el proyecto de ley, los logros existentes en la materia han sido mayores y notorios; sí llama la atención que mientras en un lado del continente se celebraba el matrimonio igualitario, ese mismo día, se debatía una ley contraria en esta materia. Es claro entonces que, aunque ha habido avances, aún existe un amplio camino por recorrer.
Diana María Moscoso Romero.
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Referencias:
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2001). Observación General №1
Convención de los Derechos del Niño.
Elies, B. (2020) ¿Qué es el pin parental? Recuperado el 12 de junio de 2020 desde https://www.lavanguardia.com/vida/20200117/472933166607/pin-parental-que-es.html
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lunes, 13 de julio de 2020
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MEDIACIÓN EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)

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El presente artículo versará sobre como la figura de la mediación se ha visto expuesta a varios cambios a raíz del Decreto de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 emitido el 16 de marzo de 2020 (Decreto Ejecutivo №1017). A partir de este Decreto, muchas de las actividades económicas y laborales se han visto forzadas a operar a través de la modalidad de teletrabajo, o se encuentran suspendidas de manera indefinida. Por esta razón, el sistema de administración de justicia en el Ecuador se vio sumamente afectado al no contar con un plan de contingencia para enfrentar este tipo de emergencias. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura se vio obligado a establecer nuevas formas para que el sistema de justicia no colapse; se implementaron nuevas modalidades electrónicas que permitieron que ciertos procesos judiciales como la mediación puedan llevarse online.
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La mediación es un proceso alternativo donde un tercero imparcial guía a que las partes lleguen a un acuerdo voluntario sobre la controversia (Ley de Arbitraje y Mediación, artículo 43). Los estudiantes practicantes de consultorios jurídicos gratuitos de la USFQ, son encargados de resolver diferentes casos, muchos de estos son remitidos al centro de mediación de la universidad para que así puedan ser resueltos de forma rápida y sencilla. Por esta razón, es importante conocer como funciona este mecanismo alternativo de solución de conflictos y como ha cambiado a partir de la emergencia sanitaria.
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La Resolución 039–2020 del Consejo de la Judicatura, estableció que la mediación puede ser llevada a través de medios electrónicos siempre y cuando las partes y los mediadores posean firma electrónica, esto teniendo en cuenta los principios esenciales de la mediación que son la confidencialidad, imparcialidad y neutralidad (Resolución 039–2020).
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La firma es indispensable en el acta de mediación ya que esta otorga la autenticidad al documento que la comporta. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo relativo a la firma electrónica se encuentra regulado en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, sin embargo su regulación es escasa y poco conocida por la sociedad ecuatoriana. Es importante mencionar que tal y como lo señala el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, estas tienen la misma veracidad y efectos que la firma manuscrita (Ley de comercio electrónico, firmas, y mensajes de datos). Sin embargo, el procedimiento y los requisitos necesarios para el registro de una firma electrónica pueden resultar complejos y costosos especialmente para ciertos grupos dentro de nuestra sociedad. Por esta razón, consideramos que el tema de la firma electrónica es complicada para que la mediación proceda con facilidad debido a que pocas personas poseen firma electrónica y como se mencionó anteriormente el procedimiento para obtener una es costoso. Esto genera dificultad en el acceso a la mediación por parte de usuarios del consultorio puesto que tienen que incurrir en un gasto adicional de mínimo 20 dólares. Se vulnera así el principio de acceso gratuito a la justicia.
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Por esto se han realizado varias consultas a la Defensoría Pública con el fin de modificar el requisito de las firmas electrónicas. Actualmente se está a la espera de la publicación de la nueva Resolución que aprobó el Pleno del Consejo de la Judicatura el 10 de junio de 2020 la cuál dispone que la reapertura de los Centros de Mediación y Arbitraje podrán atenerse bajo tres distintas modalidades. La primera modalidad consiste en que la mediación se lleve acabo electrónicamente con uso de firma electrónica. La segunda modalidad, consiste en audiencia telemática pero las firmas pueden realizarse físicamente. Por último, la tercera modalidad consiste en audiencia presencial y firma física, es decir todo el proceso de mediación presencial. Por lo tanto, esta Resolución permitirá que la mediación cumpla con el principio constitucional de acceso gratuito a la justicia y que los ciudadanos dependiendo a sus circunstancias decidan qué modalidad les es más conveniente seguir.
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En conclusión, la situación del COVID-19 abrió paso a que el sistema de la administración de Justicia en el país se modernice y prospere, y es así como ahora la mediación es una herramienta más eficiente ya que permite que se imparta justicia sin importar donde las partes se encuentren y si poseen o no firma electrónica.
Referencias utilizadas:
Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Excepción. Decreto Ejecutivo №1017 publicado el 16 de marzo de 2020.
Ley de Arbitraje y Mediación y sus reformas. Registro Oficial №417 de 14 de diciembre de 2006. Artículo 43.
Ley de comercio electronico, firmas y mensajes de datos. Registro Oficial NO. 557 de 17 de abril de 2012. Artículo 14.
Consejo de la Judicatura. Resolución 039–2020 de 22 de abril de 2020. Artículo 4.
Referencias de las imágenes:

Por: Analía Andrade y Francisca Gabela

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