miércoles, 18 de enero de 2017

Las palabras del derecho


Las palabras del Derecho
LAUDO … ¿ARBITRAL?


Juan Pablo Aguilar Andrade

Nuestra leyes parecen muy preocupadas de aclarar que los laudos a los que se refieren son laudos arbitrales. Si el arbitraje termina por transacción, dice el artículo 28 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el efecto será el mismo “de un laudo arbitral”; y conforme el artículo 31, se puede intentar la “acción de nulidad de un laudo arbitral” cuando existe cualquiera de las causales que ahí se enumeran.

Más recientemente, el Código Orgánico General del Proceso contiene, a partir de su artículo 102, regulaciones sobre “laudos arbitrales … expedidos en el extranjero”.

La palabra castellana laudo tiene su origen en la latina laus (elogio), de la que se formó el verbo laudar (elogiar); de ahí vienen, con idéntico sentido, loor y loar y palabras como loa y loable.

No parece difícil que el inicial elogio se convirtiera, con el paso del tiempo, en cualquier cosa que pueda decirse sobre alguien o algo; hablar de, o pronunciarse sobre, podrían ser lógicas derivaciones del término original.

Pero en 1817, cuando la palabra laudo apareció por primera vez en nuestro diccionario, su significado era muy distinto al que tiene en la actualidad, pues se utilizaba como sinónimo de convenio. Hubo que esperar varias décadas, hasta 1884, para que laudo apareciera con el significado que hoy le damos y que, sin duda, había adquirido en el mundo del Derecho.

Por lo general, los textos jurídicos de aquella época se referían a los fallos de los árbitros como sentencias arbitrales. Ese era el caso, por ejemplo, de las leyes procesales españolas de 1855 y 1881 y del Código de Enjuiciamientos en Materia Civil del Ecuador, de 1887; de sentencias arbitrales habla también Pedro Fermín Cevallos, en sus Instituciones del Derecho Práctico Ecuatoriano (1867).

Pero la necesidad de darle un nombre propio a las decisiones arbitrales llevó, sin duda, a recurrir a la palabra laudo. En 1855 Ramón Miño publicó una adaptación al Ecuador de la Ilustración del Derecho Civil Español de Juan Sala y, aunque siguió utilizando la expresión “sentencia arbitral”, recogió ya como sinónimo de la misma la palabra laudo, explicando que la misma provenía de laudare que, “en la baja latinidad”, equivalía a juzgar (tomo II, p. 315).

Lo cierto es que, a partir de 1884, el término creado por los juristas pasó a ser parte del lenguaje ordinario para designar, según la Academia, la “decisión o fallo dictado por los árbitros o amigables componedores, que pone fin al procedimiento arbitral”.


La palabra laudo se creó, entonces, para distinguir el fallo de los árbitros de aquél que pronuncian los jueces. Siendo así, basta con decir laudo, sin agregar eso de arbitral, salvo que los pleonasmos nos tengan sin cuidado.

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