Las palabras del derecho
Las palabras del
Derecho
LAUDO … ¿ARBITRAL?
Juan Pablo Aguilar
Andrade
Nuestra
leyes parecen muy preocupadas de aclarar que los laudos a los que se refieren
son laudos arbitrales. Si el arbitraje termina por transacción, dice el
artículo 28 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el efecto será el mismo “de un
laudo arbitral”; y conforme el artículo 31, se puede intentar la “acción de
nulidad de un laudo arbitral” cuando existe cualquiera de las causales que ahí
se enumeran.
Más
recientemente, el Código Orgánico General del Proceso contiene, a partir de su
artículo 102, regulaciones sobre “laudos arbitrales … expedidos en el
extranjero”.
La
palabra castellana laudo tiene su origen en la latina laus (elogio), de la que
se formó el verbo laudar (elogiar); de ahí vienen, con idéntico sentido, loor y
loar y palabras como loa y loable.
No
parece difícil que el inicial elogio se convirtiera, con el paso del tiempo, en
cualquier cosa que pueda decirse sobre alguien o algo; hablar de, o
pronunciarse sobre, podrían ser lógicas derivaciones del término original.
Pero en
1817, cuando la palabra laudo apareció por primera vez en nuestro diccionario,
su significado era muy distinto al que tiene en la actualidad, pues se
utilizaba como sinónimo de convenio. Hubo que esperar varias décadas, hasta
1884, para que laudo apareciera con el significado que hoy le damos y que, sin
duda, había adquirido en el mundo del Derecho.
Por lo
general, los textos jurídicos de aquella época se referían a los fallos de los
árbitros como sentencias arbitrales. Ese era el caso, por ejemplo, de las leyes
procesales españolas de 1855 y 1881 y del Código de Enjuiciamientos en Materia
Civil del Ecuador, de 1887; de sentencias arbitrales habla también Pedro Fermín
Cevallos, en sus Instituciones del
Derecho Práctico Ecuatoriano (1867).
Pero la
necesidad de darle un nombre propio a las decisiones arbitrales llevó, sin
duda, a recurrir a la palabra laudo. En 1855 Ramón Miño publicó una adaptación
al Ecuador de la Ilustración del Derecho
Civil Español de Juan Sala y, aunque siguió utilizando la expresión
“sentencia arbitral”, recogió ya como sinónimo de la misma la palabra laudo,
explicando que la misma provenía de laudare que, “en la baja latinidad”,
equivalía a juzgar (tomo II, p. 315).
Lo
cierto es que, a partir de 1884, el término creado por los juristas pasó a ser
parte del lenguaje ordinario para designar, según la Academia, la “decisión o
fallo dictado por los árbitros o amigables componedores, que pone fin al
procedimiento arbitral”.
La
palabra laudo se creó, entonces, para distinguir el fallo de los árbitros de
aquél que pronuncian los jueces. Siendo así, basta con decir laudo, sin agregar
eso de arbitral, salvo que los pleonasmos nos tengan sin cuidado.
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