martes, 5 de julio de 2016

Primera nota jurídica de la subespecialización en Derecho Ambiental del Colegio de Jurisprudencia




EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

Un breve repaso del pasado y el presente


Hugo Echeverría
Coordinador de la sub especialización en Derecho Ambiental
Colegio de Jurisprudencia de la USFQ


El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica joven. Aunque existen importantes antecedentes históricos, su punto de partida formal es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.

Este derecho fue estructurándose en Conferencias convocadas por la Organización de Naciones Unidas, entre las que destacan la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), la Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible (2002) y, más recientemente, la Conferencia de Río de Janeiro sobre el Desarrollo Sostenible (2012). En este marco se formuló el concepto de desarrollo sostenible, que integra la dimensión socio-ambiental al desarrollo.

Fotografía de Natalia Struve
En este contexto fue adoptándose la normativa ambiental, situando al ambiente como un nuevo bien jurídico. En nuestra región, a fines de los años setenta e inicios de los ochenta, emergió el constitucionalismo ambiental latinoamericano, que se caracterizó por la incorporación -vía constitucional- de la temática ambiental a la normativa nacional. Esto, en contraste con la incorporación de esta temática, vía legislativa, como ocurrió en Estados Unidos y algunos países europeos pioneros en la materia.

En nuestro país, la temática propiamente ambiental -desligada de aproximaciones relativas a la salud pública- tuvo sus primeras manifestaciones en los años setenta, a través de legislación sobre zonas de reserva y control de la contaminación ambiental. No obstante, el derecho ambiental tomó fuerza a partir de la reforma constitucional de 1983, que incorporó el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a la Constitución ecuatoriana.

La codificación constitucional de los años noventa amplió el ámbito y el objeto de esta disciplina, al acoger la dimensión supra individual de los derechos ambientales (derechos colectivos y difusos); y, al reconocer el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado, que complementa el reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano. La Constitución ecuatoriana vigente desde el año 2008, mantiene esta perspectiva jurídica; y, añade la tesis de los derechos de la naturaleza.

En la actualidad, el derecho ambiental ecuatoriano se estructura a partir del reconocimiento de derechos constitucionales; del establecimiento de deberes de protección (estado) y de conservación (ciudadanos); y, de la existencia de garantías. Esto último es particularmente relevante para la tutela judicial efectiva de estos derechos que, en los últimos años ha debutado -no sin dificultad- en las cortes ecuatorianas.

Fotografía de Hugo Echeverría

La doctrina afirma que, en estos años, el derecho ambiental ha transitado desde la retórica hacia la práctica. Ello es evidente en nuestro caso, en el que las acciones constitucionales, civiles y hasta penales, van en aumento; particularmente en temas relativos a la conservación de la biodiversidad, lo cual no es fortuito dada la altísima diversidad biológica existente en Ecuador, uno de los diecisiete países megadiversos del mundo.

En este contexto, la incipiente jurisprudencia ambiental ecuatoriana refleja los desafíos de integrar lo ambiental al ámbito jurídico: desde aspectos probatorios, de alta complejidad técnica, hasta la interpretación de estos nuevos derechos y su interrelación con otros derechos constitucionales, como la propiedad, el trabajo o el derecho a desarrollar actividades económicas. Lo mismo puede decirse de la integración de los derechos de la naturaleza.
 De allí la importancia que las nuevas generaciones de abogados se formen en esta joven disciplina jurídica y estén preparados para afrontar los retos y desafíos del derecho ambiental en el Ecuador del siglo XXI.

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