Primera nota jurídica de la subespecialización en Derecho Ambiental del Colegio de Jurisprudencia
EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR
Un breve repaso del pasado y el presente
Hugo Echeverría
Coordinador de la sub especialización en Derecho Ambiental
Colegio de Jurisprudencia de la USFQ
Coordinador de la sub especialización en Derecho Ambiental
Colegio de Jurisprudencia de la USFQ
El
Derecho Ambiental es una disciplina jurídica joven. Aunque existen importantes
antecedentes históricos, su punto de partida formal es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano, celebrada
en Estocolmo en 1972.
Este
derecho fue estructurándose en Conferencias convocadas por la Organización de Naciones
Unidas, entre las que destacan la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y
Desarrollo (1992), la Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible (2002) y, más
recientemente, la Conferencia de Río de Janeiro sobre el Desarrollo
Sostenible (2012). En este
marco se formuló el concepto de desarrollo
sostenible, que integra la
dimensión socio-ambiental al desarrollo.
Fotografía de Natalia Struve |
En
nuestro país, la temática propiamente
ambiental -desligada de aproximaciones relativas a la salud pública- tuvo sus
primeras manifestaciones en los años setenta, a través de legislación sobre
zonas de reserva y control de la contaminación ambiental. No obstante, el
derecho ambiental tomó fuerza a partir de la reforma constitucional de 1983,
que incorporó el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a la Constitución ecuatoriana.
La
codificación constitucional de los años noventa amplió el ámbito y el objeto de
esta disciplina, al acoger la dimensión supra
individual de los derechos ambientales (derechos colectivos y difusos); y,
al reconocer el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado, que complementa el reconocimiento del
derecho a vivir en un ambiente sano.
La Constitución ecuatoriana vigente desde el año 2008, mantiene esta
perspectiva jurídica; y, añade la tesis de los derechos de la naturaleza.
En
la actualidad, el derecho ambiental ecuatoriano se estructura a partir del
reconocimiento de derechos
constitucionales; del establecimiento de deberes
de protección (estado) y de conservación (ciudadanos); y, de la existencia de garantías. Esto último es
particularmente relevante para la tutela judicial efectiva de estos derechos
que, en los últimos años ha debutado -no sin dificultad- en las cortes
ecuatorianas.
Fotografía de Hugo Echeverría |
La
doctrina afirma que, en estos años, el derecho ambiental ha transitado desde la
retórica hacia la práctica. Ello es evidente en nuestro caso, en el que las
acciones constitucionales, civiles y hasta penales, van en aumento; particularmente
en temas relativos a la conservación de la biodiversidad, lo cual no es
fortuito dada la altísima diversidad biológica existente en Ecuador, uno de los
diecisiete países megadiversos del mundo.
En
este contexto, la incipiente jurisprudencia ambiental ecuatoriana refleja los
desafíos de integrar lo ambiental al
ámbito jurídico: desde aspectos probatorios, de alta complejidad técnica, hasta
la interpretación de estos nuevos
derechos y su interrelación con otros derechos constitucionales, como la
propiedad, el trabajo o el derecho a desarrollar actividades económicas. Lo
mismo puede decirse de la integración de los derechos de la naturaleza.
De allí la importancia que las nuevas
generaciones de abogados se formen en esta joven disciplina jurídica y estén
preparados para afrontar los retos y desafíos del derecho ambiental en el Ecuador
del siglo XXI.
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