lunes, 5 de octubre de 2020

¿Cómo se cuantifican las pensiones alimenticias?

Uno de los temas más controvertidos dentro de la obligación de prestar alimentos es la cuantificación del monto de la pensión[1]. Al respecto, diversas legislaciones difieren en la discrecionalidad que deben tener los administradores de justicia y la utilización de estándares objetivos para su cuantificación.
Por ejemplo, en Ecuador el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) es el encargado de elaborar la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas considerando parámetros como la necesidad básica del alimentado; los ingresos del alimentante; la estructura del gasto familiar; y, la inflación[2]. Esta debe ser actualizada cada año, justándose al Índice de Inflación y al aumento del salario básico unificado (SBU). La tabla es de uso obligatorio para el juez en cuanto a mínimos. Sin embargo, al valorar la situación, los jueces podrían establecer una pensión superior.
La actual Tabla establece 6 niveles diferentes, donde se considera el ingreso del demandado para saber en qué nivel se encuentra. Luego, se divide en número de hijos y edades de los mismos. Adicionalmente, desde este año se considera, también, la existencia de alguna discapacidad del alimentado para un aumento de la pensión[3].
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Por su parte, en Chile se establece cierta discrecionalidad al juez[4]. Existen parámetros obligatorios pues, (i) el monto mínimo no puede ser inferior al 40% (en el caso de 1 hijo) del ingreso mínimo remuneracional del alimentante; (ii) el monto máximo es el 50% de las rentas; (iii) el monto es reajustable semestralmente de acuerdo al alza del Índice de Precios al Consumidor (IPC) [5].
Existen otros países donde se han establecido tablas como una guía para los juzgadores como en el caso de Alemania, con las “Tablas de Dusseldorf”, que sirven como orientación para los jueces que determinan el importe de la prestación alimenticia, sin tener estas tablas fuerza de ley” [6].
Así mismo, en España, las Tablas orientadoras del año 2019 establecen dos diferentes tipos de tablas: la primera está diseñada para los casos de custodia compartida pues “recoge el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y educación) de uno (Tabla 1.1), dos (Tabla 1.2) o tres (Tabla 1.3) hijos en función del nivel de ingresos de sus progenitores”[7].
En cambio, la segunda, está pensada para casos de custodia monoparental que tenga un régimen de visitas
de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él[8].
Adicionalmente, se prevé que el monto de la pensión debe variar según la Comunidad Autónoma en dónde se encuentre el hijo y la provincia. Para mayor facilidad de su utilización, el Poder Judicial Español tiene una calculadora que estima la pensión con base en las tablas. Sin embargo, no se puede olvidar que estas tablas son orientadoras y no obligatorias.
Así, existen diversos sistemas de cuantificación de pensiones alimenticias, teniendo como extremos la discrecionalidad total del juzgador y una fijación exacta con una tabla. Los otros sistemas tienen ciertos rangos orientativos y muchos sistemas tienen mínimos y máximos. En esta pluralidad, parece existir una tendencia a establecer ciertos parámetros objetivos necesarios para garantizar cierta previsibilidad en las decisiones judiciales y así reducir la carga de los juzgadores logrando garantizar una mayor tutela judicial efectiva. Uno de los sistemas más interesantes es el español, pues, aunque su tabla es meramente orientativa, toma en cuenta una gran variedad de factores importantes para fijar la pensión como son: el tiempo en que cada progenitor comparte con el hijo, el ingreso de ambos progenitores (garantizando la corresponsabilidad parental) y el lugar de residencia. Estos factores ayudan a que se tenga una imagen mucho más real de la situación particular de cada uno de los casos.
Autores: Claudia Camila Boriz Carrasco y Luis Miguel Chiriboga Heredia.
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[1] Los Alimentos, p. 24. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2647/4.pdf (Acceso: 11/05/2020).
[2] Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo Innumerado 15. Registro oficial 737 de 3 de enero de 2003.
[3] Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2020. Elaborado por el ministerio de Inclusión Social y Económica.
[4] Ley №19.585. Artículo 329. Diario oficial chileno de 26 de octubre de 1998.
[5] Ley №19741. Artículo 1 №3 y 10. Diario oficial de Chile de 24 de julio de 2001.
[6] María Pilar Bover Castaño. “La obligación de alimentos en el derecho de familia alemán”. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, no. 17, 2014. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572014000100009. (Acceso: 11/05/2020).
[7] Memoria explicativa de la actualización de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el consejo general del poder judicial. Mayo 2019.
[8] Ibíd.
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5 comentarios :

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