lunes, 21 de noviembre de 2016

Las palabras del Derecho

SUBASTA … ¿INVERSA?


Juan Pablo Aguilar Andrade

Desconocer el idioma obliga a recoger sin beneficio de inventario términos extranjeros, sin tomar en cuenta si son en realidad necesarios, o si en castellano dicen cosas diferentes a las que se pretende expresar.

Es lo que ha pasado en el Ecuador con un concepto, el de subasta inversa, que se ha puesto de moda en la Administración Pública, a partir de la vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La subasta inversa, dice el artículo 47 de esa Ley, es un procedimiento de selección de contratistas en el que “los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado”, para que se adjudique a quien propone el menor costo para el bien o el servicio. Sin duda, si se piensa que una subasta implica vender bienes al mejor postor y, en consecuencia, favorece a quien ofrece el precio más alto, y de lo que se trata es de comprar al menor precio, el sistema estaría funcionando a la inversa.

Pero, ¿es así?

En su origen, la palabra subasta estaba ligada a la venta de bienes al mejor postor. sub hasta, decían los romanos cuando se clavaba un hasta o lanza entre los bienes que, para cubrir deudas impagas o por ser parte de un botín de guerra, se vendían a quien ofreciera el precio más alto.

Ese fue el significado con el que la palabra entró en el idioma castellano y así lo recogió el Diccionario de la Academia de 1803, que con la ortografía de la época definía subasta como “la venta pública de bienes, ó alhajas que se hace al mejor postor por mandado y con intervencion de la justicia”.

Ese es el sentido que la palabra tiene en el idioma inglés; auction, dice el Diccionario Webster, es la venta pública de propiedades al mejor postor (“a public sale of property to the highest bidder”).

Cuando a partir de la última década del siglo pasado se desarrollaron sistemas informáticos para la adquisición de bienes, la Administración Pública los adoptó por las evidentes ventajas que traían para sus adquisiciones. Entre los anglosajones, el hecho de que el procedimiento no fuera de venta al mejor postor, sino de compra al precio más bajo, implicaba un cambio en los papeles de comprador y vendedor y, no siendo éstos los propios de la clásica auction, empezó a hablarse de reverse auction.

Y fue esa la expresión que se tradujo sin más al castellano, como subasta inversa, y entró la legislación ecuatoriana en 2008.

Pero en nuestro idioma, ya desde el Diccionario de 1884, la palabra subasta adquirió un nuevo significado que se agregó al original de 1803: el contrato que se hace al mejor postor para la ejecución de obras, provisiones, etc. Es claro que en este segundo caso ya no se habla de venta, sino de compra, y que el mejor precio no es el más alto, sino el más bajo.

Así se ha mantenido hasta la actualidad, y el Diccionario explica que la expresión “sacar a pública subasta”, implica ofrecer algo “a quien haga proposiciones más ventajosas en las condiciones prefijadas”.

El castellano, entonces, no requiere que se aclare si una subasta es normal o inversa; una subasta es simplemente subasta, compra o venta al mejor postor; si se compra, al más barato, si se vende, a quien pague más.


Y decir subasta inversa debería entenderse, más bien, como todo lo contrario de lo que se pretende: subasta al peor postor.

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