Las palabras del Derecho
SUBASTA … ¿INVERSA?
Juan Pablo Aguilar Andrade
Desconocer el idioma obliga a
recoger sin beneficio de inventario términos extranjeros, sin tomar en cuenta
si son en realidad necesarios, o si en castellano dicen cosas diferentes a las
que se pretende expresar.
Es lo que ha pasado en el Ecuador
con un concepto, el de subasta inversa, que se ha puesto de moda en la
Administración Pública, a partir de la vigencia de la Ley del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
La subasta inversa, dice el
artículo 47 de esa Ley, es un procedimiento de selección de contratistas en el
que “los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el
precio ofertado”, para que se adjudique a quien propone el menor costo para el
bien o el servicio. Sin duda, si se piensa que una subasta implica vender
bienes al mejor postor y, en consecuencia, favorece a quien ofrece el precio
más alto, y de lo que se trata es de comprar al menor precio, el sistema
estaría funcionando a la inversa.
Pero, ¿es así?
En su origen, la palabra subasta
estaba ligada a la venta de bienes al mejor postor. sub hasta, decían los romanos cuando se clavaba un hasta o lanza
entre los bienes que, para cubrir deudas impagas o por ser parte de un botín de
guerra, se vendían a quien ofreciera el precio más alto.
Ese fue el significado con el que
la palabra entró en el idioma castellano y así lo recogió el Diccionario de la
Academia de 1803, que con la ortografía de la época definía subasta como “la
venta pública de bienes, ó alhajas que se hace al mejor postor por mandado y
con intervencion de la justicia”.
Ese es el sentido que la palabra
tiene en el idioma inglés; auction, dice el Diccionario Webster, es la venta
pública de propiedades al mejor postor (“a public sale of property to the
highest bidder”).
Cuando a partir de la última
década del siglo pasado se desarrollaron sistemas informáticos para la
adquisición de bienes, la Administración Pública los adoptó por las evidentes
ventajas que traían para sus adquisiciones. Entre los anglosajones, el hecho de
que el procedimiento no fuera de venta al mejor postor, sino de compra al
precio más bajo, implicaba un cambio en los papeles de comprador y vendedor y,
no siendo éstos los propios de la clásica auction, empezó a hablarse de reverse
auction.
Y fue esa la expresión que se
tradujo sin más al castellano, como subasta inversa, y entró la legislación
ecuatoriana en 2008.
Pero en nuestro idioma, ya desde
el Diccionario de 1884, la palabra subasta adquirió un nuevo significado que se
agregó al original de 1803: el contrato que se hace al mejor postor para la
ejecución de obras, provisiones, etc. Es claro que en este segundo caso ya no
se habla de venta, sino de compra, y que el mejor precio no es el más alto,
sino el más bajo.
Así se ha mantenido hasta la actualidad,
y el Diccionario explica que la expresión “sacar a pública subasta”, implica
ofrecer algo “a quien haga proposiciones más ventajosas en las condiciones
prefijadas”.
El castellano, entonces, no requiere que
se aclare si una subasta es normal o inversa; una subasta es simplemente
subasta, compra o venta al mejor postor; si se compra, al más barato, si se
vende, a quien pague más.
Y decir subasta inversa debería
entenderse, más bien, como todo lo contrario de lo que se pretende: subasta al
peor postor.
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