martes, 1 de noviembre de 2016

Las palabras del Derecho

PLAZO Y TÉRMINO

Juan Pablo Aguilar Andrade

Si atendemos al diccionario, término y plazo son expresiones sinónimas; en la práctica jurídica, sin embargo, se ha hecho un lugar común distinguir el plazo del término, considerando que el primero incluye todos los días y el segundo únicamente los laborables.

Larrea Holguín, por ejemplo, hace esa distinción, aunque no se apoya en norma alguna del ordenamiento jurídico: el plazo, dice, es un tiempo continuo, mientras que el término es discontinuo y comprende únicamente el tiempo útil (Juan Larrea Holguín, Derecho Civil del Ecuador, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 1978, tomo I, p. 322).

En realidad, no hay en la legislación ecuatoriana disposición alguna que distinga el plazo del término y, más bien, hay textos legales que hablan de plazos en los que corren únicamente los días hábiles (véase, por ejemplo, los artículos 210 y 223 de la Ley de Propiedad Intelectual) y de términos en los que se cuentan todos los días (el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado).

Existen, sin embargo, dos normas en las que se apoya la idea de que al hablar de plazo se habla de días corridos, mientras que el término incluye solo días hábiles. Se trata del artículo 35 del Código Civil, que dispone que en los plazos “se comprenderán aún los días feriados”, y del artículo 78 del Código Orgánico General de Procesos, que siguiendo al derogado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los términos no corren en días sábados, domingos y feriados.

Se trata, como puede verse, de dos normas distintas, que se refieren a temas diferentes; mientras el Código Civil habla de períodos de tiempo en general, el Código Orgánico General de Procesos ha establecido el término como un período para la práctica de diligencias o actos judiciales (art. 73), y dispuesto que estas últimas solo podrán hacerse en días hábiles, porque solo en esos días trabajan las dependencias de la Administración de Justicia.

No aparece, entonces, la expresa intención de dar, de manera general, una denominación a los períodos en los que cuentan todos los días y otra a los que comprenden solo los hábiles.

De hecho, hay varios ejemplos de normas que utilizan indistintamente las dos palabras. El mismo artículo 35 del Código Civil dispone que la regla general de que los plazos comprenden todos los días puede modificarse si se indica que el plazo es de días útiles; el artículo 12 del Código Tributario habla de plazos o términos como sinónimos y dispone que comprenderán únicamente días hábiles; en el artículo 481 del Código de Comercio se habla de término cuyo último día sea feriado, se utiliza indistintamente las palabras término y plazo y se indica que el cómputo del término incluirá los días feriados intermedios; el artículo 118 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, finalmente, habla también de plazos y términos y dispone que en unos y otros se contarán únicamente los días hábiles.

Para Pérez Guerrero, la distinción entre plazo y término no viene dada por la inclusión o no de determinados días; plazo, dice, es una sucesión de tiempo, mientras que término es la conclusión del plazo. Para el mismo autor, si bien plazo y término son conceptos que se confunden frecuentemente, hay un sentido técnico del vocablo término, sentido que proviene del Derecho Procesal y que se refiere al período de tiempo que se concede para la práctica de diligencias judiciales (Alfredo Pérez Guerero, Fundamentos del Derecho Civil ecuatoriano, Quito, Universidad Central, 1973, p. 401); que el concepto de plazo se aplica a las materias sustantivas y el de término a las adjetivas lo dice también Larrea Holguín (op. cit., p. 322) y lo ha determinado con claridad nuestra jurisprudencia, que considera además que la utilización del vocablo término fuera del ámbito procesal, atenta contra su significación legal (Gaceta Judicial, serie I, número 48, p. 383).

Se puede concluir, entonces, que en estricto sentido el plazo es un concepto del derecho general, que salvo indicación en contrario comprende todos los días, mientras que el vocablo término pertenece al Derecho Procesal, tiene un sentido preciso y se refiere a períodos de tiempo para la realización de diligencias judiciales, períodos en los que la ley determinará si se cuenta todos los días o únicamente los hábiles.

La utilización común de la palabra término fuera del ámbito del Derecho Procesal, sin embargo, la ha convertido en sinónimo de lapso que incluye únicamente días hábiles y así se la entiende en la práctica judicial; del mismo modo, la palabra plazo se ha reservado para el espacio de tiempo que comprende todos los días.

La falta de base técnica de este entendido común, sin embargo, no deja de ser fuente de imprecisiones. Por eso, es frecuente que las palabras plazo y término requieran siempre ser aclaradas; se habla, entonces, de un plazo de x días hábiles o n días calendario o se aclara que el término concedido se contará en días corridos o sin tomar en cuenta los días de descanso obligatorio.

Lo que sí resulta absurdo es establecer, como lo hace el antepenúltimo inciso del artículo 95 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, un “plazo término de diez días”, que probablemente es solo un reflejo de la confusión mental del autor de la norma, y deberíamos entender como un plazo en el que deberán contarse únicamente los días hábiles.

5 comentarios :

  1. Excelente artículo, me ha servido para depejar dudas y elaborar mi xpsisición con criterio. Conocí al Juan Pablo Aguilar,

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias por resolver mi duda. Lourdes M. S.

    ResponderEliminar
  3. Excelente aporte. De repente ¿corre el dies a quo en materia penal? O desde el día siguiente.

    ResponderEliminar
  4. Estimado, si la ley no precisa si es plazo o término, que se presume que es, plazo o término?

    ResponderEliminar
  5. desde el 2017 el Código Orgánico Administrativo ya establece la diferencia entre término y plazo, en sus artículos 158, 159 y 160.

    ResponderEliminar

Blog publicado por la Universidad San Francisco de Quito USFQ bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Licencia Creative Commons
Contenido del blog producido por el Colegio de Jurisprudencia, con el apoyo tecnológico de la Oficina de Comunicación Virtual USFQ. Diseño del blog: Bthemez

Back To Top