jueves, 23 de julio de 2020

Del matrimonio igualitario al pin parental ¿El inicio de un posible retroceso en materia de derechos humanos en la región?

El 26 de mayo de 2020, Costa Rica se convertía en el primer país de Centroamérica en permitir el matrimonio igualitario, esto fue celebrado por América Latina y el mundo; sin duda se trataba de un gran hito histórico en pro de la igualdad de derechos. Sin embargo, a pesar de este cambio positivo, ese mismo día en México -país donde el matrimonio igualitario es permitido en la mayoría de los estados-, se debatía respecto de la aplicación del “Pin parental” en el Congreso de Nuevo León ¿Cómo estos temas se relacionan?
Ambos países latinoamericanos, el mismo día, estaban generando o intentando generar un cambio en un tema controversial que incluía una materia de derechos humanos, diversidad e igualdad. Por un lado, el mundo aplaudía una decisión histórica y por otro, en un país del mismo continente, se intentaba retroceder en materia de derechos humanos. Si bien es cierto, la reforma al artículo 3 de la Constitución estatal, que incluía este pin parental fue rechazada por mayoría en el Congreso, este es un tema que aún resuena en México y en varios países latinoamericanos. Ahora bien, ¿qué es este pin parental y ¿por qué representaría un retroceso en materia de derechos humanos?
Se trata de la obligatoriedad de la autorización previa y expresa de los padres de familia hacia sus hijos, para que, solo por orden de ellos pueda permitirse su asistencia a cualquier actividad que se desarrolle en su centro educativo. Esto permite que los niños, niñas y adolescentes puedan ausentarse de cualquier actividad en la pudiere existir una “objeción de conciencia”, como los talleres con contenidos sobre diversidad afectivo-sexual, feminismo o cuestiones de identidad de género, temas relacionados con la comunidad LGBTIQ (Elies, 2020).
Ahora bien, ¿por qué esta iniciativa es un verdadero retroceso en materia de derechos humanos? En primer lugar porque contraría de manera manifiesta a la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que tiene como característica clave la introducción de la doctrina de protección integral (es decir, considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y no como un objeto de protección). Este pin integral propone claramente que los niños, niñas y adolescentes (NNA), no son, en ningún caso, capaces de discernir respecto de la necesidad de conocer sobre estos temas, desmereciendo su opinión y por ende vulnerando también manifiestamente el artículo 12 de la Convención antes mencionada.
Por otro lado, el derecho a la educación también garantizado por este instrumento, es sin duda un derecho que se pone en riesgo con este pin parental, ya que se debe tener en cuenta que es necesario garantizar no solo la educación formal, sino también la calidad de la misma. Por lo tanto, esta debe “estar orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades de NNA, y prepararlos para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos (…)” (Convención de los Derechos del Niño, artículo 23). Si no se permite que se eduque respecto de temas relacionados con la identidad de género, feminismo y diversidad sexual ¿Cómo pueden en el futuro ser respetuosos de la diversidad e igualdad de derechos si no es un tema conocido a temprana edad?
Finalmente, las Observación General №1 del Comité de los Derechos del Niño, es clara al exponer que la educación que debe brindarse a los NNA es mucho más que una escolarización oficial, ya que esta debe además “prepararlos para la vida cotidiana, fortaleciendo su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados” (Observación General №1 del Comité de los Derechos del Niño, 2001). Por lo tanto, es evidentemente necesario que en estos casos, con la intención de salvaguardar el interés superior del niño, prevalezca el derecho a una educación amplia y de calidad.
Para concluir, si bien por el debate de esta ley “Pin Parental” en Nuevo León — México no puede decirse que en la región haya existido un retroceso porque además de que se rechazó el proyecto de ley, los logros existentes en la materia han sido mayores y notorios; sí llama la atención que mientras en un lado del continente se celebraba el matrimonio igualitario, ese mismo día, se debatía una ley contraria en esta materia. Es claro entonces que, aunque ha habido avances, aún existe un amplio camino por recorrer.
Diana María Moscoso Romero.
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Referencias:
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2001). Observación General №1
Convención de los Derechos del Niño.
Elies, B. (2020) ¿Qué es el pin parental? Recuperado el 12 de junio de 2020 desde https://www.lavanguardia.com/vida/20200117/472933166607/pin-parental-que-es.html
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