Disposición del COOTAD se declara inconstitucional tras demanda planteada por la Clínica Jurídica de la USFQ
En el año 2011, Beliza Coro, en aquel entonces estudiante, hoy alumni del Colegio de Jurisprudencia de la USFQ, junto con su profesor clínico, Javier Bustos, presentaron una demanda de inconstitucionalidad del
segundo inciso del artículo 179 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías, y Descentralización (COOTAD), el cual rezaba lo siguiente:
"Con la finalidad de establecer políticas públicas, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán fijar un monto adicional
referido a los impuestos a todos los consumos especiales, vehículos y al precio
de los combustibles."
La demanda de la Clínica Jurídica se fundamentó en la disposición de la Constitución del Ecuador que establece que los gobiernos autónomos descentralizados no pueden modificar impuestos ya que ésta constituye una competencia
privativa y excluyente de la Asamblea Nacional, por lo que el segundo inciso del artículo 179 del COOTAD configuraba una violación a
los principios constitucionales tributarios de legalidad y reserva de
ley. Años más tarde, en Sentencia 058-16-SIN-CC de 14 de diciembre de 2016, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de dicha disposición, reconociendo el argumento planteado por la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ). Con esta resolución se elimina la posibilidad a los gobiernos autónomos descentralizados de modificar el impuesto a los consumos especiales, a los vehículos así como el precio de la gasolina.
Revisa la sentencia completa dando clik en el siguiente enlace: Sentencia 058-16-SIN-CC
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ResponderEliminarLa oportunidad que da la Usfq a sus alumnos y docentes permite justamente trabajar temas, que bajo otras circunstancias, individualmente no se presentarían por una relación costo-beneficio. La tarea no es fácil, existen muchos escollos y sinsabores. Sin embargo la experiencia y resultados como estos, nos motivan a seguir adelante. :)
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