martes, 11 de agosto de 2020

DERECHO A ALIMENTOS EN EL ECUADOR Y SU COMPARACIÓN CON COLOMBIA

El derecho a alimentos es connatural a la relación paterno- filial[1] y está directamente relacionado con el derecho a la vida, supervivencia y vida digna.[2] De esta forma, las pensiones alimenticias en las diferentes legislaciones a nivel del mundo tienen como objetivo la satisfacción de las necesidades de los hijos menores de edad o hasta cierta edad de la adultez; sobre todo, tras un episodio de separación de los padres. Es así como, el presente trabajo tiene como objetivo exponer las características fundamentales sobre la cuantificación del derecho de alimentos en Ecuador y Colombia.
En Ecuador, el principal elemento que se tiene en cuenta para fijar la pensión alimenticia es el salario del alimentante, dado que según este se establecen niveles mínimos de montos a pagar que constan en la “Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas”, misma que se actualiza cada año por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social[3]. Una vez determinado el nivel en el que se encuentra el obligado, es necesario verificar la edad del alimentante y determinar si existen otros alimentados o no. Cabe recalcar que, bajo la legislación ecuatoriana solo pueden ser beneficiados por la pensión alimenticia los hijos/as no emancipados menores de 18 años, los hijos/as hasta los 21 años si es que estudian y los hijos que tengan alguna discapacidad sin importar su edad.[4]
Es necesario señalar que desde el presente año la “Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas” consta con una sección de “Rehabilitación y Ayudas Técnicas por Discapacidad”, sección que es aplicable únicamente en el caso en que el derechohabiente tenga alguna discapacidad, sin embargo, es importante destacar que en el caso que existan varios alimentados con discapacidad se aplicará aquella sección por hogar tomando en cuenta al alimentado con mayor grado de discapacidad.[5]
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Ilustración 1: Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2020 Ecuador. Fuente: Acuerdo Ministerial №011 de fecha 28 de enero de 2020.
En Colombia, el órgano encargado de velar por los comportamientos de los padres hacia los hijos es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)[6], mismo que tiene la facultad de dictar las normas referentes a niños, niñas y adolescentes y su protección. De esta manera, el ICBF no ha dictado una tabla de pensiones alimenticias, como la que existe en Ecuador, lo que significa que no hay un marco estructurado que el juzgador debe seguir al momento de fijar la pensión alimenticia a favor del alimentado.
Es así como, la legislación colombiana establece ciertos criterios que se deben seguir para fijar la pensión alimenticia, mismos que se encuentran en los artículos 129 y 130 de Ley de 1098 de 2006 y en el Código de Infancia y Adolescencia, los cuales son: se puede embargar hasta el 50% del salario del obligado[7], se debe establecer cuáles son las necesidades básicas de los hijos/as,[8] se debe tomar en cuenta el IPC anual (el índice de precios de la canasta básica) mediante el cual la pensión alimenticia varía año tras año, y en caso de que el obligado no tenga un buen ingreso o no se pruebe su salario se fijará la pensión alimenticia en base al salario mínimo[9].
Por otra parte, en Colombia, de conformidad con la Ley 100 de 1993; se deben los alimentos hasta los 25 años en caso de que el derechohabiente siga estudiando[10], lo cual denota un estándar mayor de protección al establecer un límite de edad mucho más amplio, mismo que permite satisfacer plenamente el derecho a la educación reconocido en varios instrumentos internacionales. Por otra parte, en cuanto al momento desde el cual se deben los alimentos, la legislación colombiana prescribe que se deben desde la calificación de la demanda[11], es decir que el juzgador debe fijar una pensión provisional en el auto de calificación, al igual que en Ecuador.
Lo expuesto, nos demuestra que, a pesar de ciertas diferencias puntuales y mínimas existentes entre ambos países; la lógica y los elementos esenciales para dictar una pensión alimenticia, son los mismos.
Autoras: Paula Andrea Molina Delgado y Karol Valeria Pozo Samaniego
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[1] Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo Innumerado 1. Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de Julio del 2009
[2] Ibíd.
[3] Acuerdo Ministerial №011 de fecha 28 de enero de 2020.
[4] Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo Innumerado 4. Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de Julio del 2009
[5] Acuerdo Ministerial №011 de fecha 28 de enero de 2020.
[6] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Funciones y deberes. Acceso el 12 de mayo de 2020 en https://www.icbf.gov.co/instituto/funciones-deberes
[7] Código de Infancia y Adolescencia de Colombia. Artículo 430. 8 de noviembre de 2006.
[8] Código de Infancia y Adolescencia de Colombia. Artículo 431. 8 de noviembre de 2006.
[9] Código de Infancia y Adolescencia de Colombia. Artículo 432. 8 de noviembre de 2006.
[10] Ley 100 de 1993. Artículo 151. 23 de diciembre de 1993
[11] Código del Menor de Colombia. Artículo 148. 27 de noviembre de 1989.
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1 comentarios :

  1. Buenas noches tengo un problema soy de nacionalidad colombiano lo cual tengo una demanda de alimentos acá en ecuador la demandante es también de nacionalidad colombiana los mis 3 hijos también son colombianos ella me demando acá en ecuador sacando sertificados estudiantiles y conla tarjetas de identidad de los niños ella me puso la demanda y regreso al país de origen con mis hijos ella se esta venefisiando por q en Colombia el dolar es demasiado alto al consumo q hay en Colombia ya mis hijos y la mamá no viven acá en ecuador donde los niños no tienen movimiento s migratorios ni están en el ministerio de educación aparece registrados osea no existen y la demanda si yo no tengo ni documentos acá en ecuador no tengo nada y la señora ya me metió preso y me sigue acosando con esa demanda donde yo necesito ayuda por q en realidad ellos no están acá mi número es 0994750083

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