lunes, 31 de agosto de 2020

LOS BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN

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Según la ley ecuatoriana, la mediación es “un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, […]pone fin al conflicto” (Art. 43, LAM).
Esto quiere decir que es un mecanismo por el medio del cual, las partes, voluntariamente, deciden arreglar sus conflictos y asisten donde una persona imparcial y neutral para que interactúe con ellas, ayudándoles a llegar a un acuerdo propio.
La mediación se puede realizar sobre cualquier tema que sea transigible; esto quiere decir, que se refiera a derechos que pueden renunciarse. En otras palabras, se puede mediar sobre casi todos los temas, excepto: en derecho laboral cuando se refiere a renuncia de derechos, en derecho penal (sólo se podría mediar en casos de delitos con una pena menor a 5 años como estupro, calumnias, contravenciones, etc.), derechos de terceras personas a menos que sea en representación de alguien, derechos humanos o constitucionales o prohibiciones expresas de la ley.
Es recomendable realizar mediación sobre temas de familia: situación de los niños, niñas o adolescentes, en caso de alimentos, visitas, tenencia. También, pueden tratarse tema de inquilinato, deudas, liquidación de sociedades conyugales y liquidación de sucesiones, cumplimiento de contratos, etc.

Ventajas de la mediación

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-Voluntario: No se les puede obligar a las partes a acudir a mediación, a menos que el juez expresamente derive un proceso a mediación para que las partes intenten mediar. Además, los acuerdos a los que se llegan son cien por ciento acuerdo de las partes, tratando de llegar a una solución ganar- ganar y logrando que las partes se sientan satisfechas con la solución a la que se ha llegado.
Rápido: Al ser un mecanismo alternativo, dependerá de las partes el tiempo que necesiten para resolver su conflicto. Además, que el sistema de justicia tradicional está repleto de causas, principalmente en tiempo de pandemia, por lo que se tomará mucho más tiempo la posibilidad de resolver un conflicto, a diferencia de este proceso alternativo.
Confidencialidad: Todo aquello que se hable en las reuniones de mediación no será de conocimiento público, sino que la información que se revele en estas audiencias, serán solamente de conocimientos de las partes y el mediador no guardará registro de lo hablado.
Efecto de sentencia ejecutoriada: El acta de mediación que es aquel documento donde las partes plasman los acuerdos a los que llegaron, será entendido como una sentencia (puesto que tiene naturaleza de cosa juzgada y título de ejecución) por lo que las partes están obligadas a cumplir lo acordado y en caso de incumplimiento, las partes tendrán mecanismos judiciales para exigir su cumplimiento, así como con las sentencias.

Opinión

La mediación es uno de los mecanismos más efectivos para solucionar conflictos puesto que las partes serán las dueñas de su proceso y podrán negociar sus intereses para alcanzar sus objetivos por medio del diálogo que lleva a un acuerdo basado en el “ganar-ganar” y, por lo tanto, las partes pueden sentirse más comprometidas con sus acuerdos, cumpliéndolos de mejor manera y con mayor flexibilidad.
Además, el mediador ayudará solamente a mantener el orden de la sesión y a identificar los objetivos de cada parte, éste no será quien imponga una solución, sino que guiará a las partes a una solución mutua.

Bibliografía

Heredia, V. (2019). La mediación es una alternativa al juicio de alimentos en Ecuador. El ComercioObtenido el 01 de julio de 2020 de https://www.elcomercio.com/actualidad/mediacion-alternativa-juicio-alimentos-pension.html
Beneficios de la mediación. Centro de Mediación de la Función Judicial. Obtenido el 01 de julio de 2020 de http://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/index.php/2015-04-13-21-21-25/beneficios-de-la-mediacion
Ley de Arbitraje y Mediación. Artículo 43. Registro Oficial №417 de 14 de diciembre de 2006.
Constitución de la República del Ecuador. Artículo 190. Registro Oficial №449 de 20 de octubre de 2008.
  • Nota: Las imágenes ocupadas en este artículo no son de nuestra autoría.
Autores: Lorena Bautista y María José Bahamonde
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