lunes, 24 de agosto de 2020

Comentario sobre el proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia: Pros y contras del aumento de edad a beneficiarios de pensiones alimenticias.

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Ilustración: El Comercio.
El 16 de enero del presente año el presidente de la Asamblea Nacional, Cesar Litardo, recibió el proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia (en adelante, CONA) por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social (en adelante, MIES) y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional. A pesar de que el texto de reforma aún no ha sido calificado por el Consejo de Administración Legislativa, ya se encuentra en conocimiento de los miembros de la Asamblea Nacional y, para el efecto, se creó una Comisión Ocasional, “Comisión Especializada Ocasional para tratar temas y normativa de niños, niñas y adolescentes”, que se encarga específicamente de las modificaciones en la temática.
La reforma recae sobre varios temas como el sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA), los procesos de adopción, los tipos de violencia regulados por el CONA, entre otros. No obstante, el que más ha llamado la atención es el cambio del requisito de la edad máxima para ser beneficiarios de pensiones alimenticias a los hijos hasta los 24 años. A partir de dicha noticia, han surgido una serie de posiciones y comentarios al respecto y dentro de esa línea, el presente artículo se encargará de analizar de manera breve las ventajas y desventajas de dicha modificación, en el margen del principio del interés superior del niño.
Antes de iniciar con el análisis de la pretendida reforma, es importante mencionar la situación actual de los beneficiarios de pensiones alimenticias según el CONA. El CONA prescribe en el artículo 4 numeral 2 del título IV, que tienen derecho a alimentos “[…] los adultos o adultas hasta la edad de 21 años” y agrega como requisitos que para poder tener el derecho dichos adultos deben demostrar que se encuentran cursando estudios que les impide o dificulta dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes[1]. Por lo tanto, el derecho de alimentos procede siempre que se cumplan con dichas condiciones.
Por su parte, la pretendida reforma implica que la edad máxima será 24 años y que, además, se debe demostrar que los beneficiarios de las pensiones alimenticias se encuentran cursando estudios de tercer nivel[2]. A partir de la reforma, existen varios aspectos positivos relativos a la misma que pueden ser rescatados. En primer lugar, la condicionante de que el beneficiario tiene que encontrarse cursando estudios de tercer nivel podría ser considerada como un incentivo a los jóvenes que, por falta de recursos, suelen dejar de lado su desarrollo académico y profesional. Por otro lado, también está el impulso al apoyo proporcionado por las figuras parentales en la terminación de una carrera universitaria. Del mismo modo, es importante considerar que el porcentaje de la tasa de desempleo de jóvenes entre 15 a 24 años alcanzó en 2019 el 13,9%, lo cual se relaciona con variables como la falta de preparación universitaria, falta de experiencia y la falta de un horario que permita realizar actividades laborales a la par con los estudios[3].
Las personas que han enviado la reforma fundamentan su propuesta en la protección integral de los derechos de los NNA, a través del respaldo económico de sus padres y madres hasta los 24 años. Pero, ¿se han analizado a profundidad las implicaciones de dicha reforma? Existen puntos relevantes que examinar previamente, tales como la realidad económica del país, la realidad del alimentante, y la situación específica del alimentado.
Dicho esto, con respecto al primer punto es importante tomar en cuenta cuál es la situación económica actual del país y cómo se encuentra la tasa de desempleo en los sectores de la población. Actualmente, estamos en una situación de emergencia nacional por pandemia en la cual la economía del país se ha visto afectada y, por ende, el mercado laboral. Esto nos lleva a la reflexión sobre el segundo punto relacionado con la realidad del alimentante. ¿Tiene, realmente, el alimentante la capacidad para la manutención de su hijo/a hasta los 24 años?, ¿qué pasa si el alimentante es un adulto mayor cuando el NNA está cursando sus estudios de 3er nivel? Finalmente, en lo relacionado al tercer punto sobre la situación del alimentado, ¿cuál es la definición de NNA según la legislación ecuatoriana? Según el CONA, las personas titulares del derecho de alimentos son aquellas que no ha cumplido 12 años de edad, los que tienen entre 12 y 18 años de edad, y excepcionalmente los adultos de 21 años que demuestren que siguen estudiando. Cabe reflexionar, si las personas de 24 años estarían dentro del grupo de atención prioritaria[4] protegido por nuestra normativa.
Estudiando el tema desde los puntos detallados anteriormente, la reforma planteada no sería, precisamente, una ventaja para los niños, niñas y adolescentes sujetos a una pensión alimenticia. Todas aquellas implicaciones podrían generar más procesos judiciales de alimentos en el sistema ya que los alimentantes no se encuentran en las condiciones adecuadas. Hay que tener claro que si bien la educación es parte de la manutención de los NNA y es un derecho humano[5] que debe ser garantizado por el Estado[6], su cumplimiento es progresivo[7] porque depende de los recursos y la realidad del país, y el MIES debe considerar todas las variables al momento de la fijación de los requisitos y estándares de la pensión alimenticia.
[1] Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo 4 Título IV. Registro Oficial №737 de 3 de enero de 2003.
[2] El Universo. “Reforma al Código de la Niñez”. Óp.cit.
[3] Coba, G. “Más de 116.000 jóvenes buscan empleo en Ecuador”. https://www.primicias.ec/noticias/economia/jovenes-empleo-desempleo-ecuador-inec/
(acceso: 03/07/2020).
[4] Constitución de la República. Artículo 35. Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008
[5] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Artículo 13.
[6] Constitución de la República. Artículos 3 y 6. Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008.
[7] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Artículo 2.

Autoras: Valeria Rosales y Camila Roberts.
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Bibliografía:
Coba, G. “Más de 116.000 jóvenes buscan empleo en Ecuador”. https://www.primicias.ec/noticias/economia/jovenes-empleo-desempleo-ecuador-inec/
Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo 4 Título IV. Registro Oficial №737 de 3 de enero de 2003.
Constitución de la República. Artículo 35. Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008.
El Universo. “Reforma al Código de la Niñez”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

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