lunes, 3 de agosto de 2020

La ventanilla virtual en la Función Judicial



A las afueras del Complejo Judicial Norte. Foto: Eduardo Terán/EL COMERCIO



Debido a la crisis sanitaria que afecta al mundo y puso en cuarentena a países enteros muchos de los procedimientos que se manejaban en la cotidianidad han tenido que transformarse. El ámbito del derecho no es ajeno a estos cambios y su adaptación al mundo de las herramientas tecnológicas requieren ciertas observaciones en cuanto al real cumplimiento de las normas jurídicas. Es así como en Ecuador el Consejo de la Judicatura ha emitido varias resoluciones dentro del contexto de la crisis sanitaria con el fin de seguir garantizando el acceso a la justicia. La ventanilla virtual se implementa en la resolución 045–2020[1] como un mecanismo que permite la reanudación de las actividades judiciales tomando en cuenta las medidas de bioseguridad y el progresivo “regreso a la normalidad” en el Ecuador tras una prolongada cuarentena.




Los beneficios que una herramienta de este tipo trae al sistema judicial son evidentes, es por eso que medidas similares se han adoptado en sistemas como el Español[2]. El principio de la eficiencia procesal es quizá el que más se ha impulsado con esta medida[3]. Este es un paso que el Consejo de la Judicatura ha tomado como un avance tecnológico en la administración de justicia y “se enmarca en el segundo eje de gestión Fortalecimiento institucional a través de la capacitación, tecnificación y evaluación de los servidores judiciales”[4]. 

Para empezar, la agilización en la entrega de escritos es la ventaja más prominente y una de las razones por las que la ventanilla virtual es un recurso que debería mantenerse incluso después de la crisis sanitaria. Representa una vía de descongestión que promete ayudar a que los escritos y solicitudes puedan llegar de manera eficiente y eficaz. Esto evitaría la saturación de las ventanillas físicas. Llevar estas iniciativas de forma coordinada permitirá un óptimo servicio a los usuarios, y si bien en el contexto de la crisis sanitaria se han visto desatinos administrativos, de forma paulatina se han añadido herramientas como la firma electrónica, las cuales complementan los servicios de la mencionada ventanilla virtual.

Además de esto, la ventanilla virtual parece ser un buen mecanismo para controlar aspectos de la entrega de documentos. Dentro de esto se encuentra: saber con certeza la hora y el dia de entrega, disminución en el riesgo de pérdida de documentos y reducción de la burocracia dentro de los juzgados, es decir, se minimiza la necesidad de tener un archivo físico en favor de mejorar el archivo electrónico. Asimismo, se vería una mejora sustancial en la búsqueda y revisión de los documentos, tanto de parte de los servidores judiciales como de las partes procesales. Esto nos lleva al siguiente punto a favor de la ventanilla virtual: el aspecto medioambiental. Si bien esta herramienta es tan solo un paso hacia la digitalización de la justicia, ya representa una baja significativa en el uso de desechables. El ámbito medioambiental se vería beneficiado aún más con la implementación de expedientes digitales.

La responsabilidad que se adquiere al implementar estos cambios es garantizar el acceso a las tecnologías de la información necesarias para los usuarios y funcionarios de la función judicial. Sin esto sería realmente peligroso realizar cambios bruscos en el sistema ya que muchos ciudadanos quedarían en la indefensión violando su derecho constitucional a la defensa. Es por eso que estos cambios deben ser progresivos y en el marco de un desarrollo integral de la sociedad. El ministerio de Telecomunicaciones reporta en el 2017 que el 60,7% de la población utiliza distintos tipos de tecnologías de la información y un 58,3% tienen un acceso constante a internet[5]. Estos datos reflejan la necesidad de mantener como se ha hecho las ventanillas físicas y los servicios presenciales, especialmente con el fin de proteger a grupos vulnerables.

Referencias:

[1]Resolución 045–202. Artículo 2. Consejo de la Judicatura, 7 de mayo de 2020.

[2]Cfr. Garrido, Francisco Javier. “Claves de la modernización de la justicia en España.” Agenda Internacional (2007).

[3]Cfr. Delgado, Ariel Carrasco, and Nicolás Ignacio. “La eficiencia procesal y el debido proceso.” Revista de Derecho Privado 32 (2017): 443–469.

[4]Consejo de la Judicatura. A través de una ventanilla virtual, usuarios del sistema judicial podrán presentar escritos para la Corte Nacional y las Cortes Provinciales Función judicial, Boletín Informativo, 7 de mayo de 2020. Quito, Ecuador

[5]Ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, Indicadores y Estadísticas, 2017.

Imágenes:

https://www.elcomercio.com/actualidad/quejas-atencion-complejo-judicial-quito.html

https://www.gob.ec/cj/tramites/postulacion-linea-remates-judiciales

Nota de descargo: los comentarios publicados son personales de cada autor, no vinculan ni representan la opinión de la USFQ, el Colegio de Jurisprudencia, o el Consultorio Jurídico Gratuito de la USFQ. El contenido del blog no deberá ser usado como consejo o asesoría legal

Por: Alfredo Sebastián Coloma Gaibor y María Emilia Cárdenas Ruiz

Los invitamos a visitar el Blog del equipo jurídico y los practicantes del Consultorio Jurídico de la USFQ.

0 comentarios :

Publicar un comentario

Blog publicado por la Universidad San Francisco de Quito USFQ bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Licencia Creative Commons
Contenido del blog producido por el Colegio de Jurisprudencia, con el apoyo tecnológico de la Oficina de Comunicación Virtual USFQ. Diseño del blog: Bthemez

Back To Top